Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2018 (14/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Lunes 14 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES ORGANISMOS REGULADORES

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de sensibilización sobre las disposiciones de la Ley Nº 30709, Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2018-TR, así como sobre la reducción de las brechas de género en el mercado de trabajo. 1.2 La Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo elabora y eleva al Despacho Viceministerial de Trabajo un informe anual sobre los resultados logrados en dichas acciones. Artículo 2.- Servicio de orientación y asesoría La Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo promueve e implementa progresivamente el servicio de orientación y asesoría a que se refiere el artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 30709, Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2018-TR, a nivel nacional. Para tal efecto, coordina con las Direcciones y/o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo la elaboración de un cronograma de trabajo y su debido cumplimiento. La implementación del servicio culmina indefectiblemente el 30 de noviembre de 2019. Artículo 3.- Gastos adicionales Las actividades y servicios a que se refieren los artículos 1 y 2 se desarrollan con cargo al Presupuesto Institucional de las entidades involucradas, sin que ello implique gastos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Adecuación de plazos El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo emite la resolución ministerial que aprueba las pautas referenciales a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 30709, Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2018-TR, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto supremo. La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL aprueba las directivas y/o protocolos necesarios para la fiscalización de las obligaciones previstas en la Ley Nº 30709, Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2018-TR, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la entrada en vigencia de la resolución ministerial a que se refiere el párrafo precedente. Las obligaciones establecidas en la Ley Nº 30709, Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2018-TR, son objeto de fiscalización a partir del 1 de julio de 2019. En el caso de la micro y pequeña empresa, la fiscalización inicia a partir del 1 de diciembre de 2019. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CHRISTIAN RÓMULO MARTÍN SÁNCHEZ REYES Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1647265-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Constituyen una Sala Colegiada Transitoria del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios y designan Vocales
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 00055-2018-PD/OSIPTEL Lima, 9 de mayo de 2018 CONFORMACIÓN DE UNA SALA COLEGIADA TRANSITORIA Y DESIGNACIÓN DE LOS VOCALES QUE LA INTEGRARÁN.

MATERIA

VISTO: El Informe Nº 00012-ST/2018 de la Secretaría Técnica, que sustenta la conformación de la Sala Colegiada Transitoria del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, establece en su artículo 37° que el TRASU es competente para resolver los reclamos de los usuarios en segunda instancia, siendo su conformación y funcionamiento definidos por el OSIPTEL mediante Resolución del Consejo Directivo; Que, los artículos 58º, 59° y 94º del Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, Reglamento General del OSIPTEL, establecen la competencia exclusiva de este Organismo para resolver los reclamos presentados por usuarios contra las empresas operadoras en segunda instancia, a través del TRASU; cuyos integrantes son designados por el Consejo Directivo, quien además puede establecer el número de integrantes y el mecanismo de conformación de Salas, de acuerdo a sus necesidades; Que, el artículo 8° del Reglamento Interno del TRASU aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 102-2017-CD/OSIPTEL (Reglamento Interno), regula la conformación de las Salas del TRASU, la cual se encuentra a cargo del Consejo Directivo; quien determinará el número de Salas que integran el TRASU, así como su conformación; Que, el numeral (v) del artículo 3° de la Resolución de Consejo Directivo N° 051-2018-CD/OSIPTEL que aprobó las Medidas Extraordinarias relacionadas al procedimiento de atención de reclamos de usuarios dispuso que el Presidente del Consejo Directivo, de considerarlo necesario, podrá disponer la conformación de una Sala Colegiada Transitoria que se encargue de resolver los procedimientos administrativos sancionadores de competencia del TRASU; Que, a efectos de resolver los procedimientos administrativos sancionadores que se encuentren a cargo del TRASU, según lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución de Consejo Directivo N° 051-2018CD/OSIPTEL, resulta necesario conformar una Sala Colegiada Transitoria; Que, en aplicación del inciso k) del artículo 86° del Reglamento General del OSIPTEL y del numeral (v) del artículo 3° de la Norma que aprueba Medidas Extraordinarias relacionadas al procedimiento de atención de reclamos de usuarios;

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