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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (29/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Jueves 29 de noviembre de 2018 / El Peruano 11.- El Concejo ejerce su función fi scalizadora sobre los actos de la administración municipal, debiendo cautelar los intereses de la comunidad a la cual representan, ello no impide que los regidores ejerzan su facultad fi scalizadora que le compete de manera individual. 12.- El resultado de la fi scalización que realicen los Regidores deberá ser puesto en conocimiento del Concejo Municipal, con las recomendaciones pertinentes, a fi n de que el Concejo, en ejercicio de sus atribuciones, disponga se apliquen las medidas que correspondan. Artículo 8º.- Ausencias Se considera ausencia a los casos establecidos expresamente en el artículo 25º de la Ley Orgánica de Municipalidades con la excepción que el citado artículo establece con relación al numeral dos del mismo, ello en relación que el concejo debe emitir un acuerdo sobre el tiempo de licencia y la encargatura del despacho de alcaldía. TÍTULO III DE LOS REGIDORES Artículo 11º.- Atribuciones Son atribuciones de los regidores del Concejo Municipal de Los Olivos, conforme a la ley Orgánica de Municipalidades: 1.- Formular pedidos y mociones del orden del día, así como presentar proyectos de ordenanza y acuerdos de Concejo. 2.- Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del alcalde. 3.- Fiscalizar la gestión municipal con sujeción a lo que establece la ley orgánica de municipalidades y el presente reglamento. 4.- Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fi n de informar al concejo municipal y proponer la solución de los problemas. 5.- Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones permanentes y especiales que determina el presente reglamento y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el concejo municipal 6.- Solicitar y obtener copia de documentos, mociones, actas, proyectos o expedientes relacionados con el objeto de la sesión, los mismos que deberán estar a su disposición en Secretaría General con una anticipación no menor de 48 horas desde que se convoque a sesión ordinaria a la realización de la sesión y 24 horas de ser extraordinaria. 7.- Solicitar durante las sesiones los informes o aclaraciones que estimen necesarios sobre los asuntos comprendidos en la convocatoria correspondiente. El Alcalde o quien convoque la sesión dispondrá su atención en el término de 5 (cinco) días hábiles. 8.- Las demás que señale la ley y el presente reglamento. Artículo 15º.- Régimen de dietas. Los regidores tienen derecho a percibir las dietas según lo establecido en la ley orgánica de municipalidades y conforme a lo aprobado en el concejo dentro del primer trimestre del primer año de gestión. Las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones ordinarias y extraordinarias en un máximo de dos pagos al mes. Para dicho efecto se entiende por asistencia efectiva la permanencia del Regidor durante todo el desarrollo de las sesiones, salvo que por razón de emergencia el Regidor llegue a la Sesión antes del inicio de la Orden del Día, o habiendo permanecido hasta dicha estación, deba retirarse antes del término de la Sesión. Las sesiones solemnes están exentas de pago alguno. Artículo 18º.- Derecho de información. Los regidores tienen derecho a recibir los antecedentes, datos e informaciones que obren en el poder de la administración del municipio y que requieran para el desarrollo de sus funciones El pedido se hace por medio de la secretaria general, quien dispondrá lo que sea conveniente para su pronta atención, debiendo ser atendido, bajo responsabilidad funcional, en el término de 7 días hábiles. En caso de requerir información de personas naturales o jurídicas ajenas al gobierno local, deberán dirigir su requerimiento al alcalde a efecto que como representante legal de la municipalidad la solicite. Artículo 20º.- Información para la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Para el ejercicio de la función normativa, los regidores recibirán de la administración municipal, la información y documentación que necesiten para la redacción de ordenanzas y acuerdos municipales. El requerimiento se hace por intermedio de la secretaria general, quien deberá atenderlo bajo responsabilidad funcional en el término de 7 días hábiles. Artículo 21º.- Información para la función de fi scalización. Para el ejercicio de las funciones de control y fi scalización, los regidores podrán solicitar al Concejo durante la sesión copias de documentos y/o informes relacionados con la gestión municipal dentro del ejercicio de sus funciones, los mismos que serán otorgados en el término de 7 (siete) días hábiles, a través de la Secretaría General, bajo responsabilidad funcional de este y de los funcionarios en función de su competencia. Si como resultado de la información entregada, el regidor solicita el pronunciamiento del concejo, el Alcalde, mediante Secretaria General y bajo responsabilidad, dispondrá su incorporación en la agenda de la sesión ordinaria o extraordinaria siguiente. Si el concejo lo aprueba se procederá a la ejecución de las recomendaciones, en caso contrario, se archiva el informe y el regidor quedara eximido de responsabilidad. El concejo o el regidor podrá solicitar que cualquier funcionario se presente a la sesión de concejo para dar informes que se necesitan en el pleno, en la misma sesión o como máximo en la siguiente, bajo responsabilidad funcional. Artículo 23º.- Razonabilidad y proporcionalidad de las solicitudes. El Alcalde, Gerente Municipal o el Secretario General, según sea el caso, solo podrán denegar el pedido sin incurrir en responsabilidad legal, si este está incurso en las prohibiciones establecidas en la ley de acceso a la información pública ley 27806. Artículo 24º.- Informes de las labores de fi scalización. Los regidores podrán dar a conocer al Concejo, los resultados y las conclusiones de sus labores de fi scalización, a fi n de que el concejo, en uso de sus atribuciones aplique, a través del alcalde, las medidas que crea conveniente o las que correspondan de acuerdo a ley. TÍTULO IV DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONCEJO MUNICIPAL CAPÍTULO I DE LA PRESIDENCIA DEL CONCEJO MUNICIPAL Artículo 26º.- Atribuciones Son atribuciones del alcalde o quien preside el concejo municipal de Los Olivos: 1.- Convocar, presidir y fi jar el orden del día de las sesiones del Concejo. 2.- Señalar fecha y hora en que se celebran las sesiones de concejo municipal. 3.- Dirigir los debates del concejo y garantizar el orden en las sesiones. 4.- Dar el uso de la palabra a los regidores en cada etapa de las sesiones de consejo, el cual no podrá ser menor a 5 minutos, con excepción de los presidentes de comisiones que sustentan un dictamen y los regidores