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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (07/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de noviembre de 2018 El Peruano / Núñez como Asesora Técnica de la Jefatura del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), cargo considerado de con fi anza; Que, con Carta N° 001-2018-MINAGRI-INIA/AT de fecha 31 de octubre de 2018, la Ing. Mary Antonia Rioja Núñez puso a disposición su cargo de Asesora Técnica de la Jefatura del INIA; por lo que, la Jefatura Institucional estima conveniente dar por concluida dicha designación; y, a su vez, designar al profesional que desempeñará las funciones inherentes a dicho cargo de con fi anza; De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y estando a las funciones y facultades consideradas en el artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2014-MINAGRI, modi fi cado por Decreto Supremo N° 004-2018-MINAGRI y, con las visaciones del Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y de la Gerenta General del INIA; SE RESUELVE:Artículo 1°.- ACEPTAR la renuncia de la Ing. Mary Antonia Rioja Núñez, como Asesora Técnica de la Jefatura del Instituto Nacional de Innovación Agraria, considerándose como su último día de labores el 6 de noviembre de 2018; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- DESIGNAR a partir del 7 de noviembre de 2018, al Ing. Percy Yair Avalos Ortiz, en el cargo de Asesor Técnico de la Jefatura del Instituto Nacional de Innovación Agraria, cargo considerado de con fi anza y bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento. Artículo 3°.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Innovación Agraria (www.inia.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ALBERTO BARRÓN LÓPEZ Jefe 1709362-2 AMBIENTE Aprueban modificación del TUPA del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI) RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 380-2018-MINAM Lima, 31 de octubre de 2018 VISTOS; El O fi cio N° 325-2018-SENAMHI/PREJ de la Presidencia Ejecutiva del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI); el Memorando N° 1122-2018-MINAM/SG/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 355-2018-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización; el Informe N° 652-2018-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2010-MINAM se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI), el mismo que ha sido modi fi cado mediante Resolución Ministerial N° 389-2014-MINAM, Resolución Ministerial N° 312-2016-MINAM, Resolución Ministerial N° 394-2016-MINAM y la Resolución Ministerial N° 216-2017-MINAM; Que, con Decreto Legislativo N° 1310, se aprueban medidas adicionales de simpli fi cación administrativa, a fi n de dotar al régimen jurídico que rige a la Administración Pública de disposiciones a favor del ciudadano en función a la simpli fi cación, e fi cacia, e fi ciencia, celeridad y equidad en los procedimientos administrativos, garantizando así los derechos e intereses de los administrados, con sujeción al ordenamiento constitucional; Que, el Decreto Legislativo N° 1353 crea la “Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la regulación de la gestión de intereses”; asimismo, modi fi ca, entre otros, el artículo 11 de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, conforme a su Texto Único Ordenado, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, en lo referido al procedimiento de acceso a la información pública; Que, el numeral 36.5 del artículo 36 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modi fi cado mediante Decreto Legislativo N° 1452, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simpli fi cación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial; Que, el numeral 38.5 del artículo 38 de la citada Ley y sus modi fi catorias, señala que una vez aprobado el TUPA toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; asimismo, el numeral 38.7 de dicho artículo señala que en los casos en que por Ley, Decreto Legislativo y demás normas de alcance general, se establezcan o se modi fi quen los requisitos, plazo o silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos, las entidades de la Administración Pública están obligadas a realizar las modi fi caciones correspondientes en sus respectivos TUPA; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2011-PCM se aprobó la “Metodología de Simpli fi cación Administrativa y establece disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad”, estableciendo en su numeral 4.1.3.2, como segundo paso de la tercera fase de la etapa preparatoria del proceso de simpli fi cación administrativa, la eliminación de procedimientos administrativos innecesarios o que no añaden valor; teniendo en cuenta que los procedimientos administrativos se justi fi can si son relevantes en función al interés público y los bene fi cios para la comunidad que se derivan de su existencia; Que, la Unidad de Modernización y Gestión de Calidad de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto del SENAMHI, mediante Informe N° 093-2018/SENAMHI-OPP-UM, sustenta la necesidad de modi fi car el único procedimiento del TUPA “Acceso a la información que posea o produzca el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI)” al establecer cambios en la instancia de resolución de recurso de apelación, el plazo para resolver el pedido de información de un solicitante, la modalidad en la que pre fi ere el solicitante que la entidad le entregue la información y la base legal del procedimiento; en virtud a las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 1353, concordante con lo dispuesto en el literal b) del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado con Decreto Supremo N° 043-2003-PCM; Que, con Memorando N° 1122-2018-MINAM/SG/ OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite a la O fi cina General de Asesoría Jurídica el Informe N° 355-2018-MINAM/SG/OGPP/OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización, en el que se emite opinión favorable sobre la propuesta de modi fi cación del TUPA del SENAMHI; asimismo, re fi ere haber veri fi cado que se ha cumplido con presentar la documentación sustentatoria exigida en el artículo 12 de los “Lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y disposiciones para el cumplimiento de la Ley del silencio administrativo” aprobados por Decreto Supremo N° 079-2007-PCM; Que, a través del Informe N° 652-2018-MINAM/SG/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera