Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2018 (07/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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V. PUBLICACIÓN DE SANCIONES

NORMAS LEGALES

Lunes 7 de mayo de 2018 /

El Peruano

CONSIDERANDO: Que a fin de garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva de la Intendencia Regional Junín, resulta conveniente designar a la Ejecutora Coactiva que se encargará de la gestión de cobranza coactiva en dicha Intendencia; Que el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatorias, establece los requisitos que deberán cumplir los trabajadores de la Administración Tributaria para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo; Que la trabajadora propuesta a través del Informe Técnico N° 002-2018-SUNAT/7N0000, ha presentado declaración jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatorias, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingrese mediante concurso público; En uso de la facultad conferida por el inciso l) del artículo 14° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora abogada Lucero De Esperanza Pinedo Espinoza como Ejecutora Coactiva encargada de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia Regional Junín. Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ Superintendenta Nacional Adjunta de Tributos Internos 1644593-1

Al ratificar este Colegiado que corresponde sancionar a VIETTEL por la comisión de la infracción grave tipificada en el numeral 6 del Anexo 2 de la Resolución Nº 0502013-CD/OSIPTEL y por la infracción grave tipificada en el numeral 10 del Anexo 2 de la Resolución Nº 050-2013CD/OSIPTEL, corresponde la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el Informe Nº 107GAL/2018 del 16 de abril de 2018, emitido por la Gerencia de Asesoría Legal, el cual ­conforme al numeral 6.2 del artículo 6º del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 670 . SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación presentado por VIETTEL PERÚ S.A.C. contra la Resolución Nº 030-2018-GG/OSIPTEL; y, en consecuencia: i) CONFIRMAR la sanción de multa, de cincuenta y uno (51) UIT, por la comisión de la infracción grave tipificada en el numeral 6 del Anexo 2 de la Resolución Nº 0502013-CD/OSIPTEL, por cuanto incumplió lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 28774. ii) CONFIRMAR la sanción de multa, de cincuenta y uno (51) UIT, por la comisión de la infracción grave tipificada en el numeral 10 del Anexo 2 de la Resolución Nº 0502013-CD/OSIPTEL, por cuanto incumplió lo dispuesto en el numeral 6 del anexo 1 de dicha Resolución. Artículo 2º.- Declarar que la presente resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: i) Notificar la presente Resolución a la empresa apelante conjuntamente con el Informe Nº 107-GAL/2018; ii) Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano; iii) Publicar la presente resolución en la página web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe, conjuntamente con el Informe Nº 107-GAL/2018 y la Resolución Nº 030-2018GG/OSIPTEL, y; iv) Poner en conocimiento de la presente resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL para los fines respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1644145-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Designan y Reasignan Jueces Provisionales y Supernumerarios de diversos Órganos Jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR PRESIDENCIA

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 882-2018-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 04 de mayo de 2018 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ; expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; las Resoluciones Administrativas N° 552-2016, N° 5272017, N° 001-2018 y N° 880-2018-P-CSJLIMASUR/PJ, expedidas por la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia. CONSIDERANDO: La Corte Superior de Justicia de Lima Sur inicia sus funciones el 13 de octubre de 2010, por Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ, del Consejo Ejecutivo

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Designan Ejecutora Coactiva Intendencia Regional Junín de la

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS N° 022-2018-SUNAT/700000 Lima, 4 de mayo de 2018

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