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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (07/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de noviembre de 2018 / El Peruano por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.” DEBE DECIR:“Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor abogado Carlos Antonio Romero Rivera, Presidente del Consejo Nacional Penitenciario, del 5 al 7 de noviembre de 2018, a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución” DICE:“Artículo 2.- (…) Carlos Alberto Romero Rivera, Presidente del Consejo Nacional Penitenciario. (…)”DEBE DECIR:“Artículo 2.- (…) Carlos Antonio Romero Rivera, Presidente del Consejo Nacional Penitenciario. (…)” 1709479-1 PRODUCE Modifican Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción, a favor de la empresa LATAM LOGISTIC PER PROPCO LURIN I S.R.L., aprobada mediante R.M. N° 189-2018-PRODUCE y modificada por R.M. N° 271-2018-PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 489-2018-PRODUCE Lima, 06 de noviembre de 2018 VISTOS: El O fi cio Nº 652-2018/PROINVERSIÓN/ DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada; el O fi cio Nº 2500-2018-EF/13.01 de la Secretaría General del Ministerio de Economía y Finanzas, el Memorando N° 1108-2018-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; y el Informe N° 012-2018-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPAR/DN-cmurillo, de la Dirección de Normatividad de la citada Dirección General, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, en adelante el Decreto Legislativo Nº 973, dispone que podrán acogerse a dicho régimen las personas naturales y jurídicas que realicen inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría; asimismo, señala que mediante Resolución Ministerial del sector competente, se aprobará a las personas naturales y jurídicas que cali fi quen para el goce del referido régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), para cada Contrato de Inversión; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2007-EF, en adelante el Reglamento, dispone que la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción aprobada por Resolución Ministerial podrá ser modi fi cada a solicitud del bene fi ciario, para lo cual éste presentará al Sector correspondiente la sustentación para la inclusión de las subpartidas nacionales de los bienes que utilizarán directamente en la ejecución del Contrato de Inversión; siempre que éstos se encuentren comprendidos en los códigos de la Clasi fi cación según Uso o Destino Económico (CUODE) aprobados en dicho Reglamento, así como la sustentación para la inclusión de servicios o contratos de construcción directamente relacionados a la ejecución del Contrato de Inversión; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento, establece que el Sector correspondiente evaluará la solicitud de modi fi cación de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción, y de no mediar observaciones el Sector remitirá el detalle de lo solicitado al Ministerio de Economía Finanzas, quien aprobará la lista referida y la remitirá nuevamente al Sector a fi n de que éste proceda a emitir la Resolución Ministerial correspondiente; asimismo, el numeral 6.3 del mismo artículo señala que el detalle de la nueva lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción se incorporará al Contrato de Inversión respectivo; Que, asimismo, el artículo 16 del Reglamento, dispone que las solicitudes para la suscripción de Adendas de Modi fi cación de Contratos de Inversión deberán ser presentadas ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada–PROINVERSION, dentro del plazo de vigencia del Contrato de Inversión y serán tramitadas de acuerdo al procedimiento aplicable para la suscripción del Contrato; por lo que, una vez suscrita la Adenda del Contrato de Inversión por el Sector correspondiente y PROINVERSIÓN, el Sector emitirá la Resolución Ministerial respectiva, y deberá remitir a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT una copia fedateada de la misma; Que, con fecha 14 de febrero del 2018, la empresa LATAM LOGISTIC PER PROPCO LURIN I S.R.L. celebró, en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Ministerio de la Producción y PROINVERSIÓN para el desarrollo del proyecto denominado “Parque Logístico Lima Sur”, por un monto de inversión de US$ 52 776, 334.00 (Cincuenta y Dos Millones Setecientos Setenta y Seis Mil Trescientos Treinta y Cuatro y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo de total de un (1) año, nueve (9) meses y veintiséis (26) días, contados desde el 04 de setiembre de 2017, fecha de la presentación de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión, con la fi nalidad de acogerse a los bene fi cios regulados en el Decreto Legislativo Nº 973; Que, mediante los artículos 1 y 2 de la Resolución Ministerial N° 189-2018-PRODUCE, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 271-2018-PRODUCE, se aprueba como empresa cali fi cada, para efectos del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, a la empresa LATAM LOGISTIC PER PROPCO LURIN I S.R.L. para el desarrollo del proyecto denominado “Parque Logístico Lima Sur”, de acuerdo con el Contrato de Inversión celebrado entre el Ministerio de la Producción y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, de fecha 14 de febrero de 2018; asimismo, se establece los requisitos y características del contrato de Inversión en el marco del numeral 5.3 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 973; Que, a través del numeral 4.2 del artículo 4 y del artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 189-2018-PRODUCE, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 271-2018-PRODUCE, se aprueban los Anexos que contienen la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de construcción a favor de la empresa antes indicada, para el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas del proyecto antes mencionado; y se dispone que la referida Lista puede ser modi fi cada a solicitud de la empresa LATAM LOGISTIC PER PROPCO LURIN I S.R.L., de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF;