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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (07/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de noviembre de 2018 El Peruano / Que, en tal sentido, con el Memorando N° 900494- 2018/OGPP/SG/MC la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 900195-2018/OP/OGPP/SG/MC de la O fi cina de Presupuesto a su cargo, recomienda la emisión del dispositivo legal que autorice una transferencia fi nanciera por la suma de S/ 2 527 676,00 (Dos millones quinientos veintisiete mil seiscientos setenta y seis con 00/100 Soles), a favor del Pliego 116: Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú para el fi nanciamiento de gastos ineludibles vinculados a la continuidad operativa de la señal satelital, servicios temporales especializados para la conducción de la pantalla televisiva, prensa y radio, entre otros; y para la transmisión de la ceremonia de lanzamiento del Bicentenario que se realizará en la ciudad de Huamanga, departamento de Ayacucho y en otras ciudades del país el día 10 de noviembre de 2018; así como, las actividades programadas en el marco del Bicentenario, como la producción de la serie dramático – histórico grabada en formato cinematográ fi co, denominada “Nuestra Historia, camino al bicentenario”; en la Fuente de Financiamiento 2 Recursos Directamente Recaudados; en el marco de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 005-2018 y la Septuagésima Disposición Final de la Ley N° 30693; Que, en atención a las consideraciones expuestas y a lo informado por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y la Directiva N° 005-2010-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor del Pliego 116: Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 003: Ministerio de Cultura, hasta por la suma de S/ 2 527 676,00 (Dos millones quinientos veintisiete mil seiscientos setenta y seis con 00/100 Soles) a favor del Pliego 116: Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, para el fi nanciamiento de gastos ineludibles vinculados a la continuidad operativa de la señal satelital, servicios temporales especializados para la conducción de la pantalla televisiva, prensa y radio, entre otros; y para la transmisión de la ceremonia de lanzamiento del Bicentenario que se realizará en la ciudad de Huamanga, departamento de Ayacucho y en otras ciudades del país el día 10 de noviembre de 2018; así como, para las actividades programadas en el marco del Bicentenario, como para la grabación y producción de la serie dramático – histórico grabada en formato cinematográ fi co, denominada “Nuestra Historia, camino al bicentenario”; en el marco de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 005-2018 y la Septuagésima Disposición Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada por la presente Resolución se realizará con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 003: Ministerio de Cultura, en la Fuente de Financiamiento 2 Recursos Directamente Recaudados, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Cultura – Administración General, Programa 9001 Acciones Centrales, Producto 3999999 Sin Producto, Actividad 5000003 Gestión Administrativa, Meta: 00340, especí fi cas del gasto 2.4. 1 3. 1 1 “Otras unidades del gobierno nacional” por la suma de S/ 2 527 676,00 (Dos millones quinientos veintisiete mil seiscientos setenta y seis con 00/100 Soles). Artículo 3.- Limitación del uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Publicación y difusión Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano y encargar a la Ofi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria su publicación en el portal institucional del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese.PATRICIA BALBUENA PALACIOS Ministra de Cultura 1709536-1 Modifican la Res. N° 196/INC en relación a la ubicación y clasificación del Sitio Arqueológico Yalape RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 202-2018-VMPCIC-MC Lima, 31 de octubre de 2018VISTOS, el Informe N° 900320-2018/DGPA/VMPCIC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; y los Informes N° 000265-2017/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC y N° 900416-2018/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, y; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que están debidamente protegidos por el Estado; Que, asimismo el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1255, declara de interés social y de necesidad pública, la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1255, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad a lo previsto en el literal a) del artículo 14 de la Ley acotada, el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, tiene entre sus funciones formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 7 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2014-MC, establece que los Monumentos