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88 NORMAS LEGALES Jueves 29 de noviembre de 2018 / El Peruano Período de deuda en añosPorcentaje de Descuentos Insoluto de la deudaCostas y Gastos Hasta el 2017 90% 100% 2018 80% 100% Excepcionalmente, las multas administrativas originadas por construir sin licencia de edi fi cación, aplicadas al propietario y/o profesional, tendrán una rebaja y/o descuento sobre el monto insoluto por su pago al contado, conforme al siguiente cuadro: AÑOSTramos por monto de obligaciónPorcentaje de Descuentos Insoluto de la deudaCostas y Gastos Hasta el 2017 Hasta 3UIT* 90% 100% 2018 Hasta 3UIT* 80% 100% Hasta el 2017 Más de 3 UIT* 70% 100% 2018 Mas de 3 UIT* 60% 100% *Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente para el ejercicio fi scal 2018 (S/. 4150) 4) De las deudas tributarias fraccionadas y/o convenios de fraccionamiento: Las deudas que se encuentren con convenio de fraccionamiento de pago se podrán acoger a la presente Ordenanza exonerándose el 100% del interés moratorio de las cuotas que se encuentren pendientes de pago. En caso que los contribuyentes no alcancen a cancelar el íntegro de sus obligaciones tributarias, podrán solicitar el fraccionamiento de pago de su deuda con un descuento del 100% en los intereses moratorios y de los reajustes (no habrá ningún tipo de recargo por fraccionamiento ni interés adicional del fraccionamiento), pudiendo cancelar su deuda hasta en un máximo de 06 cuotas; siendo la cuota inicial el 30% de la deuda. El incumplimiento de pago de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, del fraccionamiento de pago, dará lugar a la pérdida del bene fi cio, procediendo la Sub Gerencia de Recaudación y Control y Fiscalización Tributaria, a resolver el convenio celebrado y disponer su cobranza por la vía coactiva sobre la deuda más los intereses que correspondan. Artículo Tercero.- DEUDA EN COBRANZA COACTIVA A los contribuyentes y/o administrados que mantengan deudas tributarias en Cobranza Coactiva se les condonará el 100% de las costas y gastos administrativos generados en el procedimiento, siempre que se pague al contado la totalidad de la obligación contenida en cada procedimiento y se cumpla con las condiciones establecidas en el siguiente párrafo. Los bene fi cios dispuestos en la presente ordenanza sólo serán aplicables a las obligaciones con procedimientos coactivos en los que no se haya dispuesto medida cautelar de embargo. Veri fi cado el acogimiento a la presente ordenanza, el Ejecutor Coactivo realizará las acciones necesarias para la suspensión de los procedimientos correspondientes. Se considera que se ha “dispuesto medida cautelar de embargo” cuando la misma ha sido efectivamente trabada sobre los bienes del deudor; esto es, cuando dicha medida resulte efectiva y/o fi rme lo cual se sustenta, para el caso del embargo en forma de retención, con el informe bancario de la retención; para el caso de inscripción de inmueble en los Registros Públicos con la cali fi cación positiva por parte del registrador, situaciones que deben ser puestas en conocimiento del Ejecutor con anterioridad del acogimiento a los bene fi cios. DISPOSICIONES FINALES Primera.- la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 28 de diciembre del presente año fi scal. Segunda.- La vigencia de la presente Ordenanza no suspende las exigencias contenidas en las órdenes de pago, las resoluciones de determinación, ni los procedimientos de cobranza coactiva generados por procesos de fi scalización y/o emisión masiva de las obligaciones tributarias, pudiendo el administrado acogerse a los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza. Tercera.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán pasibles de devolución y/o compensación. Cuarta.- El pago de las obligaciones tributarias y administrativas, con los bene fi cios dispuestos en la presente ordenanza, implica el desistimiento automático de los recursos administrativos y de los procedimientos no contenciosos vinculados a dichas obligaciones. Quinta.- El pago de la multa administrativa no libera al infractor de la subsanación o regularización del hecho que origino la sanción pecuniaria, es decir, la medida complementaria es ejecutable, siempre y cuando no se haya regularizado la conducta infractora. Sexta.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Desarrollo Económico Local, a las unidades orgánicas que las conforman, y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Procesos el cumplimiento de la presente Ordenanza; a la Secretaría General su publicación y a la Subgerencia de Comunicación e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de la presente Ordenanza. Sétima.- Facultar a la señora Alcaldesa (p) para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ANATOLIA GOLAC CHAMOLI DE LUDEÑA Alcaldesa (prov) 1717621-1 REQUISITO PARA PUBLICACI ŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES