Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2018 (31/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Jueves 31 de mayo de 2018 /

El Peruano

Público para el Año Fiscal 2016, dispone que los Pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional que reciban el apoyo de las Fuerzas Armadas (FFAA) y/o de la Policía Nacional del Perú (PNP) para un mejor cumplimiento de sus funciones, quedan autorizados, a realizar transferencias financieras a favor del pliego Ministerio de Defensa y/o Ministerio del Interior, según corresponda, sólo si el gasto efectuado por el apoyo que brinden las FFAA o la PNP supera el monto máximo que debe ser financiado con cargo al presupuesto institucional aprobado de los pliegos Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior, respectivamente, para lo cual se señala que tal monto máximo se aprueba mediante decreto supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, asimismo, la citada Disposición Complementaria Final señala que las transferencias financieras a las que se refiere el párrafo precedente se financian con cargo al presupuesto institucional del pliego que reciba el apoyo de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, y se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, previo informe de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) en el que se deberá indicar si el pliego Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior, según corresponda, ha excedido el monto máximo destinado a las acciones de apoyo fijado por la PCM y de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego que reciba el apoyo de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, bajo responsabilidad del titular del referido pliego; publicándose la mencionada resolución en el diario oficial El Peruano; Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2018PCM, se estableció como monto máximo que debe ser financiado con cargo al presupuesto institucional autorizado del pliego 026: Ministerio de Defensa para las operaciones de apoyo a los pliegos presupuestarios, la suma de CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 49 438,00), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; Que, al respecto, de acuerdo con el Oficio N° 8402018-PCM/SG y el Informe N° D000008-2018-PCMOGPP, la Presidencia del Consejo de Ministros informó que el Ministerio de Defensa ha excedido el monto máximo establecido en el Decreto Supremo N° 0172018-PCM, según la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; Que, en tal contexto, se han suscrito el Convenio de Transferencia Financiera de Recursos del Pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social al Pliego Ministerio de Defensa para ser destinados a financiar los gastos efectuados para el apoyo que brinden las fuerzas armadas, así como la Adenda N° 01 al referido Convenio, en el marco de lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por el monto de S/ 1 868 026,00; Que, mediante Informe N° 198-2018-MIDIS/SG/ OGPPM, y documentación adjunta, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, luego de la evaluación realizada, en el marco de su competencia y funciones, propone y emite opinión favorable para realizar la transferencia financiera de recursos del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social al pliego Ministerio de Defensa, para financiar los gastos efectuados para el apoyo que brinden las fuerzas armadas al Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres ­ Juntos y Programa Nacional de Asistencia Solidaria ­ Pensión 65, para el mejor cumplimiento de sus fines y funciones, en el marco de lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por el monto total de S/ 1 868 026,00; Que, en virtud de lo antes expuesto, y en el marco de las normas descritas, resulta pertinente aprobar la transferencia financiera, por la suma de S/ 1 868 026,00, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del pliego Ministerio de Defensa, destinada a financiar los gastos efectuados para el apoyo que brinden las fuerzas armadas al Programa Nacional

de Alimentación Escolar Qali Warma, Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres ­ Juntos y Programa Nacional de Asistencia Solidaria ­ Pensión 65, conforme a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización de Transferencia Financiera Autorizar una Transferencia Financiera del Pliego 040 Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, hasta por la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL VEINTISEIS Y 00/100 SOLES (S/ 1 868 026,00), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 026 Ministerio de Defensa, para financiar los gastos efectuados para el apoyo que brinden las fuerzas armadas al Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres ­ Juntos y Programa Nacional de Asistencia Solidaria ­ Pensión 65, durante el Año Fiscal 2018, en el marco de lo dispuesto por la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016. Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente año fiscal del Pliego 040 Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, según el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución ministerial, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Acciones Administrativas Remitir copia de la presente resolución a la Oficina General de Administración, para que realice las acciones administrativas que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTAS Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1654409-1

EDUCACION
Aprueban el "Instructivo para la Ejecución de Actividades con cargo a los Recursos que se Transfieran a los Gobiernos Regionales para el Fortalecimiento de la Educación Superior Artística"
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 110-2018-MINEDU Lima, 29 de mayo de 2018 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, en

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