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17 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de noviembre de 2018 El Peruano / Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, dispone como fi nalidad del sistema fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el literal b) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1068, establece que es atribución y obligación del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo; Que, el numeral 13.1 del artículo 13 del Decreto Legislativo Nº 1068, estipula que los Procuradores Públicos Adjuntos están facultados para ejercer la defensa jurídica del Estado, coadyuvando la defensa que ejerce el Procurador Público, contando con las mismas atribuciones y prerrogativas que el Procurador Público; Que, el literal b) del artículo 25 del Decreto Legislativo Nº 1068, establece que la designación de los procuradores públicos y procuradores públicos adjuntos culmina, entre otras razones, por término de la designación; Que, mediante Resolución Suprema Nº 095-2016- JUS, del 28 de junio de 2016, se designó al abogado Attilio Mercado Vargas como Procurador Público Adjunto del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, mediante O fi cio N° 1130-2018-MINAGRI-DM, del 17 de setiembre de 2018, el Ministro de Agricultura y Riego, propone al Presidente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, se concluya la designación del abogado Attilio Mercado Vargas como Procurador público Adjunto del Ministerio de Agricultura y Riego, y se evalúe la terna para la designación del Procurador Público y Procurador Público Adjunto del referido Ministerio; Que, mediante Sesión Extraordinaria del 02 de octubre de 2018, el Consejo de Defensa Jurídica del Estado acordó proponer dar término a la designación del abogado Attilio Mercado Vargas como Procurador Público Adjunto del Ministerio de Agricultura y Riego, y que en su reemplazo se designe al abogado Reynaldo Patiño Fuertes; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del abogado Attilio Mercado Vargas como Procurador Público Adjunto del Ministerio de Agricultura y Riego, efectuada mediante Resolución Suprema N° 095-2016-JUS; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al abogado Reynaldo Patiño Fuertes, como Procurador Público Adjunto del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA Ministro de Agricultura y Riego VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1709597-1Designan Procurador Público Anticorrupción Descentralizado de Arequipa RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 173-2018-JUS Lima, 6 de noviembre de 2018VISTO, el O fi cio N° 4108-2018-JUS/CDJE, del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO:Que, el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos; Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, dispone como fi nalidad del sistema fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1068 establece que el Consejo de Defensa Jurídica del Estado evalúa y propone al Presidente de la República la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo, quienes son designados mediante Resolución Suprema con refrendo del Presidente del Consejo de Ministros, del Ministro de Justicia y Derechos Humanos y del Ministro del sector correspondiente; Que, el literal b) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1068, establece que es atribución y obligación del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo; Que, de acuerdo a la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1068, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, las Procuradurías Públicas Anticorrupción Descentralizadas forman parte de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción, teniendo los Procuradores Públicos Anticorrupción nivel de Procuradores Públicos Adjuntos; Que, conforme al o fi cio de visto, el Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que, mediante Sesión Extraordinaria del 11 de octubre de 2018, el citado Consejo acordó proponer la designación del abogado Jean Roger Renato Mendoza Cárdenas como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado de Arequipa; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al abogado Jean Roger Renato Mendoza Cárdenas, como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado de Arequipa. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1709597-2