Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2018 (31/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Jueves 31 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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Comisión propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo; Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, mediante Informe Nº 059-2018/COE-TPC, del 22 de mayo de 2018, propone acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española JUAN CARLOS MOMPO MOMPO a un centro penitenciario del Reino de España; De conformidad con el Tratado entre la República del Perú y el Reino de España, sobre Transferencia de Personas Sentenciadas a Penas Privativas de Libertad y Medidas de Seguridad Privativas de Libertad así como de Menores bajo Tratamiento Especial, suscrito el 25 de febrero de 1986, vigente desde el 09 de junio de 1987; En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española JUAN CARLOS MOMPO MOMPO, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penal Ancón II, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú en un centro penitenciario del Reino de España. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR HERESI CHICOMA Ministro de Justicia y Derechos Humanos NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1654411-11

PRODUCE
Designan Secretaria Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del INACAL
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 087-2018-INACAL/PE Lima, 25 de mayo de 2018 VISTO: El Informe N° 054-2018-INACAL/OA-RRHH del Equipo Funcional de Recursos Humanos, la Nota N° 152-2018-INACAL/OA de la Oficina de Administración, y la Nota N° 148-2018-INACAL/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, tiene por objeto establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y la prestación de servicios a cargo de éstas; Que, el literal a) de la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley del Servicio Civil dispone, entre otros, que el Título V referido al Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador, se aplicará una vez que entren en vigencia las normas reglamentarias de dicha materia; Que, de acuerdo con lo establecido en la Undécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil,

aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, el citado Título V entró en vigencia a los tres meses de su publicación, esto es, el 14 de setiembre de 2014, con el fin de que las entidades adecúen internamente el procedimiento administrativo disciplinario; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley del Servicio Civil y al artículo 94 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, las autoridades de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario cuentan con el apoyo de una Secretaría Técnica que puede estar compuesta por uno o más servidores, los cuales pueden ser servidores civiles de la entidad y ejercer la función en adición a sus funciones regulares, siendo de preferencia abogados, designados mediante resolución del titular de la entidad; Que, el numeral 8.1 de la Directiva N° 02-2015-SERVIR/ GPGSC "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil", aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 101-2015-SERVIR-PE, actualizada con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 092-2016-SERVIR-PE, establece que la Secretaría Técnica apoya el desarrollo del procedimiento disciplinario, está a cargo de un Secretario Técnico que es designado por la máxima autoridad administrativa de la entidad, en adición a las funciones que viene ejerciendo o específicamente para dicho propósito; Que, el Equipo Funcional de Recursos Humanos, mediante Informe N° 054-2018-INACAL/OA-RRHH, señala que en virtud del concurso público de méritos, convocatoria CAS N° 10-2018, la abogada Karina Quispealaya Rojas suscribió el Contrato Administrativo de Servicios N° 024-2018-INACAL, como Secretaria Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario, vigente a partir del 23 de mayo de 2018; Que, con Nota N° 152-2018-INACAL/OA, la Oficina de Administración manifiesta que es necesario designar como Secretaria Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Instituto Nacional de Calidad ­ INACAL, a la abogada Karina Quispealaya Rojas, en razón de la suscripción del Contrato Administrativo de Servicios N° 024-2018-INACAL, con efectividad a partir del 23 de mayo de 2018; Que, por lo antes expuesto, resulta necesario designar a la servidora civil que ejercerá la función de Secretaria Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Instituto Nacional de Calidad ­ INACAL; Con las visaciones de la Oficina de Administración, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; el Decreto Supremo N° 040-2014PCM, Reglamento General de la Ley del Servicio Civil; la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; y el Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- DESIGNAR a la abogada Karina Quispealaya Rojas como Secretaria Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Instituto Nacional de Calidad ­ INACAL, con efectividad a partir del 23 de mayo de 2018. Artículo 2.- DISPONER que la Oficina de Administración supervise y monitoree el cumplimiento de las funciones de la Secretaria Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario. Artículo 3.- Notificar la presente resolución a la Oficina de Administración y a la servidora designada para los fines correspondientes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Calidad ­ INACAL (www.inacal.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCÍO BARRIOS ALVARADO Presidenta Ejecutiva Instituto Nacional de Calidad 1654241-1

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