Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2018 (24/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Sábado 24 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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439-2018-MC, el cargo de Director/a de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Moquegua es considerado de confianza; Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 214-2018-SG/MC de fecha 11 de octubre de 2018, se designó temporalmente al señor Julio Jorge Pinto Zapata, en el cargo de Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Moquegua del Ministerio de Cultura, en adición a sus funciones, y en tanto se designe a su titular; Que, resulta necesario dar por concluida la designación temporal antes mencionada y designar a la persona que ejercerá el cargo de Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Moquegua del Ministerio de Cultura; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Omar Iván Benites Delgado, en el cargo de Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Moquegua del Ministerio de Cultura; dando por concluida la designación temporal efectuada mediante la Resolución de Secretaría General N° 214-2018-SG/MC. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA BALBUENA PALACIOS Ministra de Cultura 1716336-1

DEFENSA
Decreto Supremo que aprueba la Lista General de Contrataciones consideradas Estratégicas (LGCE) en el mercado extranjero para el Año Fiscal 2018
DECRETO SUPREMO Nº 004-2018-DE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 165 de la Constitución Política del Perú establece que las Fuerzas Armadas están constituidas por el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea y tienen como finalidad primordial garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República, en función de los objetivos de la Política de Defensa Nacional; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1128 se crea la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, como organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Defensa, encargada de planificar, organizar y ejecutar los procesos de contratación de bienes, servicios, obras y consultorías a su cargo, que fortalezcan el planeamiento estratégico de compras y la adecuada ejecución de las contrataciones del Sector Defensa; Que, el artículo 3 del citado Decreto Legislativo establece que se encuentran bajo el ámbito de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas las siguientes unidades ejecutoras y órganos del Sector Defensa: el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el Ejército del Perú, la Marina de Guerra del Perú, la Fuerza Aérea del Perú, la Escuela Nacional de Marina Mercante, la Comisión Nacional de Desarrollo e Investigación Aeroespacial, la Oficina Previsional de las Fuerzas Armadas y otras que se disponga mediante Decreto Supremo; Que, el numeral 4) del artículo 4 de la mencionada normativa, señala que la Agencia de Compras de las

Fuerzas Armadas tiene, entre otras funciones, la de: "Proponer, para su aprobación mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Defensa, la lista general de contrataciones consideradas estratégicas en materia de Seguridad y Defensa Nacional, que sean efectuadas a través de contratos internacionales o de Gobierno a Gobierno"; Que, el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1128, que crea la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, aprobado por Decreto Supremo N° 0052013-DE, indica que: "La Agencia elabora, anualmente, la lista general de contrataciones que contiene los bienes, servicios y obras consideradas estratégicas en materia de Defensa y Seguridad Nacional, y que serán efectuadas a través de contratos internacionales o de Gobierno a Gobierno, la misma que se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Defensa"; Que, el literal d) del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2014-DE, señala que la citada Agencia tienen como función la de: "Proponer, para su aprobación mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Defensa, la lista general de contrataciones consideradas estratégicas en materia de Seguridad y Defensa Nacional, que sean efectuadas a través de contratos internacionales o de Gobierno a Gobierno"; Que, el literal b) del subpárrafo a. del párrafo 3. Modelo de gestión, del Capítulo II. Marco Estratégico del Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa para el periodo 2016-2021, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2015-DE y modificado con Decreto Supremo N° 002-2017-DE, establece que la Lista General de Contrataciones consideradas Estratégicas (LGCE) en el mercado extranjero será producto del análisis de las necesidades mayores a 2500 UIT, en el marco del planeamiento estratégico de cada Entidad, la que será aprobada mediante Decreto Supremo; Que, mediante Oficio G.500-5147, la Marina de Guerra del Perú remite, entre otros, la relación de los procesos incluidos en el Plan Anual de Contrataciones, como cambio 09, de dicha Institución Armada correspondiente al Año Fiscal 2018, en la cual se encuentra considerada, entre otras, la contratación denominada "Reposición de la funcionalidad del sistema táctico de enlace de datos (Datalink) para el empleo de las armas de las Unidades Navales" por el importe de S/ 17'000,000.00; Que, mediante Acta N° 031-2018, la Comisión Permanente de Planeamiento Estratégico de Compras efectuó la evaluación de las contrataciones incluidas en el cambio 09 del Plan Anual de Contrataciones de la Marina de Guerra del Perú, habiéndose determinado, entre otros, que la contratación denominada "Reposición de la funcionalidad del sistema táctico de enlace de datos (Datalink) para el empleo de las armas de las Unidades Navales" por el importe de S/ 17'000,000.00, se encuentra dentro del ámbito de competencia de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, por lo que recomienda se gestione su inclusión en la LGCE en el mercado extranjero para el Año Fiscal 2018; Que, mediante Informe N° 000055-2018/OPP/ ACFFAA, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas recomienda se dispongan las acciones correspondientes para proceder con los trámites para la inclusión de la contratación indicada en el párrafo anterior en la LGCE en el mercado extranjero para el Año Fiscal 2018; Que, mediante Informe Legal N° 000178-2018/OAJ/ ACFFAA, la Oficina de Asesoría Jurídica de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, en el ámbito de su competencia, emite opinión favorable respecto a la aprobación de la LGCE en el mercado extranjero para el Año Fiscal 2018, a fin de que se incluya la contratación solicitada por la Marina de Guerra del Perú, recomendando se tramite la aprobación del Decreto Supremo correspondiente; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la LGCE en el mercado extranjero para el Año Fiscal 2018, a fin de que la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas cumpla con la finalidad para la cual fue creada;

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