Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2018 (09/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Viernes 9 de noviembre de 2018 /

El Peruano

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban operación de endeudamiento externo con el KfW
DECRETO SUPREMO Nº 254-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el párrafo 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 30695, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 1 421 500 000,00 (UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acuerda una operación de endeudamiento externo con el Kreditanstalt für Wiederaufbau ­ KfW, hasta por un monto en Euros equivalente a US$ 22 000 000,00 (VEINTIDOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), denominada "Programa de Apoyo al NAMA de Transporte Urbano Sostenible en el Perú I", a ser ejecutada por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, tal operación de endeudamiento externo se efectúa con cargo al Sub Programa "Apoyo a la Balanza de Pagos" establecido en el literal b) del párrafo 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 30695; Que, el citado endeudamiento es destinado para atender parte del pago del servicio de la deuda pública en armonía con el Marco Macroeconómico Multianual vigente; Que, por el carácter fungible de la operación de endeudamiento externo, no se requiere de disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, se deroga la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y se establece en su Primera y Segunda Disposición Complementaria Transitoria que, hasta el 31 de diciembre de 2018 la concertación de operaciones de endeudamiento se sigue rigiendo por el artículo 20 de la Ley N° 28563, y que la entrada en vigencia del Decreto Legislativo no afecta las operaciones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Endeudamiento Público cuyo trámite se haya iniciado con anterioridad a éste, aplicándose la legislación vigente al momento de su inicio, respectivamente; Que, el artículo 20 de la Ley N° 28563 establece las disposiciones generales sobre las operaciones de endeudamiento; asimismo en el párrafo 21.1 del artículo 21 de la citada Ley se establece que las operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional, así como las modificaciones que no hayan sido previstas en el respectivo contrato, se aprueban mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el ministro del sector correspondiente; Que, por tanto, la citada operación de endeudamiento externo con el Kreditanstalt für Wiederaufbau ­ KfW, ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 20 de la Ley N° 28563; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; la Ley N° 28563,

Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; la Ley N° 30695, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2018 y por la Directiva N° 001-2016-EF/52.04, "Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público" aprobada por la Resolución Directoral N° 025-2016-EF/52.04; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento 1.1 Apruébase la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Kreditanstalt für Wiederaufbau- KfW, hasta por un monto en Euros equivalente a US$ 22 000 000,00 (VEINTIDOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), denominada "Programa de Apoyo al NAMA de Transporte Urbano Sostenible en el Perú I". 1.2 La cancelación de dicha operación de endeudamiento externo se efectúa en seis años, que incluye un período de gracia de un año, mediante cuotas semestrales, consecutivas, y en lo posible iguales, de acuerdo a la política de KfW. Asimismo, dicha operación de endeudamiento devenga una tasa de interés fija anual a ser determinada por el KfW en la fecha de la firma del contrato de préstamo, de acuerdo a sus políticas sobre tasas de interés. 1.3 El referido endeudamiento externo está sujeto a una comisión de compromiso del 0,25% anual sobre el principal del préstamo no desembolsado, así como una comisión de administración del 1% sobre el monto total del préstamo, por una sola vez. Artículo 2.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del "Programa de Apoyo al NAMA de Transporte Urbano Sostenible en el Perú I" es el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, quien contará con el apoyo de la Unidad de Coordinación de Cooperación Técnica y Financiera (UCCTF). Artículo 3.- Suscripción de documentos Autorizase al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien éste designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1; así como al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operación. Artículo 4.- Servicio de deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el artículo 1 de este Decreto Supremo, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 5.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1710628-4

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