Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2018 (14/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Lunes 14 de mayo de 2018 /

El Peruano

Artículo Primero.- Constituir una Sala Colegiada Transitoria del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios, asignándole competencia para la tramitación de los procedimientos administrativos sancionadores a cargo del TRASU. Artículo Segundo.- Designar como Vocales de la Sala Colegiada Transitoria del TRASU, a partir del 11 de mayo de 2018 y por el periodo de vigencia de las Medidas Extraordinarias referidas a las competencias y organización del TRASU, establecidas en el artículo 3° de la Resolución de Consejo Directivo N° 051-2018-CD/ OSIPTEL, en adición a sus funciones, a los siguientes señores: - Galia Angélica Mac Kee Briceño, Presidente. - María Luisa Hildebrandt Belmont. - Abelardo José Carlos Aramayo Baella. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación en el Diario Oficial "El Peruano" de la presente Resolución; así como en el Portal Institucional (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1647110-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA
Aprueban transferencias financieras a favor de entidades públicas y otorgamiento de subvenciones a favor de personas jurídicas privadas
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 067-2018-CONCYTEC-P Lima, 11 de mayo de 2018 VISTOS: El Informe Técnico Legal Nº 010-2018-FONDECYT-UPP-UAJ-USM y el Oficio Nº 174-2018-FONDECYT-DE, del Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica ­ FONDECYT; y el Informe Nº 131-2018-CONCYTEC-OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica CONCYTEC; y, CONSIDERANDO: Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la vigencia de la citada Ley, con la finalidad de cofinanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias financieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas

privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 021-2018-CONCYTEC-P de fecha 14 de febrero de 2018, se aprueba la Directiva Nº 02-2018-CONCYTECOGPP denominada "Procedimiento para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones 2018, en el marco del Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016", (en adelante, la Directiva); Que, el Numeral 6.1 de la Directiva, dispone que el FONDECYT es responsable de la conducción y ejecución de los instrumentos financieros, que comprende entre otros, la selección de ganadores, así como la determinación de los montos cuya transferencia financiera se solicita aprobar o cuya subvención se solicita autorizar; Que, el segundo párrafo del referido Numeral señala que el FONDECYT es responsable de verificar cada uno de los aspectos técnicos y legales que se consignen en los Informes Técnicos-Legales que remita al CONCYTEC; Que, mediante el Oficio Nº 174-2018-FONDECYTDE, la Dirección Ejecutiva del FONDECYT, solicita la aprobación de transferencias financieras y otorgamiento de subvenciones a favor de las instituciones que suscribieron convenios en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a favor de la Universidad Nacional de San Martín (S/ 112,400.00); de la Universidad Nacional Agraria de la Selva (S/ 16,896.20); de la Universidad Nacional Agraria La Molina (S/ 5,066.00); de la Universidad Nacional de Trujillo (S/ 40,339.75); del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (S/ 180,112.63); de la Pontificia Universidad Católica del Perú (S/ 185,337.07); de la Universidad Católica de Santa María (S/ 171,059.27); de la Universidad Privada Antenor Orrego (S/ 7,726.20); de la Universidad Peruana Unión (S/ 28,126.00); de la Universidad Católica San Pablo (S/ 58,379.33); de la Universidad Científica del Sur (S/ 7,591.42); de la Universidad de Lima (S/ 32,170.00); del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (S/ 39,406.89); y de la Universidad de Piura ­ Facultad de Ingeniería (S/ 25,710.40), por un monto total ascendente a S/ 910,321.16, quienes resultaron ganadores del Esquema Financiero EF-041: "Proyectos de Investigación Básica y Proyectos de Investigación Aplicada" ­ Convocatoria a Concurso 2015 ­ I, conforme a lo dispuesto en la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 144-2015-FONDECYT-DE; del Esquema Financiero EF041: "Proyectos de Investigación Básica y Proyectos de Investigación Aplicada" ­ Convocatoria 2015 ­ I, conforme a lo dispuesto en la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 163-2015-FONDECYT-DE; y del Esquema Financiero EF-041 denominado: "Proyectos de Investigación Básica y Proyectos de Investigación Aplicada" ­ Convocatoria 2015 ­ III, conforme a lo dispuesto en la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 011-2016-FONDECYT-DE; Que, la Dirección Ejecutiva del FONDECYT remite el Informe Técnico Legal Nº 010-2018-FONDECYTUPP-UAJ-USM (en adelante el Informe Técnico Legal), mediante el cual los Responsables de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo y de la Unidad de Asesoría Jurídica del FONDECYT determinan la viabilidad técnica, presupuestal y legal para otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas y aprobar transferencias financieras a favor de entidades públicas, a favor de: La Universidad Nacional de San Martín (S/ 38,420.00); de la Universidad Nacional de San Martín (S/ 34,900.00); de la Universidad Nacional de San Martín (S/ 39,080.00); de la Universidad Nacional Agraria de la Selva (S/ 16,896.20); de la Universidad Nacional Agraria La Molina (S/ 5,066.00); de la Universidad Nacional de Trujillo (S/ 40,339.75); del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (S/ 35,706.39); del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (S/ 3,700.50); del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (S/ 55,133.32 y

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