Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2018 (01/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 112

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NORMAS LEGALES

Jueves 1 de noviembre de 2018 /

El Peruano

un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado en el Artículo Segundo de la presente Resolución Jefatural, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de culminado el desplazamiento. Artículo Sexto.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural a la Gerencia de Talento Humano. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 1708464-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Opinan favorablemente para que el Banco Interamericano de Finanzas S.A. lleve a cabo el "Tercer Programa de Bonos Subordinados"
RESOLUCIÓN SBS Nº 4178-2018 Lima, 24 de octubre de 2018 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por el Banco Interamericano de Finanzas S. A. (en adelante, el Banco) de fecha 24 de agosto de 2018, para que se le otorgue opinión favorable para la emisión del Tercer Programa de Bonos Subordinados (en adelante, el Programa) computable en su Patrimonio Efectivo Nivel 2, hasta por la suma de US$ 150,000,000.00 (ciento cincuenta millones de Dólares Americanos) o su equivalente en moneda nacional, con una vigencia de seis (06) años; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley Nº 26702 y sus modificatorias (en adelante, Ley General), faculta a las empresas del sistema financiero a emitir y contraer deuda subordinada; Que, el Reglamento de Deuda Subordinada aplicable a las empresas del sistema financiero, aprobado

por Resolución SBS Nº 975­2016 (en adelante, el Reglamento), regula lo dispuesto en los artículos 184 y 233 de la Ley General respecto a la emisión y contratación de deuda subordinada, así como a la determinación de la porción computable de dicha deuda en el patrimonio efectivo; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4º del Reglamento, para emitir deuda subordinada las empresas deben presentar a esta Superintendencia la correspondiente solicitud de opinión favorable, debiendo adjuntar la documentación requerida en los artículos 9 y 13 del mismo Reglamento, la cual ha sido recogida en el procedimiento Nº 111 Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA, aprobado mediante Resolución SBS Nº 1678-2018 y sus modificatorias; Que, en Junta Extraordinaria de Accionistas del Banco celebrada el 23 de noviembre de 2017, se aprobó la emisión del Tercer Programa de Bonos Subordinados hasta por un monto de US $ 70,000,000 (setenta millones de Dólares Americanos) o su equivalente en moneda nacional; Que, en Junta de Accionistas del Banco celebrada el 19 de julio de 2018, se aprobó la ampliación del monto del Tercer Programa de Bonos Subordinados hasta por US $ 150,000,000 (ciento cincuenta millones de Dólares Americanos) o su equivalente en moneda nacional, con una vigencia de seis (06) años; Que, el Banco ha cumplido con los requisitos exigidos por el procedimiento Nº 111 del TUPA de esta Superintendencia, y los términos y condiciones del Programa cumplen las disposiciones establecidas en el Reglamento para ser autorizado por esta Superintendencia y ser computado como parte del patrimonio efectivo de nivel 2 del Banco. Asimismo, el monto de dicho Programa, que será computado en el patrimonio efectivo, no excede los límites fijados en los numerales 1 y 2 del artículo 185 de la Ley General; Que, de acuerdo a la evaluación realizada al informe de Autoevaluación de Suficiencia de Capital para el periodo 2018-2020, el Banco podría cubrir sus necesidades de deuda subordinada para el horizonte evaluado con un monto autorizado no mayor a US$ 100,000,000.00 (cien millones de Dólares Americanos), importe que le permitiría cumplir con sus objetivos de crecimiento y solvencia hasta el año 2020. En este sentido, y de acuerdo a lo comunicado en el Oficio Nº 34854-2018-SBS de fecha 01 de octubre de 2018, el monto que será autorizado corresponde a US$ 100,000,000.00 (cien millones de Dólares Americanos); Con el visto bueno del Departamento de Supervisión Bancaria "E"; el Departamento de Asesoría y Supervisión Legal; y el Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones; y contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Asesoría Jurídica y de Riesgos; De conformidad con el procedimiento Nº 111 del TUPA de esta Superintendencia aprobado mediante Resolución SBS Nº 1678-2018, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349º de la Ley General;

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Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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