TEXTO PAGINA: 9
9 NORMAS LEGALES Sábado 5 de mayo de 2018 El Peruano / aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modi fi catoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modi fi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; y, Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Personal Militar FAP que se detalla a continuación, para participar en la “Semana Internacional” Darden School Of Business, que se realizará en la Escuela de Negocios de Darden Universidad de Virginia, Estados Unidos de América, del 07 al 11 de mayo de 2018; así como su salida del país el 06 de Mayo de 2018 y retorno el 12 de Mayo de 2018: Mayor.FAP LUIS ANTONIO NAJAR CRUZ NSA: O- 9706700 DNI: 43729479Mayor.FAP JORGE JULIO NUÑEZ MALAGA ESCOBARNSA: O-9707500 DNI: 40124904 Artículo 2.- La Fuerza Aérea del Perú, asumirá el pago que corresponda, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2018, de acuerdo al concepto siguiente: Viáticos US $ 440.00 X 05 días X 20% x 02 personas = US $ 880.00 ------------------ Total a Pagar = US $ 880.00 Artículo 3.- Los gastos por derechos académicos, pasajes aéreos internacionales, alojamiento y alimentación, de los participantes serán asumidos por el PAD - Escuela de Dirección de la Universidad de Piura; Artículo 4.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 5.- El personal designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país; asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modi fi catoria. Artículo 6.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa 1644243-1 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Dejan sin efecto la R.M. N° 040-2018-MIDIS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 145-2018-MIDIS Lima, 4 de mayo de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura básica; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley N° 29792, son competencias exclusivas del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, entre otras, formular, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular, de competencia sectorial; Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2007- PCM y sus modi fi catorias, se establecieron las políticas nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional; Que, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, mediante resolución ministerial del sector respectivo, los ministerios publicarán las metas concretas y los indicadores de desempeño para evaluar semestralmente el cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales de su competencia; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 040-2018-MIDIS se aprobaron las metas e indicadores de desempeño contenidos en la Matriz de programación de metas e indicadores en el marco de las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para el año 2017, establecidas en el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM y sus modi fi catorias; Que, no obstante, a través del Decreto Supremo Nº 032-2018-PCM se ha derogado el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM que de fi ne y establece las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional y sus normas modi fi catorias, el Decreto Supremo Nº 086-2010-PCM, el Decreto Supremo Nº 052-2011-PCM y el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 111-2012-PCM; Que, la derogación del Decreto Supremo Nº 027-2007- PCM ha dejado sin efecto de manera tácita la Resolución Ministerial Nº 040-2018-MIDS, al resultar inaplicables las metas e indicadores de desempeño que ésta aprueba; Que, contando con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, de la Secretaría General, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 040-2018-MIDIS, que aprueba las metas e indicadores de desempeño contenidos en la Matriz de programación de metas e indicadores en el marco de las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para el año 2017, establecidas en el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM y sus modi fi catorias; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución al Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, al Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social y, a la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la remisión de la presente resolución a la Secretaría de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTAS Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1644645-1