Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2018 (01/10/2018)


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NORMAS LEGALES

Lunes 1 de octubre de 2018 /

El Peruano

marco de los procesos jurisdiccionales electorales, en los cuales los principios de preclusión, celeridad procesal y seguridad jurídica deben ser optimizados en la medida de lo posible, para que no se vean afectados el calendario electoral ni el proceso electoral propiamente dicho. 10. En esa medida, no debe olvidarse que las organizaciones políticas, que se erigen en instituciones mediante las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afiliados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral (Resolución Nº 00472014-JNE, considerando 7). 11. Por las consideraciones expuestas, este órgano colegiado estima que, al ser el proceso electoral uno de naturaleza especial y de plazos perentorios, y al haberse otorgado oportunamente un plazo de subsanación a la referida organización política sin que haya cumplido con subsanar de manera oportuna las omisiones advertidas, no es posible valorar los documentos que no hayan sido actuados en primera instancia, por lo que corresponde declarar infundado el presente recurso impugnatorio y, en consecuencia, confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Walther Barrientos López, personero legal titular de la organización política Democracia Directa; y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00316-2018-JEE-LIE1/JNE, del 9 de julio de 2018 emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de dicha organización política para el Concejo Distrital de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, presentada por la citada organización política, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1697154-2

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Andrés Urbina Machuca, personero legal titular del partido político Solidaridad Nacional, en contra de la Resolución Nº 00169-2018-JEE-LIO1/JNE, del 26 de junio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Jhonel Jorge Leguía Jamis, como candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, por el citado partido político, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018 (fojas 3 y 4), el personero legal titular de la organización política Solidaridad Nacional, reconocido ante el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1 (en adelante, JEE), presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018). Mediante la Resolución Nº 00169-2018-JEE-LIO1/ JNE, del 26 de junio de 2018 (fojas 51 a 54), el JEE resolvió, entre otros, declarar improcedente la solicitud de inscripción de Jhonel Jorge Leguía Jamis como candidato a la alcaldía distrital, debido a que: a) En las Elecciones Regionales y Municipales 2014 (en adelante, ERM 2014), fue elegido como alcalde del distrito de Pueblo Libre, cargo que ocupa actualmente. b) Su postulación contraviene el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, relacionada a la prohibición de no reelección inmediata para los alcaldes, por lo que su candidatura deviene en improcedente. Con fecha 30 de junio de 2018 (fojas 80 a 105), el citado partido político interpuso recurso de apelación en contra de la citada resolución, bajo los siguientes argumentos: a) "Nuestro ordenamiento jurídico ­ artículos 103 y 109 de la Constitución Política del Perú-, reconoce el principio de irretroactividad de las normas y es precisamente a partir de dicha garantía constitucional, que el Pleno del Jurado Nacional debe salvaguardar el derecho de Jhonel Jorge Leguía Jamis como alcalde en ejercicio de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, elegido en las ERM2014, de poder ser inscrito como candidato a la reelección en estas ERM2018". b) "La decisión del JEE de aplicar al caso concreto de Jhonel Jorge Leguía Jamis el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, [...] vulnera el principio o garantía de irretroactividad de las normas, reconocido por los artículos 103 y 109 de la Carta Magna". c) "Por consiguiente, en esta vía jurisdiccional electoral, en ejercicio del derecho a la tutela jurisdiccional electoral efectiva, vengo a solicitar que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones revoque la decisión del JEE, estableciendo que no corresponde aplicar al caso concreto de Jhonel Jorge Leguía Jamis, la reforma introducida por la Ley N.º 30305 al artículo 194 de la Carta Magna, debido a que fue elegido como alcalde el 5 de octubre de 2014 e inició el ejercicio de sus funciones el 1 de enero de 2015, esto es, con fecha anterior a la entrada en vigencia de la cuestionada reforma constitucional". d) "Aplicar la reforma introducida al artículo 194 de la Carta Magna al caso concreto de Jhonel Jorge Leguía Jamis vulnera no solo su derecho constitucional de participación política, sino también el principio de seguridad jurídica, en tanto, como lo señala el Tribunal Constitucional, una adecuada protección de los derechos fundamentales exige que toda reforma del ordenamiento jurídico se desenvuelva dentro de márgenes razonables y previsibles, además de que se infringe el principio de igualdad ante la ley y la norma constitucional de interdicción de leyes especiales

Confirman resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 1088-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018018924 PUEBLO LIBRE - LIMA - LIMA JEE LIMA OESTE 1 (ERM.2018006850) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho

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