Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2018 (31/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Jueves 31 de mayo de 2018 /

El Peruano

Política del Perú, las leyes y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de los que el Perú es parte. Artículo 5.- Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa MAURO MEDINA GUIMARAES Ministro del Interior 1654411-13

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, mediante el Informe Nº 0472018/COE-TPC, del 30 de abril de 2018, propone acceder a la solicitud de extradición activa del requerido; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República de Perú y la República Argentina, suscrito el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006; En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano argentino GONZALO GABRIEL GALESIO, formulada por el Trigésimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Administración de Justicia ­ Falsa declaración en procedimiento administrativo, en agravio del Estado - Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR HERESI CHICOMA Ministro de Justicia y Derechos Humanos NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1654411-10

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano argentino y disponen su presentación por vía diplomática a Argentina
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 085-2018-JUS Lima, 30 de mayo de 2018 VISTO; el Informe Nº 047-2018/COE-TPC, del 30 de abril de 2018, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano argentino GONZALO GABRIEL GALESIO a la República Argentina, formulada por el Trigésimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Administración de Justicia ­ Falsa declaración en procedimiento administrativo, en agravio del Estado ­ Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados; Que, conforme al inciso 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 20 de noviembre de 2017, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano argentino GONZALO GABRIEL GALESIO, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Administración de Justicia ­ Falsa declaración en procedimiento administrativo, en agravio del Estado ­ Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Expediente N° 177-2017); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Acceden a solicitud de traslado pasivo de condenado para que cumpla el resto de su condena en centro penitenciario de España
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 086-2018-JUS Lima, 30 de mayo de 2018 VISTO; el Informe Nº 059-2018/COE-TPC, del 22 de mayo de 2018, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de traslado pasivo del ciudadano español JUAN CARLOS MOMPO MOMPO; CONSIDERANDO: Que, el ciudadano de nacionalidad española JUAN CARLOS MOMPO MOMPO, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penal Ancón II, solicita ser trasladado a su país de origen para cumplir el resto de la condena impuesta por la Segunda Sala Penal de Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Callao, por la comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas ­ Tipo agravado, en agravio del Estado peruano; Que, conforme al numeral 2 del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Poder Ejecutivo decidir el traslado activo o pasivo de personas condenadas, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas; Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida

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