Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2018 (04/10/2018)


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NORMAS LEGALES

Jueves 4 de octubre de 2018 /

El Peruano

Ministerio de Educación, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, estimulan la edición y divulgación de obras literarias en lenguas originarias andinas y amazónicas, de autores que pertenezcan a dichas comunidades lingüísticas; apoyan a las instituciones educativas de los diferentes niveles del Sistema Educativo Nacional para la actualización de colecciones que garanticen la diversidad lingüística y cultural; y apoyan a las entidades educativas y de investigación para el estudio de las formas literarias en lenguas originarias del país. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Prórroga de la vigencia de los beneficios tributarios a que se refiere la Ley 30347, Ley que prorroga la vigencia de los artículos 18, 19 y 20 de la Ley 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, y establece nuevas disposiciones Prorrógase por el plazo de un (1) año la vigencia de los beneficios tributarios a que se refiere la Ley 30347, Ley que prorroga la vigencia de los artículos 18, 19 y 20 de la Ley 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, y establece nuevas disposiciones. Dicha prórroga regirá a partir del día siguiente del vencimiento del plazo establecido en la Ley 30347. SEGUNDA. Evaluación de impacto social y económico El Ministerio de Cultura en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas elabora un estudio de impacto social y económico de los beneficios tributarios orientados a garantizar el fomento de la lectura, el libro y las bibliotecas; el mismo que es vinculante con la política educativa nacional. TERCERA. Reglamentación El Poder Ejecutivo reglamenta la presente ley en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario contados a partir del inicio de su vigencia. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. Otórgase al Poder Ejecutivo el plazo de un (1) año contado desde la publicación de la presente ley para la formulación de la Política Nacional y el Plan Nacional de Fomento de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas, siempre y cuando se dediquen a la impresión de libros. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los doce días del mes de setiembre de dos mil dieciocho. DANIEL SALAVERRY VILLA Presidente del Congreso de la República LEYLA CHIHUÁN RAMOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de octubre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1698730-2

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 30854
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE MODIFICA EL ANEXO DE LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA 30724, QUE AUTORIZA EL INGRESO DE PERSONAL MILITAR AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE ACUERDO CON EL PROGRAMA DE ACTIVIDADES OPERACIONALES DE LAS FUERZAS ARMADAS DEL PERÚ CON FUERZAS ARMADAS EXTRANJERAS CORRESPONDIENTE AL AÑO 2018, EN EL EXTREMO REFERIDO A LOS MESES DE OCTUBRE Y NOVIEMBRE DEL AÑO 2018
Artículo 1. Objeto de la Resolución Legislativa Modifícase el Anexo de la Resolución Legislativa 30724, que autoriza el ingreso de personal militar al territorio de la República de acuerdo con el Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas Armadas Extranjeras correspondiente al año 2018, en el extremo de adicionar actividades referidas a los meses de octubre y noviembre de 2018, en el marco de lo establecido en el numeral 8) del artículo 102 de la Constitución Política del Perú y conforme a las especificaciones y objetivos que se señalan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución legislativa. Artículo 2. Autorización para modificación de plazos Autorízase al Poder Ejecutivo para que, a través de resolución suprema refrendada por el ministro de Defensa, pueda modificar cuando existan causas imprevistas, el plazo de ejecución de las actividades operacionales a que hace referencia el artículo precedente, siempre que dicha modificación no exceda el tiempo de permanencia establecido. El ministro de Defensa procederá a dar cuenta a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República, en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas de expedida la citada resolución suprema. ANEXO PROGRAMA DE ACTIVIDADES OPERACIONALES CON PERSONAL MILITAR EXTRANJERO QUE INGRESARÁN AL PAÍS CON ARMAS DE GUERRA DURANTE LOS MESES DE OCTUBRE Y NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 OCTUBRE 2018 ENTRENAMIENTO DE EJERCICIO COMBINADO CONJUNTO (JCET) CON LA FUERZA DE OPERACIONES ESPECIALES (FOES) DE LA MARINA DE GUERRA DEL PERÚ Entrenamiento en Operaciones Especiales con Objetivo FOES de la Marina de Guerra del Perú Lugar Lima, Iquitos Fecha de inicio 5 de octubre de 2018 Tiempo de Cuarenta y dos (42) días permanencia País participante Estados Unidos de América Tipo de unidad Unidad de Fuerza de Operaciones Especiales participante Cantidad ---/--Clase y/o tipo de ---/--buque

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