Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2018 (01/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Lunes 1 de octubre de 2018 AÑO / MES NÚMERO ÍNDICE (BASE: DICIEMBRE 2013=100)

NORMAS LEGALES
ACUMULADA

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VARIACIÓN PORCENTUAL MENSUAL

2018 ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SETIEMBRE 105,740105 106,137559 106,235179 106,140323 106,882850 107,183083 107,257386 107,398976 108,072167 0,26 0,38 0,09 -0,09 0,70 0,28 0,07 0,13 0,63 0,26 0,63 0,72 0,63 1,34 1,62 1,69 1,83 2,47

Artículo 2.- Disponer, la difusión del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información oficial del Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de setiembre de 2018. Regístrese y comuníquese. FRANCISCO COSTA APONTE Jefe (e) 1697181-2

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Modifican la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la SMV y el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores - MAV
RESOLUCIÓN SMV Nº 027-2018-SMV/01 Lima, 28 de setiembre de 2018 VISTOS: El Expediente N° 2018037607 y el Informe Conjunto N° 1060-2018-SMV/06/12 del 24 de septiembre de 2018, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, conforme al inciso b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126, es atribución del Directorio de la SMV aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a las que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de esta Superintendencia. Asimismo, es atribución del Directorio de la SMV interpretar, en la vía administrativa, ciñéndose a las disposiciones del derecho común y a los principios generales del derecho, los alcances de las normas legales que rigen a las personas naturales y jurídicas bajo su supervisión; Que, adicionalmente, de conformidad con el inciso f) del mencionado artículo 5, el Directorio de la SMV está facultado para establecer los derechos y contribuciones para el sostenimiento de la SMV, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18° de la Ley Orgánica de la SMV,

así como la forma, lugar y plazo para el cumplimiento de dichas obligaciones; Que, mediante el inciso b) del artículo 18° de la referida Ley Orgánica se establece que, tratándose de los emisores, con excepción de los emisores en virtud de patrimonios autónomos, fondos mutuos de inversión en valores y fondos de inversión, la contribución será en proporción al total de los valores objeto de oferta pública sin exceder anualmente el uno por mil (0,001) de dicho monto. Adicionalmente, el inciso c) del referido artículo 18°, establece que tratándose de patrimonios autónomos, fondos mutuos de inversión en valores y fondos de inversión, la contribución no excederá el uno por mil (0,001) en un año, calculada sobre el valor del patrimonio o del fondo al último día de cada mes; Que, el artículo 3 de la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobada mediante Resolución CONASEV N° 095-2000-EF/94.10 y sus normas modificatorias, establece que tratándose de Emisores, con excepción de emisores en virtud de patrimonios autónomos, fondos mutuos de inversión en valores y fondos de inversión, la tasa de contribución mensual será de 0,0035 por ciento sobre el monto de la emisión de los valores inscritos, al cierre de cada mes para el caso de valores representativos del capital social y de acciones de inversión, y sobre el monto colocado en circulación de la emisión respectiva, al cierre de cada mes, para el caso de valores representativos de deuda o crédito; Que, la Cuarta Disposición Complementaria y Final del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores ­ MAV, aprobado por Resolución SMV N° 025-2012-SMV/01, establece que los participantes en el mercado alternativo de valores pagarán una tasa preferencial del 50% de las contribuciones a la SMV previstas en los artículos 1° y 3° de la norma sobre contribuciones aprobada por Resolución CONASEV N° 095-2000-EF/94.10; Que, asimismo, el artículo 5° de la Norma sobre Contribuciones establece que tratándose de patrimonios autónomos, fondos mutuos de inversión en valores y fondos de inversión, la tasa de contribución mensual a aplicar será de 0,0035 por ciento, calculada sobre el valor del patrimonio o del fondo al último día de cada mes; Que, con la finalidad de continuar promoviendo una mayor inclusión financiera en el mercado de valores peruano y fortalecer su competitividad frente al resto de mercados de la región, se considera conveniente efectuar una reducción del 10% en la contribución SMV aplicable a los emisores hasta el 31 de diciembre de 2019 y del 40% en la contribución aplicable a los patrimonios autónomos, fondos mutuos de inversión en valores y fondos de inversión no comprendidos bajo al régimen simplificado, la que estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2020; Que, se considera pertinente que dichas medidas tengan carácter temporal, a fin de monitorear su impacto en la estructura financiera de la SMV, así como verificar que dicha reducción en las contribuciones en los fondos mutuos de inversión en valores, fondos de inversión y patrimonios autónomos se traslade de manera efectiva y directa a los partícipes; Que, tratándose de las contribuciones exigibles en el MAV, se considera que éstas deben ser equivalentes al 40% de las contribuciones previstas en los artículos 1 y 3 de la Norma sobre Contribuciones, a fin de continuar impulsando el desarrollo de dicho segmento del mercado; y, Estando a lo dispuesto por los artículos 1, 5, literales b) y f), y 18 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobada mediante Decreto Ley N° 26126 y sus normas modificatorias, y el artículo 7° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV reunido en su sesión del 28 de septiembre de 2018; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Incorporar como Sexta Disposición Transitoria a la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la Superintendencia

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