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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (09/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Viernes 9 de noviembre de 2018 El Peruano / Ordenanza Nº 006-2018-MDY .- Aprueban levantamiento de observaciones y ratifican la Ordenanza N° 003-2018-MDY que aprueba el TUPA de la Municipalidad Distrital de Yura - Año 2018 128 SEPARATA ESPECIAL MUNICIPALIDAD DE ATE Ordenanza Nº 471-MDA y Acuerdo Nº 418.- Ordenanza que establece la vigencia de los importes de los arbitrios municipales de limpieza pública, parques y jardines públicos y serenazgo del año 2018, reajustados con el Índice de Precios al Consumidor - IPC, para el ejercicio fiscal 2019 MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA Ordenanza Nº 255-2018-MDP y Acuerdo Nº 419.- Régimen tributario de los Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo del Ejercicio 2019 en el distrito de Pucusana PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 30867 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE INCORPORA EL CAPÍTULO V A LA LEY 28553, LEY GENERAL DE PROTECCIÓN A LAS PERSONAS CON DIABETES Artículo 1. Incorporación del Capítulo V a la Ley 28553, Ley General de Protección a las Personas con Diabetes Incorpórase el Capítulo V, Acciones de Prevención, a la Ley 28553, Ley General de Protección a las Personas con Diabetes, con el texto siguiente: “CAPÍTULO V ACCIONES DE PREVENCIÓN Artículo 8. Acciones de prevención de los ministerios de Salud y de EducaciónEl Programa Nacional de Prevención y Atención de Pacientes con Diabetes del Ministerio de Salud, o la dependencia que haga sus veces, en coordinación con el Ministerio de Educación contempla estrategias de identi fi cación y actividades de prevención, promoción, educación y atención sobre la diabetes, dirigidas a los alumnos de todo nivel, dentro de un contexto familiar y educativo. Artículo 9. Acciones de prevención de los ministerios de Salud y de Trabajo y Promoción del EmpleoLos ministerios de Salud y de Trabajo y Promoción del Empleo implementan acciones de prevención y promoción para la lucha contra la diabetes. Dentro de ese marco, brindan a los trabajadores de los sectores público y privado, bajo cualquier régimen laboral o modalidad de contratación, el acceso a programas de prevención y campañas de descarte de la diabetes, en el marco de la programación establecida en sus presupuestos y planes operativos, para cuyo efecto se les brinda las facilidades necesarias.La diabetes o sus secuelas no son causales de impedimento para el ingreso o motivo de cese de la relación laboral. Artículo 10. Acciones de prevención del Ministerio de Salud y de los gobiernos regionales y localesEl Ministerio de Salud, en coordinación con los gobiernos regionales y locales, promueve buenas prácticas en los establecimientos de expendio de comida en los que se elaboren o comercialicen alimentos destinados al público. Para el efecto, se promueve la difusión de la información nutricional en las cartas de menús u ofertas de comida, de los alimentos preparados bajos en sodio, azúcar, grasas saturadas y grasas trans, así como otras indicaciones que consideren relevantes”. Artículo 2. Adecuación del reglamento El Poder Ejecutivo, dentro del plazo de 60 días calendario, contados desde la entrada en vigencia de la presente ley, adecúa el Reglamento de la Ley 28553, Ley General de Protección a las Personas con Diabetes, aprobado mediante el Decreto Supremo 009-2008-SA, y las disposiciones técnicas y clínicas para garantizar la atención, control y tratamiento especí fi co de la diabetes 1, y a fi n de incorporar las modi fi caciones establecidas en esta ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil dieciocho. DANIEL SALAVERRY VILLA Presidente del Congreso de la República LEYLA CHIHUÁN RAMOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1710628-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje de Ministro de Relaciones Exteriores a Papúa Nueva Guinea y encargan su Despacho al Ministro de Defensa RESOLUCIÓN SUPREMA N° 202-2018-PCM Lima, 8 de noviembre de 2018