Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2018 (05/05/2018)


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NORMAS LEGALES

Sábado 5 de mayo de 2018 /

El Peruano

la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, en consecuencia, y siendo de interés institucional, resulta necesario autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto de PROINVERSIÓN; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor César Martín Peñaranda Luna, Director de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, a las ciudades de Bogotá D.C. y Medellín, República de Colombia, y a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 27 de mayo al 02 de junio de 2018, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente norma. Artículo 2.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial se efectuarán con cargo al presupuesto de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, de acuerdo con el siguiente detalle: Pasajes aéreos Viáticos (5+1) : : US$ US$ 1537.22 2220.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado los viajes, el citado comisionado debe presentar ante el Titular de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del comisionado cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID ALFREDO TUESTA CÁRDENAS Ministro de Economía y Finanzas 1643979-2

EDUCACION
Designan responsable de la Unidad Ejecutora de Inversiones del PRONIED
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 194-2018-MINEDU Lima, 3 de mayo de 2018 Vistos, el Expediente N° MPT2018-EXT-0082188, el Informe N° 0123-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPI de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de la Unidad de Programación e Inversiones de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; y el Informe N° 383-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1252, en adelante la Ley, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la

inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país, derogando la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública. Posteriormente se aprobó su Reglamento con el Decreto Supremo N° 027-2017-EF, el cual fue modificado por Decreto Supremo N° 104-2017EF y el Decreto Supremo N° 248-2017-EF, en adelante el Reglamento; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley establece que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas; así como, los Órganos Resolutivos, las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), las Unidades Formuladoras (UF) y las Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI) del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local; Que, el literal h) del numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento establece que es función de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, registrar a los órganos del Sector que realizarán las funciones de UF y UEI, así como a sus Responsables, en el aplicativo que disponga la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones; Que, el artículo 9 del Reglamento señala que las UEI son las Unidades Ejecutoras Presupuestales. Así mismo, pueden ser cualquier órgano o entidad o empresa adscrita de un Sector del Gobierno Nacional, Gobierno Regional o Gobierno Local sujetos al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, incluyendo a los programas creados por norma expresa en el ámbito de éstos, que no requieren necesariamente ser Unidades Ejecutoras Presupuestales, pero que por su especialidad realizan las funciones previstas en el mencionado artículo; Que, el literal f) del numeral 6.2 del artículo 6 de la "Directiva para la Programación Multianual que regula y articula la fase de Programación Multianual del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y la Fase de Programación del Sistema Nacional de Presupuesto", aprobada por la Resolución Ministerial N° 035-2018-EF/15, en adelante la Directiva de Programación Multianual (la cual deja sin efecto la Directiva N° 001-2017-EF/63.01), señala que es función del Órgano Resolutivo designar al órgano que realiza las funciones de UEI, así como a su responsable; Que, el literal e) del numeral 6.3 del artículo 6 de la Directiva de Programación Multianual dispone que es función de la OPMI registrar a las Unidades Ejecutoras de Inversiones así como a sus responsables, mediante el "Formato Nº 03: Registro de la Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI) en el Banco de Inversiones", de la mencionada Directiva; Que, en virtud de la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, se dispone que la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas realizará las funciones previstas en calidad de rector del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones para la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, ello, en tanto se aprueben los documentos para la estructuración organizativa institucional, conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1252; Que, mediante el Oficio N° 110-2017-EF/63.06, la Dirección General de Inversión Pública señala que el numeral 5.6 del artículo 5 de la Ley habilita a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones para establecer el perfil profesional para el responsable de la OPMI y de la UF; sin embargo, señala que dicha disposición no abarca a las UEI; sin perjuicio de ello, recomienda tener presente el numeral 4.5 del artículo 4 de la Directiva N° 001-2017-EF/63.01 (ahora literal e) del numeral 6.3 y numeral 6.5 del artículo 6 de la Directiva aprobada por la Resolución Ministerial N° 035-2018EF/15), que establece que las UEI serán designadas por el Órgano Resolutivo de su Sector y serán registradas por la OPMI, mediante el Formato N° 3: Registro de la Unidad Ejecutora de Inversiones en el Banco de Inversiones;

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