Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2018 (09/11/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

18
GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS

NORMAS LEGALES
39 856 259,00 =========== 39 856 259,00 ===========

Viernes 9 de noviembre de 2018 /

El Peruano

Presupuestaria" que se requieren, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1710628-5 cual será publicada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes; Que, en tal sentido, es conveniente fijar los referidos índices de corrección monetaria; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF; SE RESUELVE: Artículo Único. Fijan Índices de Corrección Monetaria En las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante la cual se fijen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición o construcción, según sea el caso, se ajusta multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruye a la Unidad Ejecutora a elaborar las correspondientes "Notas para Modificación

Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 383-2018-EF/15 Lima, 8 de noviembre de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, conforme al artículo 11º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF, los índices de corrección monetaria serán fijados mensualmente por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, la

ANEXO INDICE DE CORRECCION MONETARIA
Años/ Meses 1976 1977 1978 1979 1980 1981 1982 1983 1984 1985 1986 1987 1988 1989 1990 Enero -153 551 005,08 107 170 811,74 54 767 380,45 34 031 084,58 22 239 293,98 13 389 862,01 8 152 479,52 3 446 849,16 1 598 560,15 600 121,94 437 150,24 253 583,71 12 826,21 635,61 Febrero 217 976 775,96 146 594 604,92 98 273 958,75 52 074 758,65 32 766 407,69 20 204 008,44 12 954 660,31 7 559 037,14 3 236 344,20 1 402 579,05 585 465,47 420 760,21 231 868,51 7 132,94 524,30 Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre 154 523 174,17 111 078 026,87 56 076 592,86 35 104 286,91 23 081 003,31 13 825 762,59 8 653 134,56 3 638 991,08 1 720 227,56 615 543,29 446 371,89 270 977,54 19 517,76 851,83 10,75

214 893 739,88 210 554 842,78 210 438 962,29 208 166 733,23 205 242 938,53 175 922 518,74 163 942 087,10 161 336 537,76 156 976 090,79 141 985 738,76 136 983 852,81 135 816 100,34 133 780 719,98 126 430 374,02 122 045 194,54 118 490 112,95 115 641 189,93 92 624 069,08 49 892 472,59 31 586 270,25 19 085 616,08 12 515 646,25 7 056 314,95 3 017 111,52 1 277 879,72 560 842,15 403 835,84 205 768,57 5 774,66 443,04 90 004 141,50 47 680 720,90 30 634 337,92 18 378 933,95 11 986 570,22 6 605 337,83 2 837 660,03 1 145 310,37 544 383,46 390 035,03 166 922,98 5 032,98 349,73 86 944 539,62 46 134 158,48 29 834 398,38 17 655 476,38 11 635 082,50 6 054 734,67 2 669 434,65 1 050 510,93 535 679,39 371 602,22 139 711,20 4 011,25 254,80 77 038 467,66 44 711 768,76 28 964 682,00 16 841 419,77 11 163 854,38 5 655 656,05 2 502 998,16 919 327,46 525 707,18 356 219,70 132 194,88 3 073,61 185,11 71 039 032,88 43 589 557,06 28 251 327,68 16 482 190,68 10 724 846,63 5 227 957,65 2 300 790,43 821 978,31 515 163,18 348 295,74 127 147,37 2 528,02 123,16 68 026 851,50 41 024 365,05 27 658 692,50 16 087 495,56 10 308 256,50 4 775 943,32 2 128 855,25 736 865,94 496 162,24 333 103,24 104 527,35 2 190,69 69,91 65 657 534,40 39 238 653,06 26 413 594,38 15 403 865,84 9 915 057,81 4 358 541,65 1 996 072,22 659 940,20 490 088,47 319 895,47 84 754,57 1 811,73 16,12 62 633 584,51 37 668 591,53 25 160 176,86 15 046 338,88 9 546 937,96 4 014 898,89 1 914 767,57 642 757,76 475 558,81 306 187,65 30 225,88 1 362,21 11,93 113 805 524,43 59 370 777,05 36 624 663,83 23 941 868,08 14 360 864,62 8 967 310,04 3 785 074,49 1 825 849,59 632 022,30 454 190,39 291 677,37 23 589,04 1 094,42 11,27

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.