Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2018 (09/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Viernes 9 de noviembre de 2018 /

El Peruano

Vistos, el Informe N° 16-2018-MIMP-DGNNA-DPE/ JRSF de la Dirección de Protección Especial, la Nota N° 532-2018-MIMP-DGNNA de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, el Informe N° 096-2018MIMP/OGPP-OP de la Oficina de Planeamiento, el Informe N° 212-2018-MIMP/OGPP-OPR de la Oficina de Presupuesto y el Memorando N° 384-2018-MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, el artículo 27 del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por la Ley N° 27337, y sus modificatorias, señala que el Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente es el conjunto de órganos, entidades y servicios públicos y privados que formulan, coordinan, supervisan, evalúan y ejecutan los programas y acciones desarrollados para la protección y promoción de los derechos de los niños y adolescentes; Que, asimismo, el artículo 29 del citado Código señala que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables como ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente tiene, entre otras, la función de iniciar procedimientos por situación de riesgo o desprotección familiar de niños y adolescentes, así como aplicar las medidas correspondientes; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, se establece el marco legal que orienta y define la actuación protectora del Estado para las niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo o desprotección familiar con la finalidad de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos; priorizando su derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia, el cual se encuentra vigente desde el 11 de febrero de 2018, en virtud de lo establecido en su Primera Disposición Complementaria Final; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo dispone que a partir de su vigencia las Unidades de Investigación Tutelar y la Dirección de Investigación Tutelar de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes se denominan Unidades de Protección Especial y Dirección de Protección Especial, respectivamente; Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento establece que el MIMP asume, de manera progresiva, la competencia de los procedimientos por desprotección familiar a nivel nacional, de acuerdo a las disposiciones normativas que dicte, precisando que en tanto el MIMP no asuma la competencia de los procedimientos por desprotección familiar a nivel nacional a través de las Unidades de Protección Especial, los juzgados de familia o mixtos asumen dicha competencia; Que, la Dirección de Protección Especial, a través del Informe N° 16-2018-MIMP-DGNNA-DPE/JRSF, ha efectuado el sustento técnico para la creación de la Unidad de Protección Especial de Ayacucho, la cual asumirá competencia de los nuevos procedimientos por desprotección familiar que se inicien en los distritos de Acocro, Acos Vinchos, Andrés Avelino Cáceres Dorregaray, Ayacucho, Carmen Alto, Chiara, Jesús Nazareno, Ocros, Pacaycasa, Quinua, San José de Ticllas, San Juan Bautista, Santiago de Pischa, Socos, Tambillo y Vinchos de la provincia de Huamanga perteneciente al Distrito Judicial de Ayacucho, por lo que propone y solicita la expedición de la Resolución Ministerial que establezca el inicio de la competencia de la citada Unidad de Protección Especial; Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Memorando N° 384-2018-MIMP/ OGPP, hizo suyo el Informe N° 096-2018-MIMP/OGPPOP de la Oficina de Planeamiento y el Informe N° 2122018-MIMP/OGPP-OPR de la Oficina de Presupuesto, a través de los cuales: i) la Oficina de Planeamiento emite opinión favorable para la creación e inicio de competencia de la Unidad de Protección Especial de Ayacucho, y ii) la Oficina de Presupuesto emite opinión señalando que no encuentra inconveniente en materia presupuestal para la creación e inicio de competencia de la referida Unidad de Protección Especial;

Que, en tal sentido, resulta necesario emitir el acto a través del cual se autorice la creación e inicio de la competencia de la Unidad de Protección Especial de Ayacucho; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por la Ley N° 27337, y sus modificatorias; en el Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, y modificatorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP; en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP y modificatoria; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 0032012-MIMP y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Creación e inicio de la competencia de la Unidad de Protección Especial de Ayacucho Créase la Unidad de Protección Especial de Ayacucho, que será competente para los nuevos procedimientos por desprotección familiar que se inicien a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución y correspondan a los distritos de Acocro, Acos Vinchos, Andrés Avelino Cáceres Dorregaray, Ayacucho, Carmen Alto, Chiara, Jesús Nazareno, Ocros, Pacaycasa, Quinua, San José de Ticllas, San Juan Bautista, Santiago de Pischa, Socos, Tambillo y Vinchos de la provincia de Huamanga. La Unidad de Protección Especial de Ayacucho asumirá en forma gradual la competencia de los nuevos procedimientos de desprotección familiar en las demás provincias del Distrito Judicial de Ayacucho. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1710340-1

Designan Asesor de la Presidencia del CONADIS
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 092-2018-CONADIS/PRE Lima, 8 de noviembre de 2018 VISTO: El Memorando N° 508-2018-CONADIS/PRE de la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad ­ CONADIS; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 63 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad ­ CONADIS es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad; constituido como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con autonomía técnica, administrativa, de administración, económica y financiera, el cual es además pliego presupuestario; Que, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad, la cual surte efecto a partir de su publicación en el Diario Oficial

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