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86 NORMAS LEGALES Jueves 29 de noviembre de 2018 / El Peruano transcurrido 15 días desde su remisión a la comisión correspondiente y esta no se ha pronunciado. En este caso es necesario que el concejo antes de su aprobación, escuche al presidente de la comisión o a los miembros que estuviesen presentes. Artículo 83º.- Uso de la palabra El alcalde a quien haga sus veces concede el uso de la palabra. Todos los regidores tienen derecho a participar en el debate hasta en tres oportunidades por un tiempo de cinco minutos en una primera intervención, de tres minutos en la segunda y dos minutos en la tercera. El regidor que no haga uso de su tiempo, podrá cedérselo a su colega si este se lo solicita, con el fi n de que continúe en el uso de la palabra. Artículo 86º.- De la intervención del alcalde en el debate Si el Alcalde desea intervenir en la debate del Orden del Día sobre un punto señalado en la Agenda o que hubiera pasado a esta estación, para exponer su punto de vista, dejará de presidir la Sesión para tomar el uso de la palabra, en su reemplazo dirigirá el debate el Primer Regidor y por impedimento o excusa de éste, el Regidor que sigue en la lista. SECCIÓN TERCERA DEL ORDEN Y LA DISCIPLINA EN LAS SESIONES Artículo 88º.- Cuestión de Orden En cualquier momento del debate los regidores pueden plantear una cuestión de orden referida a la interpretación y aplicación del presente reglamento. El Alcalde le concede la palabra por el tiempo máximo de tres minutos para que fundamente su cuestión de orden, concluida su intervención el alcalde o quien preside la sesión ofrece su punto de vista y se procede de inmediato a votar. Si fuera aprobada se aplicara el reglamento conforme a la cuestión de orden planteada. De ser desaprobada se continuara con la aplicación del reglamento conforme se estaba haciendo. La cuestión de orden también puede invocarse si un regidor considera que quien está haciendo uso de la palabra se aparta de lo que está siendo objeto del debate. Artículo 89º.- Cuestión previa En cualquier momento del debate los regidores pueden plantear una cuestión previa, en virtud de la cual se invoca la suspensión de lo que se está debatiendo porque considera que es necesario decidir sobre otro asunto que le es consustancialmente previo. El Alcalde o quien preside la sesión concede el uso de la palabra al peticionaste, por el término de tres minutos máximo, para que sustente su cuestión previa, sometiendo inmediatamente a votación la procedencia o no de la cuestión previa. Si procede se abre debate hasta agotarlo y votar. Si el concejo vota en contra se continúa con lo que se estaba debatiendo. Artículo 91º.- Frases ofensivas Procedimiento Si en el transcurso de una sesión un miembro del concejo pro fi ere palabras ofensivas o alusiones que impliquen juicios de valor o inexactitudes que afecten el honor, la dignidad o la imagen de algún miembro de la entidad, el Alcalde o quien presida la sesión le exigirá el retiro de sus palabras. De no retirarlas, el alcalde o quien preside la sesión la suspenderá por quince minutos. Una vez reiniciada la sesión volverá a llamarlo al orden, si se mantiene en su negativa deberá abandonar la sala de sesiones. En la próxima sesión ordinaria de concejo, si el infractor continúa en rebeldía, el pleno votara si procede suspenderlo en el ejercicio de sus funciones por un plazo no menor de 15 ni mayor de 30 días calendario. La suspensión implica que el suspendido miembro del concejo no puede hacer uso de sus derechos como parte del concejo municipal, debiendo entregar su credencial a la secretaria General hasta que dure la sanción. Mientras dure su suspensión no podrá recibir pago alguno por razón de su cargo.TÍTULO V DEL RÉGIMEN DE FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS Artículo 92º.- De las sanciones disciplinarias . Por incumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente reglamento cualquier miembro del consejo puede ser sancionado en caso de falta grave con la suspensión del cargo por un periodo máximo de 30 días. Las sanciones disciplinarias por falta grave de los miembros del concejo municipal se adoptaran por mayoría simple. A) Clases de sanción: Los regidores y el alcalde pueden ser sancionados por incurrir en infracciones al presente reglamento. Constituyen sanciones aplicables: 1.- Amonestación verbal. 2.- Amonestación escrita. 3.- Suspensión por falta grave. Artículo 93º.- Faltas graves19- Por abandonar el Alcalde, la sesión de concejo sin haberla cerrado. 20- Por no reincorporarse, cualquier miembro del concejo, a la sesión de concejo después de un cuarto de intermedio. La espera máxima para ello será de 15 minutos después del cuarto intermedio. 1716963-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios para el pago de deudas pendientes en el distrito ORDENANZA Nº 257-2018- MVMT Villa María del Triunfo, 27 de noviembre del 2018EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO VISTO, en la Sesión Extraordinaria de la fecha, el Informe Nº 459-2018-GAJ/MDVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 103-2018-GAT-GM/MDVMT de la Gerencia de Administración Tributaria, los Informes Nº 311-2018-SGRFT-GAT/MVMT, Nº 343-2018-SGRFT-GAT/MVMT y el Memorándum Nº 740-2018-SGRFT-GAT/MVMT de la Sub Gerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, los Informes Nº 117-2018-EC-GAT/MVMT, Nº 128-2018-EC-GAT/MVMT y Memorándum Nº 267-2018-EC-GAT/MVMT del Ejecutor Coactivo, los Informes Nº 208-2018-SGRAC-GAT/MVMT y Nº 214-2018-SGRAC-GAT/MVMT y Memorándum Nº 740-2018-SGRFT-GAT/MVMT de la Sub Gerencia de Registro y Atención al Contribuyente, el Dictamen Nº 008-2018-CARPP de la Comisión de Administración, Rentas, Planeamiento y Presupuesto, sobre el “Proyecto de Ordenanza que Aprueba Bene fi cios Tributarios y no Tributarios para el pago de deudas pendientes, en la jurisdicción del Distrito de Villa María del Triunfo”, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, dispone que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal la función