Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2018 (04/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Jueves 4 de octubre de 2018 /

El Peruano

Artículo 4.- Cronograma del proceso de transferencia El proceso de transferencia de funciones a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo se desarrolla según el siguiente cronograma: a) En un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, el MINAGRI debe individualizar el acervo documentario, personal, bienes y recursos que serán transferidos al OEFA, incluyendo la transferencia de recursos presupuestales que determine la Comisión de Transferencia, poniéndolos en conocimiento y disposición de esta última entidad. b) En un plazo máximo de seis (6) meses, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, se dará por concluido el proceso de transferencia de funciones del MINAGRI al OEFA. Excepcionalmente, el plazo puede ser ampliado por Resolución del Consejo Directivo del OEFA. c) La culminación del proceso de transferencia de funciones se formalizará mediante Resolución del Consejo Directivo del OEFA, en la que se determinará la fecha en que el OEFA asumirá las funciones transferidas y se establecerán los aspectos acordados sobre el objeto de la transferencia. Dicha Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano y en los portales institucionales del Ministerio del Ambiente (MINAM), el MINAGRI y el OEFA. Artículo 5.- Referencias normativas Una vez culminado el proceso de transferencia de funciones, toda referencia normativa a las funciones de supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental relativas al MINAGRI, se entenderán como efectuadas por el OEFA, debiendo esta última entidad aplicar las normas en materia ambiental que hayan sido emitidas para tal efecto, así como los tipos infractores y las escalas de sanciones que correspondan en cada caso. El OEFA puede ejercer la función normativa para regular la fiscalización ambiental a su cargo, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Artículo 6.- Financiamiento Las acciones que realicen el MINAGRI y el OEFA en el marco del proceso de transferencia de funciones a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se sujetan a sus presupuestos institucionales respectivos, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra del Ambiente y el Ministro de Agricultura y Riego. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- De los Procedimientos administrativos sancionadores Los procedimientos administrativos sancionadores iniciados antes de la entrada en vigencia de la Resolución de Consejo Directivo del OEFA, que formaliza la culminación del proceso de transferencia de funciones, continuarán siendo atendidos por el MINAGRI hasta su conclusión, mediante la emisión de la resolución firme o consentida en sede administrativa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de octubre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA Ministro de Agricultura y Riego FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente 1698730-4

CULTURA
Incorporan el numeral 3.8 en el artículo 3 de la R.M. N° 005-2018-MC, mediante la cual se delegaron diversas facultades y atribuciones en el/la Secretario/a General
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 387-2018-MC Lima, 3 de octubre de 2018 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29565 se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de sus objetivos y metas del Estado; Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades que no sean privativas a su función y siempre que la normatividad lo autorice; Que, el artículo 82 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 00590-PCM, dispone que el encargo es temporal, excepcional y fundamentado. Sólo procede en ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva compatibles con niveles de carrera superiores al del servidor, y en ningún caso debe exceder el período presupuestal; Que, asimismo el artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el régimen especial de la contratación administrativa de servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008PCM, establece que los trabajadores bajo contrato administrativo de servicios pueden, sin que implique la variación de la retribución o del plazo establecido en el contrato, ejercer la suplencia al interior de la entidad contratante o quedar sujetos, entre otras acciones administrativas de desplazamiento de personal, a la designación temporal, entre otros, como directivo superior o empleado de confianza, observando las limitaciones establecidas en la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público; Que, a través del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 005-2018-MC, modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 179-2018-MC y N° 282-2018-MC, se delegó en el/la Secretario/a General, durante el Ejercicio Fiscal 2018, diversas facultades y atribuciones en el marco de sus competencias; Que, se considera necesario incorporar en el mencionado artículo, un numeral de aplicación al Pliego 003: Ministerio de Cultura, a fin de desconcentrar funciones en el/la Secretario/a General, a efectos de agilizar la gestión de la entidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Incorporar el numeral 3.8 en el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 005-2018-MC, modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 179-2018-MC y N° 282-2018-MC, en los siguientes términos: "Artículo 3.- Delegar en el/la Secretario/a General del Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2018, las siguientes facultades y atribuciones:

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