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8 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de noviembre de 2018 / El Peruano con las políticas públicas de gasto, estando prohibido incluir autorizaciones de gasto sin el fi nanciamiento correspondiente; Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del TUO señala que el presupuesto constituye el instrumento de gestión del Estado para el logro de resultados a favor de la población, a través de la prestación de servicios y logro de metas de coberturas con e fi cacia y e fi ciencia por parte de las Entidades. Asimismo, es la expresión cuanti fi cada, conjunta y sistemática de los gastos a atender durante el año fi scal, por cada una de las Entidades que forman parte del Sector Público y re fl eja los ingresos que fi nancian dichos gastos; Que, adicionalmente, el literal a) del numeral 42.1 del artículo 42 del TUO, establece que las incorporaciones de mayores fondos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad cuando provengan de fuentes de fi nanciamiento distintas a las de Recursos Ordinarios que se produzcan durante el año fi scal. Asimismo, el literal d) del mencionado numeral 42.1, dispone que los recursos fi nancieros distintos a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios que no se hayan utilizado al 31 de diciembre del año fi scal, constituyen saldos de balance y son registrados fi nancieramente cuando se determine su cuantía; durante la ejecución presupuestaria, dichos recursos se podrán incorporar para fi nanciar la creación o modi fi cación de metas presupuestarias de la entidad, que requieran mayor fi nanciamiento; los recursos fi nancieros incorporados mantienen la fi nalidad para la cual fueron asignados en el marco de las disposiciones legales vigentes; Que, el numeral 71.2 del artículo 71 del TUO, señala que el Presupuesto Institucional se articula con el Plan Estratégico de la Entidad, desde una perspectiva de mediano y largo plazo, a través de los Planes Operativos Institucionales, en aquellos aspectos orientados a la asignación de los fondos públicos conducentes al cumplimiento de las metas y objetivos de la Entidad, conforme a su escala de prioridades; Que, la Tercera Disposición Final del TUO, dispone que las demandas adicionales de gasto no previstas en la Ley de Presupuesto del Sector Público deben ser cubiertas por la Entidad correspondiente, en forma progresiva, tomando en cuenta el grado de prioridad en su ejecución y sujetándose estrictamente a los créditos presupuestarios aprobados en su respectivo Presupuesto, en el marco de lo dispuesto por los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley General, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Que, a través del Decreto de Urgencia N° 005- 2018, se establecen medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para la e fi ciencia del gasto público durante el Año Fiscal 2018, para atenuar y modular el crecimiento del gasto corriente sin afectar la prestación de los servicios públicos, y garantizar el cumplimiento de las metas fi scales previstas para el presente año fi scal; el mismo que es de aplicación a todas las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, para tales efectos, el artículo 10 de mencionado Decreto de Urgencia dispone que la incorporación de mayores ingresos y de saldos de balance, de las fuentes de fi nanciamiento Recursos Determinados y Recursos Directamente Recaudados, para el fi nanciamiento de gastos corrientes, en el presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, se realiza mediante resolución del Titular del pliego respectivo y previa opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante el O fi cio N° 900103-2018-OGPP/SG/ MC y el correo institucional, de fechas 6 y 25 de julio de 2018, respectivamente, el Pliego 003: Ministerio de Cultura solicitó a la Dirección General de Presupuesto Público la incorporación de recursos provenientes de saldos de balance del año 2017 en la Fuente de Financiamiento 2 Recursos Directamente Recaudados por un total de S/ 49 861 685,00 (Cuarenta y nueve millones ochocientos sesenta y un mil seiscientos ochenta y cinco con 00/100 Soles), para la atención de diversos requerimientos presentados por las Unidades Ejecutoras y las direcciones de línea del Ministerio de Cultura; Que, al respecto, a través del O fi cio N° 0562-2018- EF/50.06 de fecha 8 de agosto de 2018, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas emitió opinión favorable para la incorporación de saldos de balance del año 2017 de los recursos fi nancieros en la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados en el Pliego 003: Ministerio de Cultura por un total de S/ 47 891 685,00 (Cuarenta y siete millones ochocientos noventa y un mil seiscientos ochenta y cinco con 00/100 Soles); Que, con Resoluciones Ministeriales N° 322-2018-MC, N° 380-2018-MC, N° 403-2018-MC y N° 450-2018-MC de fechas 15 de agosto, 21 de setiembre, 10 y 31 de octubre de 2018, respectivamente, se autorizó la incorporación de saldos de balance en el Presupuesto Institucional del Pliego 003: Ministerio de Cultura para el Año Fiscal 2018, en el marco de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 005-2018, por las sumas de S/ 8 342 524,00 (Ocho millones trescientos cuarenta y dos mil quinientos veinticuatro con 00/100 Soles), S/ 531 000,00 (Quinientos treinta y un mil con 00/100 Soles), S/ 740 475,00 (Setecientos cuarenta mil cuatrocientos setenta y cinco y 00/100 Soles) y S/ 9 955 483,00 (Nueve millones novecientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y tres con 00/100 Soles), en la Fuente de Financiamiento 2 Recursos Directamente Recaudados; Que, con el O fi cio N° 056-2018-PE/IRTP recibido el 10 de agosto de 2018, el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP solicita una demanda adicional de gasto para el año 2018, por la suma de S/ 6 205 130,00 (Seis millones doscientos cinco mil ciento treinta con 00/100 Soles) para atender necesidades no cubiertas con los recursos de su presupuesto institucional de apertura; Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2018-MC de fecha 17 de octubre de 2018, se aprobó la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú, disponiendo que su implementación se sujeta a la disponibilidad presupuestal de las entidades involucradas, en el marco del Presupuesto del Sector Público para cada año fi scal, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Que, con los O fi cios N° 068-2018-PE/IRTP y N° 069-2018-PE/IRTP de fecha 18 de octubre de 2018, el Titular del Pliego 116: Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP solicita recursos por las sumas de S/ 236 850,00 (Doscientos treinta y seis mil ochocientos cincuenta con 00/100 Soles) y S/ 300 000,00 (Trescientos mil con 00/100 Soles) para el fi nanciamiento de actividades programadas en el marco del Bicentenario, como la grabación y producción de la serie dramático – histórico grabada en formato cinematográ fi co, denominada “Nuestra Historia, camino al Bicentenario” y para la transmisión de la ceremonia de lanzamiento del Bicentenario que se realizará en la ciudad de Huamanga, departamento de Ayacucho y en otras ciudades del país el día 10 de noviembre de 2018, respectivamente; Que, al respecto, con el O fi cio N° 900444-2018-DM/ MC de fecha 23 de octubre de 2018, la Ministra de Cultura comunica al Ministro de Economía y Finanzas la solicitud de recursos presentada por el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú–IRTP, en el marco del Decreto de Urgencia N° 005-2018 y de la Septuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, a través de los Ofi cios N° 056-2018-PE/IRTP, N° 068-2018-PE/IRTP y N° 069-2018-PE/IRTP; Que, mediante la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 250-2018-EF de fecha 3 de noviembre de 2018, se autoriza el incremento del límite de gasto en materia de bienes y servicios, conforme a lo establecido en el párrafo 4.2 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 005-2018 que establecen medidas de efi ciencia del gasto público para el impulso económico, entre otros, a favor del Pliego 116: Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados en S/ 2 527 676,00 (Dos millones quinientos veintisiete mil seiscientos setenta y seis con 00/100 Soles);