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14 NORMAS LEGALES Lunes 14 de mayo de 2018 / El Peruano SE RESUELVE: Artículo Primero.- Constituir una Sala Colegiada Transitoria del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios, asignándole competencia para la tramitación de los procedimientos administrativos sancionadores a cargo del TRASU. Artículo Segundo.- Designar como Vocales de la Sala Colegiada Transitoria del TRASU, a partir del 11 de mayo de 2018 y por el periodo de vigencia de las Medidas Extraordinarias referidas a las competencias y organización del TRASU, establecidas en el artículo 3° de la Resolución de Consejo Directivo N° 051-2018-CD/OSIPTEL, en adición a sus funciones, a los siguientes señores: - Galia Angélica Mac Kee Briceño, Presidente. - María Luisa Hildebrandt Belmont.- Abelardo José Carlos Aramayo Baella. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” de la presente Resolución; así como en el Portal Institucional (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1647110-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA Aprueban transferencias financieras a favor de entidades públicas y otorgamiento de subvenciones a favor de personas jurídicas privadas RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 067-2018-CONCYTEC-P Lima, 11 de mayo de 2018VISTOS: El Informe Técnico Legal Nº 010-2018-FONDECYT-UPP-UAJ-USM y el O fi cio Nº 174-2018-FONDECYT-DE, del Fondo Nacional de Desarrollo Cientí fi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica – FONDECYT; y el Informe Nº 131-2018-CONCYTEC-OGPP, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC; y, CONSIDERANDO:Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la vigencia de la citada Ley, con la fi nalidad de co fi nanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario O fi cial El Peruano; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 021-2018-CONCYTEC-P de fecha 14 de febrero de 2018, se aprueba la Directiva Nº 02-2018-CONCYTEC-OGPP denominada “Procedimiento para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones 2018, en el marco del Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, (en adelante, la Directiva); Que, el Numeral 6.1 de la Directiva, dispone que el FONDECYT es responsable de la conducción y ejecución de los instrumentos fi nancieros, que comprende entre otros, la selección de ganadores, así como la determinación de los montos cuya transferencia fi nanciera se solicita aprobar o cuya subvención se solicita autorizar; Que, el segundo párrafo del referido Numeral señala que el FONDECYT es responsable de veri fi car cada uno de los aspectos técnicos y legales que se consignen en los Informes Técnicos-Legales que remita al CONCYTEC; Que, mediante el O fi cio Nº 174-2018-FONDECYT- DE, la Dirección Ejecutiva del FONDECYT, solicita la aprobación de transferencias fi nancieras y otorgamiento de subvenciones a favor de las instituciones que suscribieron convenios en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a favor de la Universidad Nacional de San Martín (S/ 112,400.00); de la Universidad Nacional Agraria de la Selva (S/ 16,896.20); de la Universidad Nacional Agraria La Molina (S/ 5,066.00); de la Universidad Nacional de Trujillo (S/ 40,339.75); del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (S/ 180,112.63); de la Ponti fi cia Universidad Católica del Perú (S/ 185,337.07); de la Universidad Católica de Santa María (S/ 171,059.27); de la Universidad Privada Antenor Orrego (S/ 7,726.20); de la Universidad Peruana Unión (S/ 28,126.00); de la Universidad Católica San Pablo (S/ 58,379.33); de la Universidad Cientí fi ca del Sur (S/ 7,591.42); de la Universidad de Lima (S/ 32,170.00); del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (S/ 39,406.89); y de la Universidad de Piura – Facultad de Ingeniería (S/ 25,710.40), por un monto total ascendente a S/ 910,321.16, quienes resultaron ganadores del Esquema Financiero EF-041: “Proyectos de Investigación Básica y Proyectos de Investigación Aplicada” – Convocatoria a Concurso 2015 – I, conforme a lo dispuesto en la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 144-2015-FONDECYT-DE; del Esquema Financiero EF- 041: “Proyectos de Investigación Básica y Proyectos de Investigación Aplicada” – Convocatoria 2015 – I, conforme a lo dispuesto en la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 163-2015-FONDECYT-DE; y del Esquema Financiero EF-041 denominado: “Proyectos de Investigación Básica y Proyectos de Investigación Aplicada” – Convocatoria 2015 – III, conforme a lo dispuesto en la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 011-2016-FONDECYT-DE; Que, la Dirección Ejecutiva del FONDECYT remite el Informe Técnico Legal Nº 010-2018-FONDECYT-UPP-UAJ-USM (en adelante el Informe Técnico Legal), mediante el cual los Responsables de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo y de la Unidad de Asesoría Jurídica del FONDECYT determinan la viabilidad técnica, presupuestal y legal para otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas y aprobar transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas, a favor de: La Universidad Nacional de San Martín (S/ 38,420.00); de la Universidad Nacional de San Martín (S/ 34,900.00); de la Universidad Nacional de San Martín (S/ 39,080.00); de la Universidad Nacional Agraria de la Selva (S/ 16,896.20); de la Universidad Nacional Agraria La Molina (S/ 5,066.00); de la Universidad Nacional de Trujillo (S/ 40,339.75); del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (S/ 35,706.39); del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (S/ 3,700.50); del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (S/ 55,133.32 y