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18 NORMAS LEGALES Lunes 1 de octubre de 2018 / El Peruano del Mercado de Valores, aprobada mediante Resolución CONASEV N° 095-2000-EF/94.10, el texto siguiente: “Sexta.- La contribución mensual señalada en el primer párrafo del artículo 3 de la presente norma, aplicable a los Emisores, con excepción de emisores en virtud de patrimonios autónomos, fondos mutuos de inversión en valores y fondos de inversión, es de 0,00315 por ciento hasta el 31 de diciembre de 2019.” Artículo 2°.- Incorporar como Séptima Disposición Transitoria a la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobada mediante Resolución CONASEV N° 095-2000-EF/94.10, el texto siguiente: “Séptima.- La contribución mensual señalada en el primer párrafo del artículo 5 de la presente norma, aplicable a patrimonios autónomos, fondos mutuos de inversión en valores y fondos de inversión, es de 0,00210 por ciento hasta el 31 de diciembre de 2020.” Artículo 3°.- Modi fi car la Cuarta Disposición Complementaria y Final del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores – MAV, aprobado mediante Resolución SMV N° 025-2012-SMV/01, con el siguiente texto: “Cuarta.- Las Empresas por su participación en el MAV pagarán el 40% de las contribuciones a la SMV previstas en el artículo 3° de la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobada por Resolución CONASEV N° 095-2000-EF/94.10. Asimismo, por concepto de negociación secundaria se pagará a la SMV el 40% de las contribuciones previstas en el artículo 1° de la citada norma.” Artículo 4°.- Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2019. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 1697183-1 Autorizan difusión del Proyecto de modificación de las Normas Comunes para la Determinación del Contenido de los Documentos Informativos RESOLUCIÓN SMV Nº 028-2018-SMV/01 Lima, 28 de septiembre de 2018VISTOS:El Expediente N° 2018036171, el Informe Conjunto N° 1071-2018-SMV/06/11 del 27 de septiembre de 2018, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, así como el Proyecto de modi fi cación de las Normas Comunes para la Determinación del Contenido de los Documentos Informativos; CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV tiene por fi nalidad velar por la protección de los inversionistas, la e fi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos; a través de la regulación, supervisión y promoción;Que, conforme con lo dispuesto por el artículo 1, literal a), del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y sus normas modi fi catorias (en adelante, Ley Orgánica), esta Superintendencia se encuentra facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores; Que, de acuerdo con el artículo 5, literal b), de la Ley Orgánica, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores; Que, mediante el artículo 3 de la Resolución Gerencia General N° 211-98-EF/94.11, se aprobaron las Normas Comunes para la Determinación del Contenido de los Documentos Informativos; Que, la referida normativa establece el contenido mínimo que deben tener los documentos informativos que serán puestos a disposición del público durante el tiempo que un valor sea objeto de oferta pública y a fi n de mantener constante el nivel de información existente; Que, se ha determinado que resulta necesario realizar modi fi caciones al apartado relacionado con la aplicación de los recursos captados por parte del emisor, establecido en el numeral (4000) de las Normas Comunes para la Determinación del Contenido de los Documentos Informativos; a fi n de diferenciar la información que debe ser revelada en los Prospectos Marco en Trámites Anticipados, de aquella que deba ser revelada en los Prospectos Informativos en Trámites Generales o en los Complementos de los Prospectos Marco, en caso de Programas, que se elaboren en el marco de una oferta pública primaria; Que, por otro lado, en el caso de las entidades autorizadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones – SBS, resulta necesario reconocer su situación particular considerando que las actividades que realizan dichas entidades se encuentran bajo supervisión y regulación especial; Que, asimismo, debe considerarse que las entidades autorizadas por la SBS siguen un procedimiento especial para obtener la opinión favorable de dicha Institución previamente a la emisión de valores objeto de oferta pública, la que se materializa mediante una resolución que se presenta en el trámite de inscripción de valores de dichas entidades ante la SMV y forma parte de los documentos informativos de la oferta; y, Estando a lo dispuesto por el inciso a) del artículo 1, el inciso b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley N° 26126 y modi fi cado por la Ley N° 29782; el artículo 9, inciso 2, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF y sus normas modi fi catorias, y el artículo 1 de la Política sobre Publicidad de Proyectos Normativos, Normas Legales de Carácter General y Otros Actos Administrativos de la SMV, aprobada por Resolución SMV N° 014-2014-SMV/01, así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores en su sesión del 28 de septiembre de 2018; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar la difusión del Proyecto de modi fi cación de las Normas Comunes para la Determinación del Contenido de los Documentos Informativos, aprobadas por el artículo 3 de la Resolución Gerencia General N° 211-98-EF/94.11. Artículo 2.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 3.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de treinta (30) días calendario, contado a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser presentados vía la O fi cina de Trámite Documentario de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en la Avenida Santa Cruz N° 315 – Mira fl ores, provincia y