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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (29/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Jueves 29 de noviembre de 2018 El Peruano / que sustenten un pedido que fue incluido en el orden del día, el cual será no menor de 10 minutos; El regidor podrá intervenir por segunda vez con un tiempo no menor de 3 minutos y por tercera vez con un tiempo no menor a 2 minutos. 5.- Hacer cumplir las sanciones por infracción a las normas del presente reglamento que imponga el concejo, bajo responsabilidad. 6.- Dirimir en caso de empate. 7.- Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento y los acuerdos de concejo bajo responsabilidad. CAPÍTULO II DE LAS COMISIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL Artículo 28º.- Formas de constitución. Las comisiones se constituyen con los regidores que se designen por Acuerdo de concejo. Un regidor podrá integrar hasta dos comisiones, pudiendo el concejo autorizar que integre un número mayor de comisiones por razones de especialidad en los temas. Las comisiones tienen un presidente y un vicepresidente, en ningún caso un regidor puede presidir más de una comisión a lo menos que no haya otro regidor que pueda asumirla. Cuando el volumen del trabajo lo justi fi que, las comisiones podrán contar con un secretario técnico, servidor de la municipalidad, conocedor de las materias de competencia de la comisión, propuesto por el presidente y designado por el alcalde, con derecho a voz pero sin voto. CAPÍTULO III DEL SECRETARIO GENERAL Artículo 57º.- Atribuciones. Al Secretario General le corresponde: 1.- Citar con dos días hábiles de anticipación a las sesiones de concejo, conjuntamente con la entrega de la respectiva agenda a cada regidor. La documentación que acompaña a la agenda estará en la Secretaria General a disposición de los regidores desde el momento de la citación. 2.- Preparar la agenda en coordinación con el alcalde para las sesiones del concejo. 3.- Asistir a las sesiones del concejo. 4.- Llevar las actas de las sesiones de concejo y suscribirlas con el alcalde. Las actas constan en un libro especial o en hojas sueltas previamente enumeradas, legalizadas y posteriormente empastadas. 5.- Dar forma fi nal a las ordenanzas y acuerdos del concejo y suscribirlos conjuntamente con el alcalde sin cambiar, bajo responsabilidad funcional, el fondo del acuerdo. 6.- Tramitar y suscribir el despacho del concejo. 7.- Disponer la atención de los pedidos y solicitudes de informes y copias que formulen los regidores, bajo responsabilidad funcional, haciendo seguimiento a las instancias que se deriva, con el fi n de dar cumplimiento a los plazos establecidos en los artículos 18º, 20º, 21º y 37º de este reglamento. 8- Publicar las ordenanzas y acuerdos de concejo que requieren de publicación en el diario o fi cial “EL PERUANO”, conforme lo dispone la Ley 27972, en un plazo no mayor de 72 horas de aprobado, bajo responsabilidad funcional. CAPÍTULO IV DE LAS SESIONES Artículo 59º.- Oportunidad de convocatoria El Alcalde convoca y preside las sesiones de concejo, a las cuales se citara en el caso de sesiones ordinarias y solemnes cuando menos con 2 días hábiles de anticipación y las extraordinarias con al menos un día hábil de anticipación. Las sesiones deberán ser convocadas en horario de inicio de actividades administrativas de la municipalidad. El Concejo quedará válidamente constituido sin cumplir los requisitos de convocatoria, cuando se reúnan la mayoría de sus miembros hábiles y acuerden por mayoría iniciar una sesión extraordinaria. Asimismo, en situaciones de urgencia y en las de emergencia, declaradas conforme a Ley, el Concejo Municipal podrá reunirse en sesión extraordinaria siempre que se encuentren su fi cientes regidores como para hacer el quórum establecido en el artículo 64º de la Ley Orgánica de Municipalidades. En este caso la convocatoria puede realizarse por cualquier medio incluyendo el telefónico. Artículo 60º.- Sesiones ordinarias Son sesiones ordinarias las que tienen lugar con arreglo a una periodicidad preestablecida de conformidad con el artículo 13º de la Ley Orgánica de Municipalidades, estas no pueden ser menos de dos ni más de cuatro veces al mes. Corresponde al alcalde o quien haga sus veces fi gar la fecha de preferencia y hora de cada sesión, las mismas que deberán llevarse a cabo los martes o jueves de cada mes. Artículo 68º.- Momento y forma de votación Si el alcalde o quien preside la sesión considera que el debate está agotado porque existe opinión formada en el concejo, hará la consulta al pleno del concejo, para dar por agotado el debate disponiendo, de pronunciarse a favor el pleno, se dará inicio a la votación. Previamente planteara de modo claro y sencillo el sentido y los términos que se pondrá a consideración para el voto. Una vez iniciada la votación, esta no se interrumpe por ningún motivo, no está permitido el uso de la palabra y ningún regidor puede ingresar o abandonar la sesión. El sentido de cada voto deberá ser consignado de manera individual en el acta de la sesión, bajo responsabilidad del Secretario General. Terminada la votación, al alcalde o quien haga sus veces proclamara el acuerdo tomado. CAPÍTULO V SECCIÓN SEGUNDA DE LAS ETAPAS O ESTACIONES Artículo 79º.- Despacho En la estación de despacho el Secretario General, informa al concejo la sumilla y correspondencia de la documentación recibida desde la última sesión hasta un día antes de la misma, debiendo el Alcalde o quien presida la sesión poner a votación del consejo los temas, que algún miembro del mismo, considere deban pasar al orden el día. Los documentos y la correspondencia que se dan cuenta en el despacho no se leen ni se reparten, salvo que algún regidor tenga interés de uno en particular, en cuyo caso el secretario general al término de la sesión le hará entrega personal de una copia simple. Artículo 81º.- Pedidos En la estación de pedidos los regidores del concejo solicitan la aprobación de un asunto que consideran necesario. Si el consejo lo aprueba el alcalde le dará el trámite que corresponda. El regidor o los regidores, en caso de ser varios, podrán fundamentar su pedido por el tiempo de 5 minutos, pudiendo el ponente hacer uso de los minutos que sus copeticionantes no hicieran en caso fuesen necesarios. Si el pedido trata de un proyecto de ordenanza que tiene informe de comisión con fi rmas completas pero este no ha entrado a la agenda de la sesión, se podrá solicitar su inclusión a la misma por mayoría simple y de ser aprobado por el pleno se incorporará a la agenda. Cualquier miembro del concejo podrá solicitar que un tema que puede tratar de un proyecto de ordenanza o acuerdo sea dispensado de pase a comisiones o de otros informes pudiendo solicitar la presencia de funcionarios para que emitan opinión sobre la materia para su discusión y/o aprobación en el pleno; corresponderá al pleno por mayoría simple aprobar su inclusión en la agenda. El concejo podrá dispensar la falta de fi rmas de un proyecto de ordenanza y/o acuerdo de concejo si han