Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2018 (31/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Jueves 31 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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establecido en el artículo 7 de la Resolución Suprema N° 017-2018-IN. Artículo 4.- Manténgase la vigencia de las demás disposiciones contenidas en ia Resolución Suprema N° 017 -2018-IN que no son objeto de modificación por la presente Resolución Suprema. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Educación, la Ministra de Salud, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros ROGERS VALENCIA ESPINOZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTAS Ministra de Desarrollo e Inclusión Social DAVID ALFREDO TUESTA CÁRDENAS Ministro de Economía y Finanzas DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación MAURO MEDINA GUIMARAES Ministro del Interior SALVADOR HERESI CHICOMA Ministro de Justicia y Derechos Humanos ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1654411-12

la Policía sea sobrepasada en el control del orden interno, sea previsible o existiera el peligro de que esto ocurriera; Que, en los casos descritos en el considerando precedente, la autoridad política o policial del lugar en que se producen los hechos debe solicitar la intervención de las Fuerzas Armadas al Ministro del Interior quien, una vez evaluados los hechos, formaliza el pedido al Presidente de la República el que, a su vez, autorizará la actuación de las Fuerzas Armadas mediante Resolución Suprema; Que, mediante Oficios N° 846-2018-DGPNP/SEC, N° 047-2018-SUB DIRGEN PNP/DIVPLOPE-SEC y N° 917-05-2018-DIRNIC-PNP/DIRANDRO-UTD, la Policía Nacional del Perú manifiesta que, considerando la magnitud de las operaciones policiales a realizar en el marco del Plan de Operaciones N° 15-05-2018-DIRNIC PNP/DIRANDRO. SECEJE-UNIPLA.PO "ARMAGEDON­2018", resulta necesaria la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú para la ejecución del referido Plan de Operaciones en la zona fronteriza Perú ­ Colombia, provincia de Putumayo, departamento de Loreto; Que, en atención al requerimiento efectuado por la Policía Nacional del Perú, el Ministerio del Interior solicita, por motivos de seguridad, la intervención de las Fuerzas Armadas para la ejecución del Plan de Operaciones N° 15-05-2018-DIRNIC PNP/DIRANDRO.SECEJE-UNIPLA. PO "ARMAGEDON­2018", a fin de fortalecer la presencia del Estado, garantizar el orden interno, la soberanía e integridad territorial; Que, en consecuencia, resulta conveniente disponer la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, para su participación en la ejecución del Plan de Operaciones antes referido; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización de intervención de las Fuerzas Armadas Autorizar la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, para la ejecución del Plan de Operaciones N° 15-05-2018-DIRNIC PNP/ DIRANDRO.SECEJE-UNIPLA.PO "ARMAGEDON­2018", en la zona fronteriza Perú ­ Colombia, provincia de Putumayo, departamento de Loreto. Artículo 2.- De la actuación de las Fuerzas Armadas 2.1. La actuación de las Fuerzas Armadas constituye una tarea de apoyo a la misión de la Policía Nacional del Perú y no releva la activa participación de esta. El control del orden interno permanece en todo momento a cargo de la Policía Nacional del Perú. 2.2. La actuación de las Fuerzas Armadas estará dirigida a contribuir y garantizar la plena vigencia del derecho a la libertad y seguridad personales, a la libertad de tránsito por las vías y carreteras, el derecho a la paz, a la tranquilidad, el adecuado funcionamiento de los servicios públicos esenciales y resguardar puntos críticos vitales para el normal desarrollo de las actividades de la población afectada, facilitando de este modo que los efectivos de la Policía Nacional del Perú concentren su accionar en el control del orden público y la interacción con la población. Artículo 3.- De la intervención de las Fuerzas Armadas La intervención de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1095, que establece las Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional. Artículo 4.- Estado de Derecho La intervención de las Fuerzas Armadas, conforme a la presente Resolución Suprema, no implica en modo alguno la restricción, suspensión ni afectación de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución

Autorizan la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, para la ejecución del Plan de Operaciones "ARMAGEDON - 2018", en la zona fronteriza Perú - Colombia, provincia de Putumayo, departamento de Loreto
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 045-2018-IN Lima, 30 de mayo de 2018 CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 44 de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; Que, el numeral 4.3 del artículo 4, concordante con los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 del Decreto Legislativo N° 1095, que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional, dispone que las Fuerzas Armadas pueden actuar en apoyo a la Policía Nacional del Perú en caso de Tráfico Ilícito de Drogas, Terrorismo, Protección de Instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país y servicios públicos esenciales, así como en otros casos constitucionalmente justificados, en que la capacidad de

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