Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2018 (07/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Lunes 7 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de expropiación del área del inmueble afectado por la obra y su respectivo valor de tasación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192 y sus modificatorias, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación Aprobar la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Mejoramiento de la Carretera Rodríguez de Mendoza ­ Empalme Ruta N° PE-5N (La Calzada), Tramo: Selva Alegre ­ Empalme Ruta PE-5N (La Calzada) y el valor de la Tasación del mismo ascendente a S/ 23, 362.25, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución. Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el Bien Inmueble a Favor del Beneficiario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral 3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notificada la consignación a los Sujetos Pasivos, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que

aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, a efectos de inscribir el bien inmueble expropiado a favor del beneficiario. 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos. Artículo 4.- Inscripción Registral del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del beneficiario el área expropiada del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA RODRIGUEZ DE MENDOZA ­ EMPALME RUTA N° PE-5N (LA CALZADA), TRAMO: SELVA ALEGRE ­ EMPALME RUTA PE-5N (LA CALZADA)
No. SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO SUJETO PASIVO CÓDIGO: SEL-15 LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: · Por el Norte: Colinda con área remanente del mismo predio. · Por el Sur: Colinda con área remanente del mismo predio. · Por el Este: Colinda con la vía Selva Alegre - La Calzada y Terrenos Libres. · Por el Oeste Colinda con la vía Selva Alegre - La Calzada. IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE AREA AFECTADA: 5,124.27 m2 AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble VALOR DE LA TASACIÓN (S/)

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VERTICES P1 P2 LADO P1 - P2 P2 - P3 P3 - P4 P-4 - P5 P5 - P6 P-6 - P7 P7 - P8 P8 - P1 DISTANCIA (m) 33.98 141.43 19.84 10.86 135.07 30.50 6.45 23.82 WGS84 ESTE (X) 265247.495 265213.562 265072.523 265078.698 265081.104 265215.797 265246.253 265247.871 NORTE (Y) 9312159.516 9312157.690 9312147.151 9312128.300 9312117.709 9312127.774 9312129.455 9312135.698 23,362.25

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MINISTERIO DE Augusto Roque TRANSPORTES Y Sanchez y Julia COMUNICACIONES - Fernandez PROVIAS NACIONAL Estela PARTIDA REGISTRAL: N° 04010798 perteneciente a la Oficina Registral Moyobamba - Zona Registral N° III, Sede Moyobamba. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 28.09.2017 (Informe Técnico N° 2073-2017-Z.R. N° III/OCMOYOBAMBA-U), expedido por la Oficina de Catastro de la Zona Registral N° III - Sede Moyobamba. CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 15.02.2018, expedido por la Oficina Registral de Moyobamba - Zona Registral N° III, Sede Moyobamba.

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