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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (29/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 94

6 NORMAS LEGALES Jueves 29 de noviembre de 2018 / El Peruano FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados GASTO CORRIENTE 2.4 Donaciones y Transferencias 1 022 885,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 1 022 885,00 ========== A LA: En SolesSECCION PRIMERA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos RegionalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 380 840,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos : 642 045,00No Financieros ------------------ TOTAL EGRESOS 1 022 885,00 ========== 1.2 Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1, y los montos de transferencia por pliego, unidad ejecutora, programa presupuestal, productos y actividades, así como las respectivas codi fi caciones, se detallan en el Anexo 02 “Transferencia de partidas a favor de Gobiernos Regionales por el cumplimiento de los tramos: compromisos de gestión y metas de cobertura, en el marco del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logros de resultados sociales FED, para fi nanciar inversiones IOARR” y Anexo 03 “Transferencia de partidas a favor de Gobiernos Regionales por el cumplimiento de los tramos: compromisos de gestión y metas de cobertura, en el marco del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logros de resultados sociales FED”, que forman parte integrante de este Decreto Supremo, los cuales se publican en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe) y del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los titulares de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1 de esta norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este Decreto Supremo. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La desagregación de los ingresos, se presenta en el Anexo 01 que forma parte de la norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Especí fi ca; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. Dicho Anexo se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la norma en el Diario Ofi cial El Peruano. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran, como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a los que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTAS Ministra de Desarrollo e Inclusión Social CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1718334-3 SALUD Aprueban el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Administración Central del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1224-2018/MINSA Lima, 29 de noviembre de 2018VISTO; el Expediente N° 18-124886-001 que contiene el Memorándum N° 3092-2018-OGGRH-OARH-EPP/MINSA, emitido por la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, el cual adjunta el Informe N° 802-2018-EPP-OARH-OGGRH/MINSA y el Informe N° 248-2018-OOM-OGPPM/MINSA; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 30057 se aprobó la Ley del Servicio Civil, la misma que en la Cuarta Disposición Complementaria Final, modi fi cada por el Decreto Legislativo N° 1450, establece que el Cuadro para Asignación de Personal – CAP y el Presupuesto Analítico de Personal–PAP serán sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE; Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil , aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, señala que mediante Directiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil se establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades; mientras que la Última Disposición Complementaria Derogatoria de la misma norma, derogó el Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, que aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR/PE se formalizó la aprobación de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, modi fi cada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR/PE; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7.5 de la Directiva mencionada en el considerando precedente, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P), es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos de fi nidos y aprobados por la entidad sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponda,