Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2018 (05/05/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

14

NORMAS LEGALES

Sábado 5 de mayo de 2018 /

El Peruano

docentes y estudiantes de la educación técnicoproductiva y superior tecnológica y artística del país, y abrir una ventana de oportunidades para visibilizar las innovaciones que se vienen desarrollando en nuestro país; precisando, que también se busca fortalecer y promover las capacidades de investigación aplicada e innovación que desarrollan los docentes y estudiantes mediante la formulación, ejecución y difusión de proyectos, que fortalezcan la implementación de procesos y mecanismos orientados a promover una cultura de investigación aplicada, innovación y emprendimiento, que contribuya a mejorar la calidad de la educación superior tecnológica en nuestro país; Con el visado de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley Nº 26510; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las Bases del Concurso Nacional Superatec 2018, en sus ediciones de "Buenas Prácticas en Educación Técnico-Productiva, Superior Tecnológica y Artística" y de "Proyectos de Investigación Aplicada, Emprendimiento e Innovación", las mismas que como Anexos forman parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Servicios de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística; y, a las Direcciones Regionales de Educación y/o Gerencias Regionales de Educación, el cumplimiento de las Bases aprobadas en el artículo precedente. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Sistema de Información Jurídica de Educación ­ SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ CARLOS CHÁVEZ CUENTAS Viceministro de Gestión Pedagógica (e) 1644641-2

Que, mediante documento con Registro N° 2732732, de fecha 14 de agosto de 2017, Luz del Sur S.A.A. solicita la imposición de servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 60 kV S.E. San Juan ­ S.E. Chorrillos (L-678), a instalarse subterráneamente por las principales calles y avenidas de su zona de concesión de distribución indicada en el considerando que antecede, ubicada en los distrito de San Juan de Miraflores y Chorrillos, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, así como lo señalado en el considerando precedente, la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 60 kV S.E. San Juan ­ S.E. Chorrillos (L-678) ocupará terrenos de propiedad estatal (vías públicas); Que, el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, según lo establecido en el literal b) del artículo 110 de la Ley de Concesiones Eléctricas, se constituirán servidumbres de electroductos para establecer líneas de transmisión, a fin de permitir la ocupación de bienes públicos y privados, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de dicha servidumbre, en concordancia con el artículo 111 de la citada Ley; Que, teniendo en cuenta lo señalado en los Informes de Vistos, se verifica que Luz del Sur S.A.A. cumple con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, por lo que recomienda imponer la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 60 kV S.E. San Juan ­ S.E. Chorrillos (L678); De conformidad con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Imponer con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de energía eléctrica de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 60 kV S.E. San Juan ­ S.E. Chorrillos (L678), ubicada en los distritos de San Juan de Miraflores y Chorrillos, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa que forman parte del Expediente, conforme al siguiente cuadro:
Ancho Nivel de N° de Longitud de la Tensión Ternas (m) faja (kV) (m) 60 01 5 390,93 8,10 3,58 3,89

ENERGIA Y MINAS
Imponen servidumbre de electroducto a favor de concesión definitiva de distribución de energía eléctrica de la que es titular Luz del Sur S.A.A., ubicada en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 152-2018-MEM/DM Lima, 30 de abril de 2018 VISTOS: El Expediente N° 21244217 sobre solicitud de imposición de servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 60 kV S.E. San Juan ­ S.E. Chorrillos (L-678), presentada por Luz del Sur S.A.A.; y, los Informes N° 089-2018-MEM/DGE-DCE y N° 273-2018-MEM/OGJ, elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Mediante Resolución Suprema N° 107-96-EM, de fecha 28 de noviembre de 1996, se otorga a favor de Luz del Sur S.A. (hoy, Luz del Sur S.A.A.) la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica;

Cód. Exp.

Inicio y Llegada de la Línea Eléctrica

21244217 S.E. San Juan ­ S.E. Chorrillos (L-678) Cámaras de Empalme que forman parte de la línea de transmisión Longitud de cada cámara de empalme N° de Cámara C.E. 01 C.E. 02 C.E. 03 C.E. 04 C.E. 05 C.E. 06 C.E. 07 C.E. 08 Coordenada UTM de referencia Este Norte 284 829.280 8 652 992.120 284 950.070 8 652 461.340 284 543.420 8 652 201.840 284 172.690 8 651 913.210 283 883.820 8 651 473.340 283 496.000 8 651 031.000 283 093.080 8 650 714.580 282 634.680 8 650 927.270

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.