Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2018 (01/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 113

El Peruano / Jueves 1 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES
POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. Lima, 25 de octubre de 2018 LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1707477-1

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RESUELVE: Artículo Primero.- Opinar favorablemente para que el Banco Interamericano de Finanzas S. A. lleve a cabo un programa de emisiones de instrumentos representativos de deuda subordinada denominado "Tercer Programa de Bonos Subordinados" hasta por la suma de US$ 100,000,000.00 (cien millones de dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional, con una vigencia de seis (06) años, conforme a los términos expuestos en el proyecto de contrato presentado a esta Superintendencia, computable en el patrimonio efectivo nivel 2, y sujeto a los límites definidos en los numerales 1 y 2 del artículo 185 de la Ley General. Artículo Segundo.- La presente resolución tendrá vigencia de un (01) un año desde su emisión para que el Banco Interamericano de Finanzas S. A. proceda a la inscripción del programa denominado "Tercer Programa de Bonos Subordinados", en caso desee realizar emisiones públicas. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1707611-1

Ordenanza que modifica el plano de zonificación del distrito de Chaclacayo
ORDENANZA N° 2122 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de concejo de fecha 25 de octubre de 2018, el Dictamen N° 133-2018-MMLCMDUVN de las Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE CHACLACAYO Artículo Primero.- En cumplimiento a lo dispuesto por la sentencia consentida en la Resolución N° 7 de fecha 13 de diciembre de 2016, del 7° Juzgado Constitucional de Lima, Acción de Cumplimiento interpuesto por el Señor José Ernesto Colina Pareja contra la Municipalidad Metropolitana de Lima, se declara inaplicable lo dispuesto por la Ordenanza N° 1656-MML, para el terreno ubicado en el Malecón Manco Cápac s/n cuadra 16, frente a la línea del Ferrocarril Central, distrito de Chaclacayo, con un área de 19,090.00 m2, Partida Registral N° 43063987-SUNARP, y se cambie de zonificación de Zona de Habilitación Recreacional (ZHR) a Residencial de Densidad Media (RDM). Artículo Segundo.- Precisar que de acuerdo a la ubicación del predio, se deberá: - Respetar la Faja Marginal del río Rímac, definida por la Autoridad Nacional del Agua ­ ANA- Ministerio de Agricultura. - La habilitación urbana estará sustentada en estudios de riesgo físico que incluyan las medidas de mitigación necesarias, los que deberán ser aprobados por la autoridad competente. - El área de lote para habilitación urbana unifamiliar no deberá ser menor a 120 m2. - El área mínima de lote para edificaciones multifamiliares será de 180 m2 y 1,600 m2 para conjuntos residenciales. - La altura de edificación será de tres (3) pisos pudiendo llegar hasta cuatro (4) pisos solo para conjuntos residenciales, según las normas vigentes para el Área de Tratamiento Normativo IV de la Ordenanza Nº 1099-MML, publicada el 12-12-07, de la cual forma parte el predio. Artículo Tercero.- Disponer que el Instituto Metropolitano de Planificación incorpore en el plano de zonificación del distrito de Chaclacayo las modificaciones aprobadas en los artículos primero y segundo. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General del Concejo la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente Ordenanza, así como la notificación al administrado. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. Lima, 25 de octubre de 2018 LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1707478-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Ordenanza que desafecta terreno de dominio público en el distrito de Comas
ORDENANZA N° 2121 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Vistos en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de octubre de 2018, los Dictámenes Nos. 88-2018-MMLCMAL y 66-2018-MML-CMDUVN de las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Legales y de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DESAFECTA UN TERRENO DE DOMINIO PÚBLICO EN EL DISTRITO DE COMAS Artículo Primero.- Desafectar el uso del suelo para el terreno de 638.85 M2 ubicado en el perímetro del Pueblo Joven el Carmen Km. 14 intersección de la Avenida Victor Andrés Belaunde Este y la Avenida Casanave en el distrito de Comas, provincia y departamento de Lima, tal como se indica en el informe 081-2018-MML-GDU-SPHU-DD de fecha 27 de marzo de 2018, de la División de Desafectaciones de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría General del Concejo la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y hacer de conocimiento de la Municipalidad Distrital de Comas y de la Junta Directiva del Comité Central de la Organización Vecinal del Pueblo Joven El Carmen y a la Dirección de Salud V Lima Ciudad, Dirección de Red de Salud Lima Norte VI Túpac Amaru, del Ministerio de Salud.

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