Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2018 (04/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

NORMAS LEGALES

Jueves 4 de octubre de 2018 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Ordenanza Nº 551-MDR.- Aprueban ordenanza municipal que regula el procedimiento de instalación y desinstalación de la propaganda electoral en el distrito 98 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA

Acuerdo Nº 087-2017-GRU-CR.- Aprueban asignación presupuestal para cofinanciar propuestas productivas de categorías A y B, así como recursos para los gastos destinados a proyectos para financiar las iniciativas de apyo a la Competitividad Productiva 94

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE COMAS Ordenanza Nº 553/MC.- Ordenanza que aprueba el proceso de Formalización de Edificaciones en el distrito y otorgamiento de Incentivos Tributarios y Administrativos 95 R.A. Nº 1461-2018-A/MC.- Autorizan la suscripción de la Sexta Adenda de Ampliación del Contrato a Plazo Fijo de Ejecutor Coactivo Tributario de la Municipalidad 97 R.A. Nº 1526-2018-A/MC.- Designan responsable de remitir la Oferta de Empleo al Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para la publicación en su Página Web 97

Ordenanza Nº 00253/MDSA.- Ordenanza que establece Beneficio Tributario y Administrativo en el distrito 99

PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL D.A. N° 007-2018-MDCA.- Amplían plazo de Amnistía Tributaria a favor de contribuyentes del distrito establecido en la Ordenanza N° 001-2018-MDCA 100 Artículo 3. Exoneración de requisitos a familias damnificadas con viviendas colapsadas o inhabitables con el Bono Familiar Habitacional Los beneficiarios de atención extraordinaria del Bono Familiar Habitacional, que constituyan población damnificada con vivienda colapsada o inhabitable a consecuencia de una emergencia o desastre, quedan exonerados de cumplir con el criterio mínimo de selección establecido en el literal a) del artículo 4 de la Ley 27829, así como, de los requisitos establecidos en el párrafo 1 del artículo 1 y en el numeral 3.1 del artículo 3 de la citada ley. Artículo 4. Consideraciones especiales para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional Para otorgar el BFH, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento considera lo siguiente: 1. Reconoce, excepcionalmente, como potencial beneficiario del BFH al damnificado de dieciocho (18) o más años, con vivienda colapsada o inhabitable que no cuente con carga familiar, siempre que no se trate de un caso de desdoblamiento familiar, lo cual se acredita con declaración jurada. 2. En aquellos casos en que la propiedad del predio se encuentre inscrita en el Registro de Predios a nombre del causante, reconoce como potencial beneficiario a la sucesión intestada declarada, siempre que el subsidio sea solicitado por el representante de los sucesores declarados. Dicha representación puede acreditarse con declaración jurada. 3. En caso de que el damnificado no sea propietario del terreno, el cual puede encontrarse o no inscrito en el Registro de Predios, debe presentar la conformidad o autorización del propietario del terreno o del representante de la sucesión intestada, de ser el caso, documento que tiene carácter de declaración jurada, siempre que no autorice la construcción de más de una vivienda o no sea una persona jurídica. 4. En el supuesto de que el damnificado no pueda obtener la autorización del propietario para la construcción de la vivienda en la modalidad de construcción en sitio propio, o en el caso de que los terrenos sean de propiedad de personas jurídicas, el damnificado puede ser beneficiario del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva. Artículo 5. Efectos de otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción en Sitio Propio El otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30852
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE APRUEBA LA EXONERACIÓN DE REQUISITOS A FAMILIAS DAMNIFICADAS CON VIVIENDAS COLAPSADAS O INHABITABLES CON EL BONO FAMILIAR HABITACIONAL Y CON EL BONO DE PROTECCIÓN DE VIVIENDAS VULNERABLES A LOS RIESGOS SÍSMICOS CONSTITUIDA POR POBLACIÓN DAMNIFICADA CON VIVIENDA CON DAÑO RECUPERABLE
Artículo 1. Objeto El objeto de la presente ley es aprobar medidas especiales para dar atención a población damnificada que cuente con una vivienda colapsada o inhabitable a consecuencia de una emergencia o desastre, y que constituyen beneficiarios para atención extraordinaria del Bono Familiar Habitacional, conforme a lo dispuesto en el párrafo 3.2.1 del artículo 3 de la Ley 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH); así como, dar atención a población damnificada en viviendas con daño recuperable con el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, a que se refiere el artículo 9 de la Ley 30191, Ley que establece medidas para la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre. Artículo 2. Finalidad La presente ley tiene por finalidad dar atención a la población damnificada de una emergencia o desastre con vivienda colapsada o inhabitable con el Bono Familiar Habitacional, y viviendas con daño recuperable a través del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos.

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