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15 NORMAS LEGALES Sábado 5 de mayo de 2018 El Peruano / Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre impuesta en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3.- Disponer que Luz del Sur S.A.A. vele permanentemente para evitar que en las áreas afectadas por las servidumbres o sobre estas se ejecuten cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 4.- Disponer que Luz del Sur S.A.A. adopte las medidas necesarias a fi n que las áreas afectadas por las servidumbres no sufran daño ni perjuicio, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 5.- Establecer que la presente Resolución Ministerial entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1643099-1 Imponen servidumbre de ocupación para subestación eléctrica de distribución, a favor de concesión definitiva de distribución de energía eléctrica de la que es titular Luz del Sur S. A.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 153-2018-MEM/DM Lima, 30 de abril de 2018VISTOS: El Expediente N° 32044817 sobre solicitud de imposición de servidumbre de ocupación sobre bien de propiedad estatal para la Subestación Eléctrica de Distribución N° 8372 (en adelante, SED N° 8372), presentada por Luz del Sur S.A.A.; y, los Informes N° 117-2018-MEM/DGE-DCE y N° 346-2018-MEM/OGJ, elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 107-96- EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, se otorga la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica, a favor de Luz del Sur S.A., denominada Luz del Sur S.A.A. al adecuarse a la nueva Ley General de Sociedades, conforme al Testimonio de Escritura Pública de fecha 26 de junio de 1998; Que, mediante documento con Registro N° 2766224, de fecha 04 de diciembre de 2017, Luz del Sur S.A.A. solicita la imposición de servidumbre de ocupación sobre el predio propiedad estatal inscrito en la Partida N° P03119374 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, O fi cina Registral de Lima Sur, para la SED N° 8372, instalada dentro de su zona de concesión indicada en el considerando que antecede, ubicada en la Mz. Ñ2, entre los lotes 1 y 8, del Asentamiento Humano Vista Alegre de Villa (lote sin independizar), frente a calle San Pedro, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (WGS 84) que fi guran en el Expediente; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la servidumbre de ocupación para la SED N° 8372 ocupa un (01) predio de propiedad estatal; Que, el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece que los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones;Que, el literal c) del artículo 110 de la Ley de Concesiones Eléctricas, establece la constitución de la servidumbre de ocupación indispensable para la instalación de subestaciones de distribución para el servicio público de electricidad, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de dicha servidumbre, acorde con el artículo 111 de la citada Ley; Que, teniendo en cuenta lo señalado en los Informes de Vistos, se veri fi ca que Luz del Sur S.A.A. cumple con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, por lo que la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica recomiendan imponer la servidumbre de ocupación para la SED N° 8372; De conformidad con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Imponer con carácter permanente a favor de la concesión de fi nitiva de distribución de energía eléctrica de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación para la Subestación Eléctrica de Distribución N°8372, ubicada en la Mz. Ñ2, entre los lotes 1 y 8, del Asentamiento Humano Vista Alegre de Villa (lote sin independizar), frente a calle San Pedro, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (WGS 84) que fi guran en la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa que forman parte del Expediente, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp. Descripción de la ServidumbreÁrea de ServidumbreTipo de propiedadTipo de Terreno 32044817 Subestación Eléctrica de Distribución N° 8372 Ubicación: Distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima Área: Servidumbre de ocupaciónCoordenadas UTM (WGS 84) Vértice Norte Este A 8 651 621,108 283 403,526 B 8 651 620,376 283 401,135 C 8 651 622,289 283 400,550 D 8 651 623,021 283 402,940Área total: 5,00 m 2 (suelo, nivel, subterráneo y sus aires)Estatal Urbano Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre impuesta en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, en su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3.- Disponer que Luz del Sur S.A.A. adopte las medidas necesarias a fi n de que el área afectada por la servidumbre no sufra daño ni perjuicio, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4.- Disponer que Luz del Sur S.A.A. vele permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre; o sobre ella, se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5.- Disponer que el propietario del predio sirviente no pueda construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 6.- Establecer que la presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1643098-1