Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2018 (31/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Jueves 31 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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adelante la Ley, la calidad de la educación es el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo durante toda la vida; Que, el literal b) del artículo 29 de la Ley, la Educación Superior está destinada a la investigación, creación y difusión de conocimientos; a la proyección a la comunidad; al logro de competencias profesionales de alto nivel, de acuerdo con la demanda y la necesidad del desarrollo sostenible del país; Que, el artículo 49 de la Ley, la Educación Superior es la segunda etapa del Sistema Educativo que consolida la formación integral de las personas, produce conocimiento, desarrolla la investigación e innovación y forma profesionales en el más alto nivel de especialización y perfeccionamiento en todos los campos del saber, el arte, la cultura, la ciencia y la tecnología a fin de cubrir la demanda de la sociedad y contribuir al desarrollo y sostenibilidad del país y su adecuada inserción internacional; Que, el artículo 116 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, la Educación Superior es la segunda etapa del Sistema Educativo Nacional, al que se accede al concluir la Educación Básica, y consolida la formación integral de las personas, produce conocimiento, desarrolla investigación e innovación y forma profesionales en el más alto nivel de especialización y perfeccionamiento en todos los campos del saber, el arte, la cultura, la ciencia y la tecnología, a fin de atender la demanda de la sociedad y contribuir a la sostenibilidad del país. Debe planificarse de acuerdo a la demanda de competitividad del país con sentido prospectivo; asimismo, establece que la Educación superior es impartida en las universidades, institutos y escuelas de Educación Superior que se rigen por su respectiva ley y reglamento; Que, el literal k) del artículo 26 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales para financiar, entre otros, el fortalecimiento progresivo de las Escuelas Superiores de Formación Artística públicas; Que, el artículo 154 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, establece que la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística es el órgano de línea responsable de dirigir, coordinar, promover, efectuar el seguimiento y evaluar la política, así como proponer documentos normativos, en el ámbito de su competencia. Depende del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica; Que, el artículo 157 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación establece que la Dirección de Servicios de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística es el órgano de línea responsable de diseñar y formular las políticas, planes y documentos normativos relativos a la regulación y fomento de la calidad y pertinencia de la educación en su ámbito de competencia. Depende de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística; asimismo, el literal b) del artículo 158 establece que una de sus funciones es la de formular documentos normativos e implementar planes relativos a las condiciones básicas para la provisión de servicios educativos de calidad en la educación técnico-productiva y superior tecnológica y artística; Que, mediante el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 007-2018-MINEDU, el Titular del Pliego 010: Ministerio de Educación, delegó en el Secretario General del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2018, entre otras, la facultad de emitir los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación, que regulan la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados; así como, los que regulan aspectos de infraestructura, materiales y recursos educativos, los actos de administración interna, documentos de gestión, trámites internos y otros documentos normativos de carácter interno;

Que, mediante los Informes N°s 038-2018-MINEDU/ VMGP-DIGESUTPA-DISERTPA, 031-2018-MINEDU/ VMGP-DIGESUTPA-UF, 30-2018-MINEDU/VMGPDIGESUTPA-DISERTPA, 001-2018-MINEDU/VMGPDIGESUTPA-DISERTPA/JLR la Dirección General de Educación Técnico - Productiva y Superior Tecnológica y Artística, sustenta y solicita la aprobación de un instructivo con la finalidad de regular la ejecución de actividades de las Direcciones Regionales de Educación, las Gerencias Regionales de Educación o las que hagan sus veces con cargo a los recursos que les son transferidos por el Ministerio de Educación en el marco del fortalecimiento progresivo de las Escuelas Superiores de Formación Artística públicas, el cual busca asegurar la calidad de la educación superior que éstas instituciones educativas brindan; Que, a través del Informe Técnico N° 053-2018-MINEDU/VMGI-DIGEGED la Dirección General de Gestión Descentralizada señala que el proyecto de Instructivo bajo comentario resulta viable en atención a que las responsabilidades de las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, se encuentran conforme a lo establecido en la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes; el Reglamento de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-MINEDU; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012-ED; y, los Lineamientos para la Gestión Educativa Descentralizada, aprobados por Resolución Ministerial N° 938-2015-MINEDU; Que, mediante Informe N° 31-2018-MINEDU/VMGP/ DIGESUTPA-UF, la Unidad Formuladora de la Dirección General de Educación Técnico - Productiva y Superior Tecnológica y Artística señala que considerando que la adquisición del equipamiento y mobiliario propuesto en el Instructivo al que se hace referencia en el considerando precedente está orientada a las actividades de promoción y difusión de las Escuelas de Formación Artística y no están relacionadas directamente al proceso de enseñanza ­ aprendizaje y no contribuyen al cierre de brechas por ello la adquisición de los referidos bienes son considerados como activos no estratégicos y no aplica los procesos del Invierte.pe; Que, mediante Informe Nº 243-2018-MINEDU/SPEOPEP-UPP y Oficio N° 389-2018-MINEDU/SPE-OPEPUPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, señala que el proyecto de documento normativo denominado "Instructivo para la Ejecución de Actividades con cargo a los recursos que se transfieran a los Gobiernos Regionales para el Fortalecimiento de la Educación Superior Artística" se encuentra alineado a los objetivos estratégicos del sector educación por lo que se considera viable dicha propuesta desde el punto de vista de planeamiento; asimismo, desde el punto de vista presupuestal se han previsto los recursos para financiar las acciones contempladas en éste, en el marco de los dispuesto en el literal k) del numeral 26.1 del artículo 26 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; asimismo, señala que los recursos presupuestados no se han visto afectados por lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 005-2018, por lo que también considera viable la propuesta; Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Secretaría de Planificación Estratégica, de la Unidad de Planificación y Presupuesto, de la Dirección General de Educación Técnico - Productiva y Superior Tecnológica y Artística, de la Dirección General de Gestión Descentralizada y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modificatorias; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del

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