Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2018 (14/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Lunes 14 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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S/ 27,612.67); del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (S/ 36,633.32); del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (S/ 60,733.32); de la Pontificia Universidad Católica del Perú (S/ 18,472.00); de la Pontificia Universidad Católica del Perú (S/ 54,716.00); de la Pontificia Universidad Católica del Perú (S/ 19,730.00); de la Pontificia Universidad Católica del Perú (S/ 20,000.00); de la Pontificia Universidad Católica del Perú (S/ 42,111.10); de la Pontificia Universidad Católica del Perú (S/. 19,773.47); de la Pontificia Universidad Católica del Perú (S/. 10,534.50); de la Universidad Católica de Santa María (S/ 58,082.00); de la Universidad Católica de Santa María (S/ 20,000.00); de la Universidad Católica de Santa María (S/ 20,000.00), de la Universidad Católica de Santa María (S/ 6,677.27); de la Universidad Privada Antenor Orrego (S/ 7,726.20); de la Universidad Peruana Unión (S/ 28,126.00); de la Universidad Católica San Pablo (S/ 18,450.00); de la Universidad Católica San Pablo (S/ 19,999.00); de la Universidad Católica San Pablo (S/ 19,930.33); de la Universidad Científica del Sur (S/ 7,591.42); de la Universidad de Lima (S/ 32,170.00); de la Universidad de Piura ­ Facultad de Ingeniería (S/ 25,710.40); de la Universidad Católica de Santa María (S/ 23,150.00); de la Universidad Católica de Santa María (S/ 23,150.00) y de la Universidad Católica de Santa María (S/ 20,000.00), por un importe total ascendente a S/ 910,321.16, para cofinanciar proyectos en ciencia, tecnología e innovación tecnológica (CTI) señalados en el Informe Técnico Legal. Los citados órganos adjuntan copia del Certificado de Crédito Presupuestario Nº 0000000201, Nº 0000000202 y Nº 0000000203 y copia de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 144-2015-FONDECYT-DE, de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 163-2015-FONDECYTDE, y de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 011-2016-FONDECYT-DE; Que, el Numeral 4.1 del Informe Técnico Legal, señala que es viable técnica y presupuestalmente realizar las transferencias financieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de subvenciones a favor de personas jurídicas privadas para cofinanciar los proyectos de las instituciones aprobadas mediante convenios suscritos por la Dirección Ejecutiva del FONDECYT; Que, el Numeral 4.2 del Informe Técnico Legal, agrega que es viable técnica y legalmente realizar las transferencias financieras y el otorgamiento de subvenciones para cofinanciar los proyectos de las instituciones aprobados mediante convenios suscritos por la Dirección Ejecutiva del FONDECYT, señalando que para tal efecto se han verificado el cumplimiento de todos los aspectos técnicos y legales exigidos para efectuar los desembolsos solicitados, establecidos en las Bases de los concursos aprobados por el FONDECYT, en los convenios suscritos por el FONDECYT, en las Directivas, Guías y Lineamientos u otros similares emitidos por el FONDECYT y en la normativa vigente sobre la materia. Asimismo, el Numeral 4.3 del Informe Técnico Legal, agrega que se ha verificado que las transferencias financieras y el otorgamiento de subvenciones solicitadas cuentan con los convenios correspondientes debidamente suscritos y plenamente vigentes, dentro del marco legal normativo vigente sobre la materia; Que, los Responsables de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo y de la Unidad de Asesoría Jurídica del FONDECYT, con la visación de la presente Resolución, ratifican el cumplimiento de todos los aspectos técnicos y legales exigidos para efectuar los desembolsos solicitados en el Informe Técnico Legal Nº 010-2018-FONDECYT-UPPUAJ-USM, las disposiciones contenidas en las Bases de los mencionados concursos, los citados convenios

(incluida su vigencia), y en la normativa vigente sobre la materia; Que, mediante Informe Nº 131-2018-CONCYTECOGPP, la Jefa (e) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC, señala que ha verificado lo informado por el FONDECYT, emitiendo opinión favorable y con la visación de la presente Resolución, ratifica la viabilidad de la presente autorización en el marco de sus competencias, concluyendo que la solicitud de las transferencias financieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento subvenciones a favor de personas jurídicas privadas efectuada por el FONDECYT, cuenta con la disponibilidad presupuestal respectiva, con la cual se cofinanciarán los proyectos en CTI señalado en el Informe Técnico Legal Nº 010-2018-FONDECYT-UPPUAJ-USM; Que, con Informe Nº 53-2018-CONCYTEC-OGAJMPT, el mismo que la Jefa (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC hace suyo a través del Proveído Nº 151-2018-CONCYTEC-OGAJ, se indica que teniendo en cuenta lo señalado en el Informe Técnico Legal Nº 010-2018-FONDECYT-UPP-UAJ-USM, y en el Informe Nº 131-2018-CONCYTEC-OGPP, se ha cumplido con lo dispuesto en la Directiva; Con la visación de la Jefa (e) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Jefa (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Director Ejecutivo del FONDECYT, de la Responsable de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, de la Responsable (e) de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo y del Responsable (e) de la Unidad de Asesoría Jurídica del FONDECYT; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; el Decreto Supremo Nº 026-2014-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC; y la Resolución de Presidencia Nº 021-2018-CONCYTEC-P que aprueba la Directiva Nº 02-2018-CONCYTEC-OGPP "Procedimiento para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones 2018, en el marco del Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016"; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar transferencias financieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, por la suma total de S/ 910,321.16 (Novecientos Diez Mil Trescientos Veintiuno y 16/100 Soles), en el marco de lo dispuesto por el Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC, así como a la Dirección Ejecutiva del FONDECYT, para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal de Transparencia del CONCYTEC. Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA LEÓN-VELARDE SERVETTO Presidenta

Anexo
Nº Tipo de Proyecto cofinanciamiento Proyecto Denominación del Proyecto Restauración de suelos degradados por agricultura migratoria usando microorganismos benéficos asociados a plantas de cobertura en la zona de protección de la sub cuenca del Cumbaza, en San Martín Institución Universidad Nacional de San Martín Total S/ 38,420.00

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