Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2018 (14/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Lunes 14 de mayo de 2018 /

El Peruano

Dan por concluida la designación de Ejecutivo Adjunto I de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 416-2018/MINSA Lima, 11 de mayo del 2018 Vistos; el Expediente Nº 18-047850-001 que contiene el Memorándum Nº 1156-2018-OGGRH/ MINSA de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 484-2015/ MINSA de fecha 11 de agosto de 2015, se designó al abogado Justo Miguel Cárdenas La Rosa en el cargo de Ejecutivo Adjunto I, Nivel F-4, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; Que, en atención a lo informado con el documento de visto, corresponde dar por concluida la designación antes citada; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y del Secretario General; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida la designación del abogado Justo Miguel Cárdenas La Rosa en el cargo de Ejecutivo Adjunto I, Nivel F-4, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud 1647266-1

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Emiten disposiciones para garantizar el cumplimiento de la Ley N° 30709, Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres, y del Reglamento de la Ley N° 30709, Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2018-TR
DECRETO SUPREMO Nº 005-2018-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

del principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor; Que, el inciso 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley; y, por lo tanto, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; Que, el tercer párrafo del artículo 23 de la Constitución Política del Perú establece que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador; Que, el artículo 26 de la Constitución Política del Perú dispone que en la relación laboral se respeta el principio de igualdad de oportunidades sin discriminación; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 30709, Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres, prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres, mediante la determinación de categorías, funciones y remuneraciones que permitan la ejecución del principio de igual remuneración por igual trabajo; Que, el artículo 2 de la mencionada ley determina que las empresas que cuenten con cuadros de categorías y funciones mantienen dichos cuadros, siempre que guarden correspondencia con el objeto de la presente ley; mientras que aquéllas que no tengan cuadros de categorías y funciones, los elaboran dentro de los ciento ochenta (180) días posteriores a la entrada en vigor de la misma ley; Que, el inciso 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, señala que este Ministerio es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo, y, por ende, ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en derechos fundamentales en el ámbito laboral, entre otras materias; Que, el artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 30709, Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2018-TR, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con las Direcciones y/o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, implementa un servicio de orientación y asesoría dirigido a la micro y pequeña empresa para el desarrollo de los cuadros de categorías y funciones; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 061-2018TR se aprueba el Plan Sectorial para la Igualdad y la No Discriminación en el Empleo y la Ocupación 2018-2021, el cual tiene como uno de sus objetivos específicos promover una cultura de igualdad y no discriminación en el empleo y la ocupación; Que, en ese sentido, es necesario emitir disposiciones que desarrollen las acciones que debe adoptar el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en el marco de las disposiciones de la Ley Nº 30709, Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2018-TR; De conformidad con lo establecido por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29831, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, la Ley Nº 30709, Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres; DECRETA:

CONSIDERANDO: Artículo 1.- Acciones de sensibilización Que, el artículo 2 del Convenio OIT Nº 100, Sobre igualdad de remuneración, señala que todo Miembro deberá, empleando medios adaptados a los métodos vigentes de fijación de tasas de remuneración, promover y, en la medida en que sea compatible con dichos métodos, garantizar la aplicación a todos los trabajadores 1.1 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL y las Direcciones y/o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, realiza anualmente acciones

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