Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2018 (07/05/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Lunes 7 de mayo de 2018 El Peruano / ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran infundado recurso de apelación presentado por ENTEL PERÚ S.A. contra la Res. N° 034-2018-GG/OSIPTEL y ratifican sanciones de multa RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 104-2018-CD/OSIPTEL Lima, 26 de abril de 2018 EXPEDIENTE Nº : 00041-2017-GG-GFS/PAS MATERIA :Recurso de Apelación contra la Resolución N° 034-2018-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : ENTEL PERÚ S.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Entel Perú S.A. (en adelante, ENTEL) contra la Resolución Nº 034-2018-GG/OSIPTEL, mediante la cual se le impuso las siguientes sanciones: Conducta Incumplimiento Tipi fi cación Sanción No bloqueó inmediatamente 369,026 IMEI´s, correspondientes a equipos terminales móviles que fueron reportados como robados, hurtados o perdidos durante el periodo comprendido entre enero a diciembre de 2015.Artículo 6° del Reglamento de la Ley N° 28774Numeral 6 del Anexo 2 de la Resolución N° 050-2013-CD- OSIPTEL 1Multa 51 UIT No liberó 44,294 IMEI´s, correspondientes a equipos terminales reportados como recuperados en el Sistema de Intercambio Centralizado, durante el periodo comprendido entre enero a diciembre de 2015. Numeral 6° del Anexo 1 de la Resolución N° 050-2013-CD- OSIPTELNumeral 10 del Anexo 2 de la Resolución N° 050-2013-CD- OSIPTELMulta 51 UIT (i) El Informe Nº 110-GAL/2018 del 20 de abril de 2018, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (ii) El Expediente Nº 0041-2017-GG-GFS/PAS y el Expediente de Supervisión N° 00164-2016-GG-GFS. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES1. Mediante Carta C. 01092-GSF/2017, noti fi cada el 25 de octubre de 2017, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en adelante, GSF) comunicó a ENTEL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), por la presunta comisión de las siguientes infracciones: Conducta Incumplimiento Tipi fi caciónTipo de Infracción No bloqueó inmediatamente 369,026 IMEI´s, correspondientes a equipos terminales móviles que fueron reportados como robados, hurtados o perdidos durante el periodo comprendido entre enero a diciembre de 2015.Artículo 6° del Reglamento de la Ley N° 28774Numeral 6 del Anexo 2 de la Resolución N° 050-2013-CD- OSIPTELGraveConducta Incumplimiento Tipi fi caciónTipo de Infracción No liberó 44,294 IMEI´s, correspondientes a equipos terminales reportados como recuperados en el Sistema de Intercambio Centralizado, durante el periodo comprendido entre enero a diciembre de 2015.Numeral 6° del Anexo 1 de la Resolución N° 050-2013-CD- OSIPTELNumeral 10 del Anexo 2 de la Resolución N° 050-2013-CD- OSIPTELGrave 2. El 1 de diciembre de 2017, ENTEL presentó sus descargos. 3. Mediante Carta C. 00039-GG/2018, noti fi cada el 18 de enero de 2018, se remitió a ENTEL el Informe N° 00004-GSF/2018 (informe de análisis de descargos), para que presente sus comentarios en el plazo de cinco (5) días hábiles. 4. El 25 de enero de 2018, ENTEL presentó sus comentarios. 5. Mediante Resolución de Gerencia General Nº 034- 2018-GG/OSIPTEL del 16 de febrero de 2018, noti fi cada el 20 de febrero de 2018, se resolvió multar a ENTEL con: (i) Cincuenta y uno (51) UIT, por la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el numeral 6 del Anexo 2 de la Resolución N° 050-2013-CD/OSIPTEL, al haber incumplido el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 28774, al no haber bloqueado inmediatamente 369,026 IMEI´s, correspondiente a equipos terminales móviles que fueron reportados como robados, hurtados o perdidos durante el periodo comprendido entre enero a diciembre de 2015. (ii) Cincuenta y uno (51) UIT, por la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el numeral 10 del Anexo 2 de la Resolución N° 050-2013-CD/OSIPTEL, al haber incumplido con lo dispuesto en el Numeral 6 del Anexo 1 de la Resolución N° 050-2013-CD/OSIPTEL, al no liberar 44,294 IMEI´s, correspondientes a equipos terminales reportados como recuperados en el Sistema de Intercambio Centralizado, durante el periodo comprendido entre enero s diciembre de 2015. 6. Mediante Resolución de Gerencia General N° 00048-2018-GG/OSIPTEL, del 02 de marzo de 2018, notifi cada el 6 de marzo, se recti fi có el error material de la Resolución N° 034-2018-GG/OSIPTEL, de fecha 16 de febrero de 2018, incurrido en el artículo 3° de la parte resolutiva y, en consecuencia: Donde dice: (...) obtendrá el bene fi cio de pago reducido de treinta y cinco (35% de su monto total, siempre que no sea impugnada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18° del actual Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL; Debe decir: (...) obtendrá el bene fi cio de pago reducido de veinte por ciento (20%) de su monto total, siempre que no sea impugnada, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral iii) del artículo 18° del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL, modi fi cado por Resolución N° 056-2017-CD/OSIPTEL. 7. El 13 de marzo de 2018, ENTEL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución de Gerencia General Nº 034-2018-GG/OSIPTEL, y solicitó se le conceda una audiencia de informe oral. 8. Con fecha 19 de abril de 2018, se llevó a cabo la audiencia de informe oral, en la que los representantes de ENTEL expusieron los argumentos del recurso de apelación ante los miembros del Consejo Directivo. 1 Resolución por la que se aprueba la “Norma que regula el procedimiento para la entrega de información al OSIPTEL de equipos terminales móviles reportados como sustraídos, perdidos y recuperados, y establece el Régimen de Infracciones y Sanciones correspondiente a la Ley 28774 y disposiciones reglamentarias”.