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109 Domingo 14 de octubre de 2018 El Peruano / unidad de uso corresponda a la de la vivienda registrada en su CSE. De lo expuesto, en caso el usuario resulte ser bene fi ciario sobre la base de su CSE de pobre o pobre extremo, este mantendrá dicho bene fi cio en tanto se encuentre vigente su CSE o, de no ser así, solicite su actualización manteniendo su condición de pobre o pobre extremo. Para ello, EPS TACNA S.A. deberá comunicarles el próximo vencimiento de la CSE por lo menos 2 meses antes de que pierda su vigencia. III.2. Mecanismos para minimizar errores de inclusión En caso EPS TACNA S.A. detecte a algún usuario doméstico que accede al bene fi cio establecido pero que no cumpla con la condición de pobre o pobre extremo o que esta haya variado por alguna circunstancia, el usuario pierde el bene fi cio sólo en caso el hogar cuente con CSE de no pobre otorgada por el SISFOH y cuya vigencia no sea mayor a seis meses a la fecha de presentación de la consulta correspondiente por parte de EPS TACNA S.A. ante el SISFOH. En el caso de los hogares que: i) no cuenten con CSE o ii) cuenten con CSE cuya vigencia sea mayor a seis meses o iii) que su CSE ha caducado o ha sido cancelada, EPS TACNA S.A. podrá solicitar al MIDIS la actualización o la determinación de la CSE respetando los procedimientos y plazos establecidos por dicha entidad. En tanto, no se cuente con un pronunciamiento por parte del MIDIS, EPS TACNA S.A. no podrá retirar el bene fi cio. De con fi rmarse la condición del usuario como pobre o pobre extremo, este mantendrá dicha condición a menos que cambie su clasi fi cación con relación a los Planos Estrati fi cados. De resultar la CSE del usuario como no pobre, EPS TACNA S.A. deberá comunicarles, con dos meses de anticipación a la facturación correspondiente, respecto a la pérdida del bene fi cio establecido. III.3. Sobre la actualización de la relación de usuarios bene fi ciarios de la categoría doméstico La actualización de la relación de usuarios de la categoría doméstico que acceden y pierden el bene fi cio durante el quinquenio regulatorio se realizará ante la ocurrencia de los siguientes supuestos: i) atención de solicitudes de acceso al bene fi cio en función a la CSE cuya vigencia no sea mayor a 6 meses; ii) nuevos usuarios de EPS TACNA S.A., los cuales accederán al bene fi cio en primer lugar sobre la base de los Planos Estrati fi cados y en su defecto en función a su CSE, iii) usuarios de EPS TACNA S.A. que pierden el bene fi cio en función a la CSE cuya vigencia no sea mayor a 6 meses, y iv) actualización de los Planos Estrati fi cados. EPS TACNA S.A. deberá llevar un registro para los supuestos (i), (ii) y (iii) mencionados en el párrafo anterior, el cual remitirá a la SUNASS cada 3 meses desde la aplicación de la estructura tarifaria. Para el supuesto (iv), la SUNASS en coordinación con el INEI actualizará la relación de usuarios de la categoría doméstico que acceden al bene fi cio, la cual será remitida a EMAPACOP S.A. IV. Estructura Tarifaria de la Localidad de Locumba Cargo por Volumen de Agua Potable CLASE RANGOS TARIFA (S//m3) CATEGORÍA (m3/mes) Año 1 RESIDENCIAL Social 0 a más 0,464 Doméstico0 a 8 0,464 8 a 16 0,868 16 a más 1,616 NO RESIDENCIAL Comercial y Otros 0 a mas 1,616Industrial 0 a mas 3,846 Estatal 0 a mas 1,616 Nota: Las tarifas no incluyen IGV. Cargo por Volumen de Alcantarillado CLASE RANGOS TARIFA (S//m3) CATEGORÍA (m3/mes) Año 1 RESIDENCIAL Social 0 a más 0,195 Doméstico0 a 8 0,195 8 a 16 0,334 16 a más 0,619 NO RESIDENCIAL Comercial y Otros 0 a mas 0,619 Industrial 0 a mas 1,615 Estatal 0 a mas 0,619 Nota: Las tarifas no incluyen IGV. Asignación Máxima de Consumo1 VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social Doméstica Comercial y Otros Industrial Estatal 10 16 20 50 75 Nota: (1) Con la fi nalidad de garantizar que los usuarios reciban señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios que no acepten la micromedición, tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría. Para determinar el importe a facturar por el servicio de agua potable, en la localidad de Locumba, se aplicará el siguiente procedimiento: a. Para los usuarios de las categorías social, comercial y otros, industrial, estatal se les aplicará la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido. b. Para el caso de los usuarios de la categoría doméstico se les aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m 3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (8 a 16 m3), se aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m 3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (16 a más m3), se aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos, ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m3 y 16 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 16 a más m 3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. El importe a facturar para el servicio de alcantarillado se realizará utilizando el mismo procedimiento descrito para el servicio de agua potable, según la categoría correspondiente. La empresa prestadora dará a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicación de los incrementos previstos en la fórmula tarifaria y los reajustes de tarifa que se efectúen por efecto de la infl ación utilizando el Índice de Precios al por Mayor (IPM).PROYECTO