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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (01/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Lunes 1 de octubre de 2018 El Peruano / Producción Permanente en el departamento de Madre de Dios (BPP Madre de Dios), con una super fi cie de 2 522 141.00 (Dos millones quinientos veintidós mil ciento cuarenta y un mil hectáreas), comprendido por la Zona 1 (1708 283 ha.), Zona 2 (239 501 ha.), Zona 3 (473 702 ha.), Zona 4 (39 106 ha.) y Zona 5 (61 549 ha.); siendo posteriormente redimensionado mediante Resolución Ministerial Nº 700-2002-AG, Resolución Ministerial Nº 441-2004-AG, Resolución Jefatural Nº 233-2004-INRENA, Resolución Jefatural Nº 094-2005-INRENA, Resolución Jefatural N° 097-2005-INRENA, Resolución Jefatural Nº 252-2005-INRENA y Resolución Jefatural Nº 292-2006-INRENA; Que, el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 1351- 2001-AG, establece: “Exceptúese del ámbito geográ fi co que de fi nen los Bosques de Producción Permanente señalados en el Artículo 2, las super fi cies de las áreas naturales protegidas, de las comunidades nativas y campesinas, las áreas de propiedad privada y super fi cies con otras formas de uso reconocidas por las autoridades competentes”; Que, el artículo 28 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, señala que las unidades de ordenamiento forestal, entre ellos, los bosques de producción permanente se establecen mediante resolución ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, de otro lado, la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, señala que los Bosques de Producción Permanentes establecidos en el marco de la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, continúan vigentes, conforme a las normas de su creación; Que, al respecto, cabe precisar que conforme al literal a) del numeral 1 del artículo 8 de la derogada Ley N° 27308 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre, los Bosques de Producción Permanente son áreas con bosques naturales primarios que mediante resolución ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego se ponen a disposición de los particulares para el aprovechamiento preferentemente de la madera y de otros recursos forestales, razón por la cual, al haberse creado el Bosque de Producción Permanente Madre de Dios mediante Resolución Ministerial N° 1351-2001-AG, resulta de competencia del Ministerio de Agricultura y Riego aprobar su redimensionamiento, conforme a la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 368-2018-MINAGRI de fecha 11 de setiembre de 2018, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 14 de setiembre de 2018, el Ministerio de Agricultura y Riego aprueba los “Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente”; y, en su artículo 2, delega en el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR la competencia para aprobar el redimensionamiento de los bosques de producción permanente, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Que, con anterioridad a la dación de la Resolución Ministerial N° 368-2018-MINAGRI, el SERFOR, a través de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre – DGIOFFS, evaluó el pedido de exclusión del BPP Madre de Dios presentado por el por señor Cesar Alvarado Icaza, en representación de los señores Luis Javier Malaga Cocchella, Rodolfo Javier Otero Nosiglia, Luis Eduardo Romero Antola y otros, por corresponder a una super fi cie que se encontraría superpuesta con los predios de los referidos señores; Que, en mérito a la evaluación realizada por la DGIOFFS del SERFOR, mediante Informe Técnico N° 434-2017-SERFOR/DGIOFFS-DCZO de fecha 28 de noviembre de 2017, se realizó el análisis de superposición del mencionado predio, de acuerdo con las coordenadas UTM de los vértices del predio con unidad catastral Nº 061425 y con una super fi cie de 40.1655 ha correspondiente al predio denominado “Parcela Agrícola N° 15 del Proyecto denominado Floresta”, concluyendo, entre otros, lo siguiente:“ (…) 4.5 La discrepancia de información (N° de U.C y super fi cie) entre el título de propiedad, minuta de compra venta del predio en cuestión y los datos del predio que se indican en el Certi fi cado de Información Catastral, fueron aclarados por la Dirección de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural del Gobierno Regional de Madre de Dios, mediante Informe N° 31-2017-GOREMAD-GRDE-DRA/DSFLPR-ZPCA, validando la información que se indica en el Certi fi cado de Información Catastral. (…)4.8 Los documentos presentados por el señor Cesar Alvarado Icaza, corresponden a documentos otorgados por la Autoridad competente y acreditarían derechos de propiedad preexistentes sobre las tierras materia de la solicitud, los cuales serían su fi cientes para proceder a la exclusión de áreas del BPP Madre de Dios y al redimensionamiento del mismo. 4.9 Ante la solicitud de redimensionamiento del Bosque de Producción Permanente de Madre de Dios, se propone excluir el área del predio con Unidad Catastral N° 061425 que se encuentra dentro de la Zona 1 del BPP en cumplimiento de la normativa vigente (Resolución Ministerial N° 1351-2001-AG, a fi n de exceptuar del ámbito del BPP Madre de Dios super fi cies de propiedad privada reconocida por la Autoridad competente. (…)”. Que, el Cuadro N° 05: Super fi cie actual del BPP de Madre de Dios, inserto en el Informe Técnico N° 434-2017-SERFOR/DGIOFFS-DCZO, indica que la super fi cie actual del Bosque de Producción Permanente del departamento de Madre de Dios es 1 935 162 ha (Un millón novecientos treinta y cinco mil ciento sesenta y dos hectáreas), conforme se muestra a continuación: Super fi cie actual del BPP Madre de Dios ZONAS SUPERFICIES (ha) ZONA 1 ZONA 1 1 481 440.00 1 481 440.00 ZONA 2 ZONA 2 178 326.00 178 326.00 ZONA 3ZONA 3 A 231164.00139 213.00 ZONA 3 B 23 392.00 ZONA 3 C 46 284.00 ZONA 3 D 3 568.00 ZONA 3 E 18 707.00 ZONA 4 ZONA 4 10 632.00 10 632.00 ZONA 5ZONA 5 A33 600.0021 868.00 ZONA 5 B 11 732.00 TOTAL 1 935 162.00 Que, el citado Informe Técnico Nº 434-2017-SERFOR/ DGIOFFS-DCZO, propone que al redimensionarse la Zona 1 del BPP del departamento de Madre de Dios, dicha zona quedaría con una super fi cie de 1481399.43 ha, conforme al siguiente cuadro: Redimensionamiento de la Zona 1 del BPP Madre de Dios Zona 1 del BPP Madre de Dios Super fi cie (ha) SIG (1)Área (ha) predio con Unidad Catastral 061425, dentro del BPP de Madre de Dios (2)Área (ha) Final Resultante de la Zona 1 del BPP Madre de Dios (1)-(2)Super fi cie (ha) o fi cial R.J. N° 097-2005-INRENA 1481440.00 1481439.60 40.17 1481399.43 Fuente: Cuadro N° 06 del Informe Técnico Nº 434-2017-SERFOR/DGIOFFS-DCZO Que, asimismo, el referido Informe Técnico señala que, como consecuencia del redimensionamiento propuesto, la super fi cie total del BPP Madre de Dios de 1 935 162.00 ha se modi fi cará a una super fi cie de 1 935 121.43 ha, que incluye todas las zonas, conforme al siguiente cuadro: