Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2018 (31/05/2018)


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NORMAS LEGALES

Jueves 31 de mayo de 2018 /

El Peruano

Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1278, se aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, la cual tiene por objeto establecer derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la finalidad de propender la maximización constante de la eficiencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a las obligaciones, principios y lineamientos señalados en esta Ley; Que, el literal a) del numeral 24.1 del artículo 24 del Decreto Legislativo N° 1278 establece que las Municipalidades Distritales, en materia de manejo de residuos sólidos, son competentes para asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición final de los mismos; Que, de conformidad con lo establecido en el literal p) del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1278, el Ministerio del Ambiente, en su calidad de ente rector a nivel nacional para la gestión y manejo de los residuos, es competente para declarar en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos, cuyo alcance, criterios y procedimientos son definidos en su Reglamento; y, coordinar con las autoridades sectoriales nacionales, entidades de fiscalización ambiental y/o los gobiernos regionales, según sea el caso; Que, el literal e) del artículo 125 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, señala como una causal para la declaratoria de emergencia en la gestión y manejo de los residuos sólidos, el cese total o parcial de las operaciones o procesos de gestión y manejo de residuos sólidos; Que, de acuerdo al artículo 126 del citado Reglamento, en caso resulte procedente la declaratoria de emergencia, el Ministerio del Ambiente emite la resolución respectiva, en la cual se establece el ámbito territorial, el tiempo de duración, el cual no deberá exceder de sesenta (60) días, prorrogables por cuarenta y cinco (45) días; y las medidas inmediatas a ser implementadas por las entidades correspondientes, dentro de las cuales dispondrá la elaboración de un Plan de Acción para la atención de la emergencia; Que, el literal d) del artículo 74 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, establece que la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos tiene la función de evaluar la declaratoria de emergencia de la gestión y manejo de residuos sólidos y coordinar con las entidades competentes, según sea el caso; Que, mediante Resolución Ministerial N° 111-2018-MINAM, de fecha 15 de marzo de 2018, publicada el 17 de marzo de 2018, se declaró en emergencia la gestión y manejo inadecuado de los residuos sólidos en el distrito de José Leonardo Ortiz, ubicado en la provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por un plazo de sesenta (60) días, el cual culminó el 16 de mayo de 2018; Que, con Oficio N° 494-2018.GR.LAMB/PR [27438481], el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Lambayeque solicita al Ministerio del Ambiente una nueva declaratoria en emergencia de la gestión y manejo de residuos sólidos en el referido distrito; Que, mediante Memorando N° 465-2018-MINAM/ VMGA/DGRS, la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos remite el Informe N° 521-2018-MINAM/ VMGA/DGRS, en el cual se señala que se ha verificado que en el caso materia de evaluación, las operaciones de recolección y transporte de residuos sólidos no se vienen brindando de manera regular por parte de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz y que, de la documentación presentada por el Gobierno Regional de Lambayeque, se advierte que la municipalidad en mención aún carece de condiciones logísticas, operativas y de gestión para brindar el servicio de limpieza pública

en su jurisdicción; configurándose así la causal prevista en el literal e) del artículo 125 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, al haberse producido el cese parcial de las operaciones de recolección y transporte de residuos sólidos en el distrito de José Leonardo Ortiz; Que, en este contexto, se configura la exigencia necesaria para declarar en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en el distrito de José Leonardo Ortiz, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1278 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental; de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en el distrito de José Leonardo Ortiz, ubicado en la provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por un plazo de treinta (30) días calendario, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz elabore un Plan de Acción que contenga, entre otros aspectos, las medidas dispuestas para atender la problemática identificada y los responsables de su ejecución; incluyendo las acciones orientadas a asegurar la prestación del servicio de limpieza pública de manera continua y permanente en toda su jurisdicción, referidas a estructura de costos de operación y mantenimiento de las operaciones de recolección y transporte de residuos sólidos, pago de personal de limpieza pública, designación del responsable de limpieza pública, plan de rutas de recolección y transporte, fiscalización y vigilancia para la prevención de la generación de puntos críticos, actividades de sensibilización, y otras que sean necesarias. El referido Plan de Acción deberá ser remitido a la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados desde la vigencia de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Disponer que la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz gestione el apoyo de la Municipalidad Provincial de Chiclayo para poder prestar el servicio de limpieza pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM. Artículo 4.- Disponer que el Gobierno Regional de Lambayeque y las entidades públicas del Gobierno Central correspondientes adopten las acciones complementarias para atender la problemática identificada en el manejo de los residuos sólidos en el distrito de José Leonardo Ortiz, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278. Artículo 5.- La declaratoria de emergencia dispuesta en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, no exime de las responsabilidades a que hubiere lugar por la inobservancia de funciones por parte de los servidores civiles de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente, en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente 1654406-1

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