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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (29/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 87

87 NORMAS LEGALES Jueves 29 de noviembre de 2018 El Peruano / normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley; Que, el Artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, precisa que conforme a lo establecido por el numeral 4 del Artículo 195º y Artículo 74º de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades crean, modi fi can y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fi je la Ley; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario - Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; y en su Artículo 41º establece que, la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, la presente Ordenanza tiene como objetivo establecer el bene fi cio tributario y no tributario dentro de la jurisdicción del Distrito de Villa María del Triunfo, para los contribuyentes y/o administrados que mantengan obligaciones pendientes de pago con la Municipalidad, independientemente del estado de cobranza en que se encuentre; Que, mediante los Informes Nº 311-2018-SGRFT- GAT/MVMT y Nº 342-2018-SGRFT-GAT/MVMT la Sub Gerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, presenta propuestas de bene fi cios tributarios para contribuyentes que tengan deudas pendientes de pago; Que, con Memorándum Nº 267-2018-EC-GAT/MVMT, el Ejecutor Coactivo remite informe técnico respecto a la necesidad que se aprueben bene fi cios temporales extraordinarios por obligaciones tributarias y no tributarias; Que, a través del Informe Nº 208-2018-SGRAC- GAT/MVMT la Sub Gerencia de Registro y Atención al Contribuyente, informa que, debido a la disminución de las recaudaciones, y al informe técnico respectivo es que propone se eleve a sesión de concejo el proyecto de Ordenanza de Bene fi cios Tributarios y no Tributarios 2018, para su estudio y/o modi fi cación y aprobación; Que, la Gerencia de Administración Tributaria mediante Informe Nº 103-2018-GAT-GM/MVMT, otorga opinión favorable a la Ordenanza de bene fi cios tributarios y no tributarios para el cierre del presente ejercicio, siendo bene fi cioso para los contribuyentes, respecto de los incentivos tributarios que se otorgan; Que, mediante Informe Nº 459-2018-GAJ/MDVMT la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es de necesidad que esta corporación edil adopte una serie de medidas para incentivar el cumplimiento por parte de los contribuyentes del distrito de Villa María del Triunfo, para el pago de sus obligaciones tributarias, por tanto, resulta factible la aprobación de la presente Ordenanza; Que, mediante el Dictamen Nº 008-2018-MDVMT/ CARPP, la Comisión de Administración, Rentas, Planeamiento y Presupuesto del Concejo Municipal de Villa María del Triunfo, emite opinión favorable respecto al proyecto de Ordenanza que establece Bene fi cio Tributario y No Tributario para el pago de deudas pendientes en la Jurisdicción del Distrito de Villa María del Triunfo; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME del Pleno del Concejo y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente norma: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS PENDIENTES, EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO Artículo Primero.- OBJETIVO Y ALCANCES La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer el Bene fi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria dentro de la jurisdicción del Distrito de Villa María del Triunfo para los contribuyentes y/o administrados que mantengan obligaciones pendientes de pago con la Municipalidad, independientemente del estado de cobranza en que se encuentren. El bene fi cio alcanza a las siguientes obligaciones: 1) Obligaciones Tributarias: Deudas por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Ordenes de pago, Resoluciones de Determinación y Resoluciones de Multa Tributaria pendientes de pago, determinadas y/o acotadas hasta el año 2018. 2) Obligaciones No Tributarias: Multas administrativas contenidas en Resoluciones de Sanción aplicadas por la Sub Gerencia de Fiscalización Control y Sanción Administrativa Municipal emitidas al mes de noviembre del 2018. Artículo Segundo.- BENEFICIOS Los contribuyentes y/o administrados gozarán de los siguientes bene fi cios, según los siguientes casos: 1) Pago al contado: 1.1) De las Obligaciones Tributarias en General: Condonación del 100% de los intereses moratorios, reajustes y derecho de emisión de las obligaciones señaladas en el numeral 1) del artículo primero, del período por el cual se efectúe el pago. 1.2) De los Arbitrios Municipales: Condonación de un porcentaje del monto insoluto de los arbitrios municipales generados, según el período por el cual se efectúa el pago, de acuerdo a la siguiente escala: 2018 2016-2017 2014-2015 Deudas al 2013 20% 40% 60% 100% Para acogerse a los bene fi cios dispuestos en los numerales 1.1) y 1.2) el contribuyente deberá cancelar la totalidad del Impuesto Predial del año 2018, según la actualización de los valores de predios realizado por la Municipalidad en dicho ejercicio fi scal al momento de realizar el pago de los referidos tributos. 2) De las Multas Tributarias:Condonar el 100% del monto insoluto e intereses de las Multas Tributarias generadas incluidos al mes de noviembre 2018, siempre que se cumpla con las siguientes condiciones: 1. El monto insoluto del Impuesto Predial omitido o subvaluado por los que se hayan generado las multas, no debe superar las 03 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por cada ejercicio fi scal determinado. En ese caso corresponderá aplicar el valor de la UIT vigente en cada ejercicio fi scal. 2. Presentar la declaración jurada correspondiente. En el caso de predios fi scalizados, la Declaración Jurada deberá adecuarse a los resultados de la fi scalización efectuada. 3. Efectuar el pago Total del Impuesto Predial del año 2018, inclusive la diferencia determinada. 3) De las Multas Administrativas: Las multas administrativas contenidas en las resoluciones de sanción emitidas por la Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal, así como las que se encuentren con procedimientos de Ejecución Coactiva iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, tendrán una rebaja y/o descuento sobre el monto insoluto por su pago contado (no aplicable a pagos fraccionados), conforme al siguiente cuadro: