Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2018 (09/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Viernes 9 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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competencia para coordinar, formular y proponer la expedición de normas que se requieren para prevenir y combatir la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes en el ámbito del turismo; Que, el Plan Estratégico Nacional de Turismo PENTUR 2025, aprobado con Resolución Ministerial N° 231-2016-MINCETUR, establece como uno de sus pilares la denominada Institucionalidad del Sector, la cual, dentro del componente denominado Generación de Capacidades para la Institucionalización y consolidación de la actividad turística; señala como un lineamiento del sector, la necesidad de identificar las situaciones de vulnerabilidad que se pudieran generar a partir de la actividad turística, para identificar y prevenir situaciones de riesgo; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30802, Ley que establece condiciones para el ingreso de niñas, niños y adolescentes a establecimientos de hospedaje a fin de garantizar su protección e integridad, dispone que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo en un plazo de noventa (90) días calendario, aprobará mediante resolución ministerial, el Código de Conducta contra la Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes - ESNNA en el ámbito del turismo para prestadores de servicios turísticos que deberá ser firmado obligatoriamente por sus representantes; Que, conforme al segundo párrafo del artículo 43 de la Ley General de Turismo, se establece la obligación, para los prestadores de servicios turísticos, de comunicar, difundir y publicar la existencia de normas sobre la prevención y sanción de la Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes - ESNNA, de acuerdo a lo estipulado en el Código Penal y normas complementarias; Que, a su vez, el Reglamento de la Ley General de Turismo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR, establece en su artículo 41 que los gobiernos regionales y los gobiernos locales deben programar y ejecutar, con sus recursos o con los que obtengan de la cooperación internacional, las acciones destinadas a implementar las medidas de prevención a que se refiere dicha norma, siendo posible adoptar, entre otras medidas, la suscripción de compromisos o códigos de conducta por parte de los prestadores de servicios turísticos y otros actores vinculados con el turismo, a fin de que apoyen y ejecuten acciones destinadas a prevenir la ESNNA en el ámbito del Turismo; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29408, Ley General de Turismo; Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y modificado mediante Decreto Supremo N° 002-2015-MINCETUR; y la Ley N° 30802, Ley que establece condiciones para el ingreso de niñas, niños y adolescentes a establecimientos de hospedaje a fin de garantizar su protección e integridad; SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR el "Código de Conducta Contra la Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes (ESNNA) en el Ámbito del Turismo para Prestadores de Servicios Turísticos", el cual deberá ser firmado obligatoriamente por sus representantes que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- APROBAR la "Declaración Jurada de Suscripción Obligatoria del Código de Conducta Contra la Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes (ESNNA) en el ámbito del turismo para Prestadores de Servicios Turísticos", aprobado en el artículo precedente, que como Anexo II, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y sus Anexos en el portal institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROGERS VALENCIA ESPINOZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1709514-1

CULTURA
Autorizan viaje de funcionario a Italia y España, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 457-2018-MC Lima, 7 de noviembre de 2018 VISTOS; la Carta s/n de la Secretaría Ejecutiva de la Cinematografía Iberoamericana - SECI; la Carta s/n de la Presidenta de la Asociación Madrileña del Audiovisual ­ AMA; el Informe N° 900219-2018/DGIA/VMPCIC/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Proveído N° 905494-2018/VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, éste es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público que constituye pliego presupuestal del Estado, ejerciendo competencias y funciones sobre las áreas programáticas de acción referidas al patrimonio cultural de la nación, material e inmaterial; la creación cultural contemporánea y artes vivas; la gestión cultural e industrias culturales; y, la pluralidad étnica y cultural de la nación; Que, con Carta s/n de fecha 30 de agosto de 2018, la Secretaría Ejecutiva de la Cinematografía Iberoamericana - SECI cursa invitación al señor Pierre Emile Illa Vandoorne Romero, Director del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios del Ministerio de Cultura, para participar en la XXXV Reunión Ordinaria de la Conferencia de Autoridades Audiovisuales y Cinematográficas de Iberoamérica ­ CAACI, y la XXVII Reunión Ordinaria del Comité Intergubernamental del Programa IBERMEDIA ­ CII, que tendrán lugar los días 19, 20, 21 y 22 de noviembre de 2018, en la ciudad de Roma, República Italiana; Que, mediante la Carta s/n de la Presidenta de la Asociación Madrileña del Audiovisual ­ AMA, se invita al señor Pierre Emile Illa Vandoorne Romero, a participar en la IV edición de la Ventana del Cine Madrileño, que se llevará a cabo del 21 al 23 de noviembre de 2018, en la ciudad de Madrid, Reino de España; Que, el artículo 80 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios es la unidad orgánica encargada de diseñar, proponer, promover y ejecutar las políticas, planes, estrategias y normas para el desarrollo y promoción de la industria audiovisual, fonográfica y de nuevos medios aplicados a la producción cultural; asimismo, conforme al numeral 80.3 del citado artículo, tiene como función el promover y coordinar con las instituciones públicas y privadas la difusión internacional de la industria audiovisual, fonográfica y de nuevos medios aplicados a la producción cultural; Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe N° 900219-2018/DGIA/VMPCIC/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, la CAACI de la cual el Perú es país miembro, es un organismo internacional del ámbito regional iberoamericano especializado en materia audiovisual y cinematográfica, que articula la política audiovisual cinematográfica de los países que la integran, habiendo sido elegido el Perú como integrante de su Consejo Consultivo, asumiendo así el compromiso de participar plenamente en dicho órgano de gestión; asimismo, precisa que la Ventana del Cine Madrileño es un foro de coproducción internacional cuyos principales objetivos son potenciar las coproducciones internacionales y crear redes de colaboración y vínculos (tanto desde el punto de vista cultural, económico e institucional) entre los sectores audiovisuales europeos y latinoamericanos

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