Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2018 (01/11/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 96

96

NORMAS LEGALES

Jueves 1 de noviembre de 2018 /

El Peruano

JEE SAN PABLO (ERM.2018013594) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Esther Rojas Quispe, personera legal titular de la organización política Podemos por el Progreso del Perú, contra la Resolución N° 00284-2018-JEE-SPAB/JNE, de fecha 2 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Pablo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Juan Jaez Morales Alva, como candidato al cargo de regidor 2, y de Juan Manuel Terrones Hoyos, como regidor 3, para el Concejo Provincial de Contumazá, departamento de Cajamarca, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante la Resolución N° 00248-2018-JEE-SPAB/ JNE, del 22 de junio de 2018 el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción por lo siguiente: - Que, Juan Jaez Morales Alva, candidato a regidor 2, no ha adjuntado el cargo de su licencia sin goce de haber como trabajador del proyecto Sierra Alta y Selva Alta, conforme a lo declarado en su hoja de vida. - Que, Juan Manuel Terrones Hoyos, candidato a regidor 3, conforme a lo declarado en su hoja de vida, no ha adjuntado el cargo de su licencia sin goce de haber como auxiliar del Colegio Emblemático Abel Alva. - Que la candidata a regidora 4, no ha suscrito la declaración jurada simple de no tener deudas con el Estado ni con personas naturales por reparación civil, establecida judicialmente y, asimismo, ha omitido colocar su huella en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de vida. Con fecha 26 de junio del 2018, la personera legal titular de la organización política Podemos por el Progreso del Perú, presentó su escrito de subsanación adjuntando los cargos de las solicitudes de las licencias presentadas por los candidatos a regidores 2 y 3, no subsanando respecto a la candidata a regidora 4, por lo que no se emite pronunciamiento. Por Resolución N° 00284-2018-JEE-SPAB/JNE, de fecha 2 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de San Pablo (en adelante, JEE) resolvió declarar improcedente la inscripción de Juan Jaez Morales Alva, Juan Manuel Terrones Hoyos, Luzmila Elena León Mostacero, como candidatos a los cargos de regidores números 2, 3 y 4, para el Concejo Provincial de Contumazá, departamento de Cajamarca, por estar incursos en el impedimento comprendido en el artículo 8, numeral 8.1 inciso e, de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), conforme a lo establecido en el artículo 29, numeral 29.2, inciso e, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento). Mediante escrito presentado con fecha 13 de julio de 2018, la organización política Podemos por el Progreso del Perú, interpuso recurso de apelación contra la mencionada resolución, argumentando lo siguiente: a) El JEE ha incurrido en una indebida motivación al considerar como funcionario o servidor público al candidato a regidor 2, Juan Jaez Morales Alva, cuando en realidad su vínculo con el Proyecto Sierra Alta y Selva Alta no es laboral, sino civil, dado que es un locador de servicios y se le paga a través de recibo de honorarios y no de planillas. b) En cuanto a la observación efectuada al candidato a regidor 3, Juan Manuel Terrones Hoyos, se ha incurrido en error al requerírsele un requisito que la ley no le exige, pues el recurrente señala que el artículo 25, numeral

25.11 del Reglamento, establece que los candidatos que ejerzan función docente en el sector público no están obligados a solicitar la licencia a que se refiere el artículo 8.1, literal e, de la LEM; por lo que, en su caso, al ser un auxiliar de educación que es jerárquicamente inferior a un docente, no le resulta exigible tal requisito, sobre todo si el puesto de trabajo es uno donde no se maneja fondos del Estado, más aún, si a la fecha de la presentación de la solicitud ya no mantenía el vínculo laboral al haberse encontrado cubriendo una licencia. CONSIDERANDOS Regulación normativa de la presentación de licencias y renuncias de los funcionarios y trabadores públicos para las Elecciones Regionales y Municipales 2018 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la LEM, en concordancia con el artículo 29, numeral 29.2, literal e, del Reglamento, las organizaciones políticas deben presentar, al momento de solicitar la inscripción de listas de candidatos el original o copia legalizada de la solicitud de licencia sin goce de haber, o de su otorgamiento en caso de que el candidato sea funcionario público o trabajador de una entidad del Estado, licencia que debe ser concedida treinta días naturales antes de la elección. 2. Así también, el artículo 25, numeral 25.10 del Reglamento, establece que tratándose de trabajadores cuya relación laboral tenga como fecha de vencimiento treinta (30) días calendario antes de la elección, deben presentar el original o la copia legalizada del contrato vigente donde se consigne su fecha de vencimiento, señalando en su último párrafo, que aquellos candidatos que ejerzan función docente en el sector público no están obligados a solicitar la licencia a que se refiere el artículo 8.1, literal e, de la LEM. 3. Sobre el particular, cabe precisar que, por ejercicio de función docente, debe entenderse a la actividad de formación de alumnos en la educación básica regular, técnica y universitaria. En ese orden de ideas, es menester indicar que "el auxiliar de educación presta apoyo al docente en sus actividades formativas, disciplinarias, actividades extracurriculares y el trabajo con la comunidad. Contribuye con el desarrollo de la IE participando en la formación integral de los estudiantes"1. Por consiguiente, el trabajo realizado por el auxiliar de educación debe considerarse como función docente, por lo que tampoco está obligado a solicitar licencia sin goce de haber para ser candidato en un proceso electoral. Regulación normativa de la subsanación de observaciones en el procedimiento de inscripción de listas de candidatos para elecciones municipales 4. Con relación a las observaciones a las solicitudes de inscripción de listas de candidatos y a la subsanación de las mismas, el artículo 28 del Reglamento, señala lo siguiente: Artículo 28.- Subsanación 28.2 Subsanada la observación advertida, el JEE dictará la resolución de admisión de la lista de candidatos. Si la observación referida no es subsanada se declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción del o los candidatos, o de la lista, de ser el caso. [Énfasis agregado]. Análisis del caso concreto 5. En relación al candidato a regidor 2, Juan Jaez Morales Alva, de autos se advierte que este, en su hoja de vida, declaró que labora, hasta la actualidad, como facilitador financiero en el Proyecto Sierra y Selva Alta, proyecto que según información de la página web del mismo, lo ejecuta el Estado a través del Ministerio de Agricultura y Riego, con el financiamiento del Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola2, razón por la cual, el JEE solicitó al candidato el cargo de la licencia respectiva conforme lo exige el

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.