TEXTO PAGINA: 19
19 NORMAS LEGALES Sábado 5 de mayo de 2018 El Peruano / Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.MAURO MEDINA GUIMARAES Ministro del Interior 1644421-2 Autorizan viaje de personal de la Policía Nacional del Perú a Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 642-2018-IN Lima, 3 de mayo de 2018VISTOS; el Mensaje con Referencia 1428/2018/ DEPTO DE EXTRADICIONES/FRB, de fecha 28 de marzo de 2018, de la O fi cina Central Nacional de INTERPOL de Santiago, la Hoja de Estudio y Opinión N° 140-2018-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 23 de abril de 2018, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, el O fi cio N° 155-2018-DIRASINT-PNP/DIVBEC-D.R., de fecha 25 de abril de 2018, de la Jefatura de la División de Becas de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, los Informes Nros. 001392 y 001416-2018/IN/OGAJ, de fechas 27 y 30 de abril de 2018, respectivamente, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolución Suprema N° 273-2017-JUS, de fecha 13 de diciembre de 2017, el Estado peruano accede a la solicitud de extradición activa de los ciudadanos peruanos Marcelo Flores Céspedes y Feliciano Vicente Flores Céspedes, formulada por el Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Huaral de la Corte Superior de Justicia de Huaura, y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesados por la presunta comisión de los delitos: i) contra el Patrimonio - Robo agravado, en agravio de Carlos Blas Chauca Gonzales, Susana Cecilia Ampuero Cáceres de Chauca y Miguel Ángel Chauca Gonzales; y, ii) contra la Tranquilidad Pública - Asociación ilícita, en agravio del Estado peruano; y disponer su presentación por vía diplomática a la República de Chile, de conformidad con el tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso; Que, mediante Mensaje con Referencia 1428/2018/ DEPTO DE EXTRADICIONES/FRB, de fecha 28 de marzo de 2018, complementado con el Mensaje con Referencia 1695/2018/DEPTO DE EXTRADICIONES/FRB, de fecha 17 de abril de 2018, la O fi cina Central Nacional de INTERPOL de Santiago hace de conocimiento de la Ofi cina Central Nacional de INTERPOL de Lima, que se ha concedido la extradición activa del ciudadano peruano Feliciano Vicente Flores Céspedes, motivo por el cual solicitan los nombres y planes de desplazamiento del personal policial que se va encargar de recibir, custodiar y trasladar al citado reclamado, desde la ciudad de Santiago – República de Chile, hacia territorio peruano; Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 140-2018-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 23 de abril de 2018, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente que se prosiga con el trámite de la expedición de la Resolución que autorice el viaje al exterior en comisión de servicios, del Subo fi cial de Primera de la Policía Nacional del Perú Gustavo Chuqui Más y de la Subo fi cial de Segunda de la Policía Nacional del Perú Endira Nataly Ordóñez Rojas, propuestos por la Ofi cina Central Nacional de INTERPOL de Lima, del 5 al 9 de mayo de 2018, a la ciudad de Santiago – República de Chile, para que ejecuten la extradición activa del ciudadano peruano Feliciano Vicente Flores Céspedes; Que, en atención a lo antes expuesto, el artículo 13 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2017-IN, establece que la O fi cina Central Nacional de INTERPOL de Lima tiene como funciones, entre otras, la de ejecutar las extradiciones activas y pasivas de ciudadanos nacionales o extranjeros, requeridos por la autoridad judicial nacional o extranjera y que se encuentren en territorio nacional o internacional, vía los canales y procedimientos diplomáticos correspondientes, en el marco de la legislación vigente y los Tratados de Extradición de los cuales el Perú es parte; Que, mediante Resolución Administrativa N° 027-2017-CE-PJ, de fecha 18 de enero de 2017, se resolvió dejar sin efecto en forma parcial, a partir del 1 de marzo de 2017, la Resolución Administrativa N° 202-2008-CE-PJ que aprueba la Directiva N° 011-2008-CE-PJ “Procedimiento para el Traslado de Personas Requisitoriadas por Orden Judicial”; noti fi cándose al Ministerio del Interior – Policía Nacional del Perú, a efectos que asuma el íntegro de los gastos (pasajes y viáticos) que genere el traslado nacional e internacional de requisitoriados y de los efectivos policiales que están a cargo de dicho traslado, manteniéndose el apoyo económico y los procedimientos allí establecidos, en los casos de expedientes penales regidos bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940; especí fi ca y exclusivamente en los Distritos Judiciales donde aún no ha entrado en vigencia el Código Procesal Penal en la totalidad de delitos; Que, el Pliego 007: Ministerio del Interior forma parte del Programa Presupuestal 0086 “Mejora de los Servicios del Sistema de Justicia Penal”, el mismo que tiene a su cargo el Producto 3000660 “Detenciones por Mandato”, el cual a su vez registra la Actividad 5004395 “Captura, Detención y Traslado de Personas Requisitoriadas”, por lo que corresponde al Ministerio del Interior asumir los gastos que genere el traslado nacional e internacional de requisitoriados y de los efectivos policiales que están a cargo de dicho traslado; Que, en ese sentido, los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, del personal policial, así como el pasaje aéreo (retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, del extraditable, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme lo precisa el O fi cio N° 1910-2018-DIRADM-DIVECO-PNP/DEPPRE, de fecha 21 de abril de 2018, del Departamento de Presupuesto de la División de Economía de la Policía Nacional del Perú; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/ SG, que aprueba el Reglamento de Viajes del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, que hace extensivo sus alcances al Personal Policial y Civil de la Policía Nacional del Perú, mediante el Decreto Supremo N° 001-2009-IN, establece que los viajes al exterior con carácter o fi cial comprende, entre otras, la modalidad Comisión de Servicios; Que, conforme al numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, la autorización para viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la institución y debe indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº