Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2018 (04/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Jueves 4 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

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Propio, para el caso de reconstrucción de viviendas colapsadas o inhabitables, no genera derecho de propiedad y/o posesión sobre el predio ni sobre la edificación ejecutada. Artículo 6. Reubicación de damnificados Se reubicará en proyectos de vivienda ejecutados en el marco del Programa Techo Propio a la población damnificada con vivienda colapsada o inhabitable que se encuentre en zonas declaradas de alto o muy alto riesgo no mitigable, a la población ubicada en quebradas, y a la población ubicada en propiedad de terceros que no cuentan con la autorización del propietario para la construcción de la vivienda en la modalidad de Construcción en Sitio Propio, para tal efecto se otorga el Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva. Artículo 7. Exoneración para el otorgamiento del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos a damnificados Los potenciales beneficiarios del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, constituidas por población damnificada en viviendas con daño recuperable a consecuencia de una emergencia o desastre, se exoneran de cumplir con el criterio de Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH). Artículo 8. Excepción al procedimiento de obtención de licencia de edificación Las construcciones en sitio propio que se realicen con el BFH, a damnificados por emergencias o desastres en zonas monumentales, quedan exceptuadas del procedimiento de licencia de edificación a que hace referencia la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministerio de Cultura establecerán un procedimiento especial y simplificado. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Autorización al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a dar atención en el marco de la presente ley a la población beneficiaria de atención extraordinaria del BFH con convocatorias vigentes Autorízase al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a dar atención en el marco de lo dispuesto en la presente ley a la población damnificada que constituye beneficiaria de atención extraordinaria del Bono Familiar Habitacional, convocada para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en los años 2017 y 2018. SEGUNDA. Valor del Bono Familiar Habitacional El valor del Bono Familiar Habitacional (BFH) para emergencias establecido en la presente ley, se aprueba mediante decreto supremo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. TERCERA. Aprobación de disposiciones reglamentarias El reglamento de la presente ley se aprueba mediante decreto supremo que se pública en el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la vigencia de la Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los doce días del mes de setiembre de dos mil dieciocho. DANIEL SALAVERRY VILLA Presidente del Congreso de la República LEYLA CHIHUÁN RAMOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de octubre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1698730-1

LEY Nº 30853
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE LA FORMULACIÓN DE LA POLÍTICA Y EL PLAN NACIONAL DE FOMENTO DE LA LECTURA, EL LIBRO Y LAS BIBLIOTECAS; Y PRORROGA LA VIGENCIA DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE LA LEY 28086, LEY DE DEMOCRATIZACIÓN DEL LIBRO Y DE FOMENTO DE LA LECTURA
Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto establecer la formulación de la Política Nacional y el Plan Nacional de Fomento de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas, así como la prórroga de la vigencia de los beneficios tributarios de la Ley 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura. Artículo 2. Política Nacional de Fomento de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas El Ministerio de Cultura es responsable de la formulación y ejecución de la Política Nacional de Fomento de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas, considerando el enfoque de interculturalidad. Para ello, actúa en coordinación con las demás instancias nacionales, regionales y locales encargadas de las políticas educativas, científicas, industriales, tributarias y fiscales que afecten a este sector. Artículo 3. Plan Nacional de Fomento de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas 3.1 El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Cultura, formula, desarrolla, ejecuta y supervisa la implementación del Plan Nacional de Fomento de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas. En el diseño del plan se consideran el enfoque de interculturalidad y los programas presupuestales estratégicos vinculados al fomento del libro, la lectura y las bibliotecas, así como otros programas que estuvieran relacionados con el objetivo del plan, en el marco del presupuesto por resultados. 3.2 El Ministerio de Cultura, bajo responsabilidad del titular del pliego, se encarga de supervisar la adecuada implementación del Plan Nacional de Fomento de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas, sobre la base de las competencias y responsabilidades que establecen las leyes y las normas reglamentarias correspondientes. Artículo 4. Promoción y protección de formas literarias en lenguas originarias El Ministerio de Cultura, en coordinación con el

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