Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2018 (01/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

Jueves 1 de noviembre de 2018 /

El Peruano

un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notificado". 2. Al respecto, el numeral 28.2 del artículo 28 del Reglamento señala que: "Subsanada la observación advertida, el JEE dicta la resolución de admisión de la lista de candidatos. Si la observación referida no es subsanada se declara la improcedencia de la solicitud de inscripción del o los candidatos, o de la lista, de ser el caso". 3. Asimismo, el numeral 51.1 del artículo 51 del Reglamento establece que: "Los pronunciamientos sujetos a notificación señalados en los artículos 28, 32, 35 y 39 del presente reglamento se notifican a través de las casillas electrónicas asignadas a los legitimados, de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento sobre la casilla electrónica del JNE". 4. Por otro lado, el artículo 13 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante Resolución N° 00772018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, señala: "La notificación a través de la casilla electrónica surte efectos legales desde que la misma es efectuada, de conformidad con la normativa correspondiente. En el sistema informático se consigna la fecha de depósito del pronunciamiento". 5. El artículo 15 del Reglamento, citado en el párrafo anterior prescribe que: "Es responsabilidad del usuario revisar diariamente su casilla electrónica, dado que la validez y eficacia jurídica de las notificaciones realizadas a través de esta, rigen a partir del depósito del pronunciamiento respectivo". Análisis del caso concreto 6. El apelante pretende que se revoque el extremo de la Resolución N° 531-2018-JEE-HUAU/JNE, de fecha 5 de julio de 2018, mediante la cual el JEE declaró improcedente la candidatura a alcalde, toda vez que la subsanación de las observaciones formuladas por la Resolución N° 124-2018-JEEHUAU/JNE, fue realizada de manera extemporánea, esto de acuerdo al pronunciamiento impugnado. 7. Sobre el particular, la observación planteada por el JEE, respecto de la candidatura de Rubén Isidoro Fuentes Rivera Caldas para el Concejo Distrital de Ámbar, se sustenta en el hecho que se consignó en su Declaración Jurada de Hoja de Vida que labora como conductor para la Oficina Regional de Defensa Civil del Gobierno Regional de Lima; sin embargo, tomando en consideración lo señalado en la apelación, se puede advertir una constancia de prestación de servicios del candidato, donde se indica que laboró hasta mayo, por lo que no debió exigírsele ningún documento en donde se solicite la licencia sin goce de haber, tal como lo establece el inciso 25.10 del artículo 25 del Reglamento; dado que ha quedado esclarecido que no se verifica una relación de carácter laboral con una entidad del Estado. 8. Además, respecto al contrato de locación de servicios, es preciso señalar que, es civil y no laboral, toda vez que en los contratos de naturaleza laboral concurren los tres elementos de la relación laboral: a) la prestación personal de servicios de manera diaria, continua y permanente; b) la subordinación del trabajador con respecto al empleador, que faculta a este último a dar órdenes, instrucciones o directrices con relación al servicio (fijación de un horario de trabajo, por ejemplo), más la facultad de imponer sanciones, y c) la remuneración, en calidad de contraprestación, por la prestación subordinada de servicios por parte del trabajador. Entonces, se debe entender que, en el específico caso del candidato en referencia, no correspondería acreditar si solicitaron o no su licencia sin goce de haber, dado que ha quedado esclarecido que no se verifica una relación de carácter laboral con una entidad del Estado. 9. En consecuencia, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones. RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ricardo Antonio Carreño

Collantes, personero legal titular de la organización política Concertación para el Desarrollo Regional­Lima; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 531-2018-JEEHUAU/JNE, de fecha 5 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, en el extremo que declaró improcedente la candidatura de Rubén Isidoro Fuentes Rivera Caldas como alcalde del Concejo Distrital de Ámbar, provincia de Huaura, departamento de Lima, por dicha organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaura continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1708465-15

Revocan resolución en extremo que declaró improcedente inscripción de candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Andajes, provincia de Oyón, departamento de Lima, y la confirman en extremo que declaró improcedente inscripción de candidato a regidor
RESOLUCIÓN N° 1263-2018-JNE Expediente N° ERM.2018020935 ANDAJES­OYÓN­LIMA JEE HUAURA (ERM.2018005826) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ricardo Antonio Carreño Collantes, personero legal titular de la organización política Concertación para el Desarrollo Regional­Lima, en contra de la Resolución N° 422-2018-JEE-HUAU/ JNE, de fecha 2 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, en el extremo que declaró improcedente las candidaturas de Ottmar Rufino Conejo Chavarría y Manuel Efraín Guerrero Zúñiga, como alcalde y regidor, respectivamente, del Concejo Distrital de Andajes, Provincia de Oyón, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 18 de junio de 2018, Ricardo Antonio Carreño Collantes, personero legal titular de la organización política Concertación para el Desarrollo Regional­Lima solicitó la inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Andajes, provincia de Oyón, departamento de Lima. Mediante Resolución N° 128-2018-JEE-HUAU/ JNE, del 21 de junio de 2018 (fojas 22 y 23), el Jurado Electoral Especial de Huaura (en adelante, JEE) declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, debido a que: i) Ottmar Rufino Conejo Chavarría en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, en el rubro de experiencia de trabajo, oficio u ocupaciones, declaró que presta servicios como sociólogo administrador en

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