Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2018 (04/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Jueves 4 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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VISTOS: El Informe N° 000274-2018-MIDIS/PNADP/URH del 27 de setiembre de 2018 emitido por la Unidad de Recursos Humanos, el Informe N° 000116-2018-MIDIS/ PNADP-UPPM del 04 de mayo de 2018 de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y el Informe N° 000225-2018-MIDIS/PNADP-UAJ del 28 de setiembre de 2018 de la Unidad de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 032-2005PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 062-2005PCM y el Decreto Supremo Nº 012-2012-MIDIS, se creó el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres "JUNTOS", el cual tiene por finalidad ejecutar transferencias directas en beneficio de los hogares en condición de pobreza, priorizando progresivamente su intervención en los hogares rurales a nivel nacional; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 278-2017-MIDIS, se aprobó el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres "JUNTOS", el cual constituye el documento técnico normativo de gestión institucional; Que, mediante Resolución Ministerial N° 079-2018-MIDIS, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres "JUNTOS"; Que mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 060-2018-MIDIS/PNADP-DE del 15 de junio de 2018, se dispuso que la servidora Yanet Sofía Cataño Zapata, asuma la suplencia de funciones de la Jefatura de la Unidad de Tecnologías de la Información, la cual es pertinente dar por concluída. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 032-2005-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nº 062-2005-PCM y Nº 012-2012-MIDIS, la Resolución Ministerial Nº 278-2017-MIDIS, la Resolución Ministerial N° 045-2018-MIDIS que designa al Director Ejecutivo del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres "JUNTOS" y la Resolución Ministerial N° 079-2018-MIDIS que aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres "JUNTOS"; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluída la suplencia de funciones de la servidora Yanet Sofía Cataño Zapata, como Jefa de la Unidad de Tecnologías de la Información del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres "JUNTOS". Artículo 2°.- Designar al señor MARTÍN ELOY TUBILLAS MONTOYA en el Cargo de Confianza de Jefe de la Unidad de Tecnologías de la Información del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres "JUNTOS". Artículo 3°.- DISPONER la publicación de la presente en el Diario Oficial "El Peruano", así como en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres "JUNTOS" (www.juntos.gob.pe), en el plazo máximo de dos (02) días hábiles contados desde su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SOLIS VARGAS Director Ejecutivo Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres "JUNTOS" 1698697-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de diversos Gobiernos Locales y dicta otra disposición
DECRETO SUPREMO Nº 224-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención; Que, el párrafo 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 30556 dispone que la totalidad de los recursos económicos que se requieran para la implementación de los componentes del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios son financiados con cargo al Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), creado mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales; Que, de acuerdo a lo previsto por el párrafo 5.4 del artículo 5 de la Ley N° 30556, los recursos del FONDES destinados a financiar las intervenciones previstas en el referido Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, se incorporan en los pliegos respectivos en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, y Donaciones y Transferencias, según corresponda; asimismo, se dispone que dicha incorporación de recursos, en el caso de pliegos del Gobierno Regional y Gobierno Local, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; Que, a través del Decreto Supremo N° 091-2017-PCM se aprueba el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, al que se refiere la Ley N° 30556; Que, el Director Ejecutivo de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, mediante los Oficios N°s 839, 840, 841, 842, 843, 844, 845, 846, 847, 852, 853, 854, 855 y 856-2018-RCC/DE, remite para el trámite correspondiente los proyectos de Decreto Supremo que autorizan la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de catorce (14) Gobiernos Locales, para financiar cuarenta y siete (47) intervenciones comprendidas y aprobadas en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, las cuales corresponden a una (01) intervención para la elaboración de estudios y cuarenta y seis (46) Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI); Que, el párrafo 8-A.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1354 señala que las inversiones que se denominan IRI no constituyen proyectos de inversión y no les resulta aplicable la fase de Programación Multianual, ni requieren declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobándose con el solo registro del "Formato Único de Reconstrucción" en el Banco de Inversiones;

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