Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2018 (14/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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Donde:

PROYECTO

Domingo 14 de octubre de 2018 /

El Peruano

1. Por el servicio de agua potable T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + )

2. Por el servicio de alcantarillado T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + )

i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir. Para la presente meta de gestión, el valor resultante deberá redondearse a un decimal. Para efectos de la evaluación del cumplimiento de las metas de gestión señaladas, si el ICI resulta mayor al 100% se considerará un cumplimiento individual del 100%. Índice de Cumplimiento Global (ICG): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento promedio de las metas de gestión en un año regulatorio. Se define como la media aritmética de los ICI a nivel EPS de cada meta de gestión. Se expresa en porcentaje de la siguiente manera:

A.2 Para la localidad de San Antonio, Asia, Lunahuaná y Santa Cruz de Flores
1. Por el servicio de agua potable T1 = T0 (1 + 0,080) (1 + ) T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + ) T3 = T2 (1 + 0,090) (1 + ) T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + ) 2. Por el servicio de alcantarillado T1 = T0 (1 + 0,080) (1 + ) T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + ) T3 = T2 (1 + 0,090) (1 + ) T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + )

Donde To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente T1 : Tarifa media que corresponde al año 1 T2 : Tarifa media que corresponde al año 2 T3 : Tarifa media que corresponde al año 3 T4 : Tarifa media que corresponde al año 4 T5 : Tarifa media que corresponde al año 5 : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor En el quinquenio regulatorio 2018-2023 se tienen previstos dos incrementos tarifarios en el primer y en el tercer año regulatorio para todas las localidades, en lo que respecta al servicio de agua potable y alcantarillado. El incremento considerado para todas las localidades en el primer año regulatorio, tanto para el servicio de agua potable como para el servicio de alcantarillado, se realizaría a partir del primer ciclo de facturación, inmediatamente posterior a la publicación de la resolución con la cual se aprueben los incrementos tarifarios. Los incrementos tarifarios del primer año regulatorio permitirán financiar lo siguiente: i) los costos de operación y mantenimiento de los servicios de agua potable y alcantarillado, y ii) los proyectos del Plan de Inversiones Referencial a ser financiados con recursos propios y las reservas. Por otro lado, los incrementos del tercer año regulatorio permitirán continuar con la ejecución de las actividades propuestas en el primer año regulatorio, así como las inversiones mencionadas en el estudio tarifario de EMAPA CAÑETE S.A. B. INCREMENTO TARIFARIO ASOCIADO A LA ENTRADA EN OPERACIÓN DE UN NUEVO POZO TUBULAR El incremento tarifario asociado a la entrada de operación de un nuevo pozo tubular en la localidad de Mala es adicional a los previstos en el literal A del presente anexo. Este incremento tarifario es referencial y será determinado por la Gerencia de Regulación Tarifaria de la SUNASS el cual se aplicará de acuerdo a lo establecido en el numeral C.2 del presente anexo. Dicho incremento es el siguiente:
Por el Servicio de Agua Potable para las localidades de San Vicente, Imperial, Mala, Cerro Azul, San Luis y Quilmaná 3.2%

Donde: : es el número total de metas de gestión. : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir. Metas de Gestión: Son los parámetros seleccionados por la Gerencia de Regulación Tarifaria para el seguimiento y evaluación sistémica del cumplimiento del programa de inversiones, las acciones de mejora en la gestión de la empresa prestadora establecidos en el estudio tarifario. Las metas de gestión son aprobadas en el Consejo Directivo de SUNASS. Valor Meta (VM): Es el valor de la meta de gestión establecido por el Consejo Directivo a propuesta de la Gerencia de Regulación Tarifaria, que indica el objetivo a alcanzar por la empresa prestadora al final del año regulatorio. Valor Obtenido (VO): Es el valor de la meta de gestión alcanzado por la empresa prestadora como resultado de la gestión realizada durante el año regulatorio. II.- SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LAS METAS DE GESTIÓN Para efecto de las acciones de supervisión, fiscalización y sanción, la SUNASS verificará que al final de cada año del quinquenio regulatorio EMAPA CAÑETE S.A. haya cumplido como mínimo las siguientes condiciones: - El 85% del ICG. - El 80% del ICI a nivel de EPS. - El 80% del ICI a nivel de localidad. El cumplimiento de los índices antes señalados será evaluado conforme a lo establecido en el numeral anterior. ANEXO N° 2 FÓRMULA TARIFARIA DE EMAPA CAÑETE S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 20182023 Y CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS A. FÓRMULA E INCREMENTO TARIFARIO BASE A.1. Para las localidades de San Vicente, Imperial, Mala, Cerro Azul, San Luis y Quilmaná
1. Por el servicio de agua potable T1 = T0 (1 + 0,100) (1 + ) T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + ) T3 = T2 (1 + 0,116) (1 + ) 2. Por el servicio de alcantarillado T1 = T0 (1 + 0,100) (1 + ) T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + ) T3 = T2 (1 + 0,116) (1 + )

Concepto Por la entrada en operación de un nuevo pozo tubular

C. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS C.1. INCREMENTOS TARIFARIOS BASE La verificación por el organismo regulador del cumplimiento de las metas de gestión autoriza a EMAPA CAÑETE S.A. a aplicar los incrementos tarifarios considerados en la fórmula tarifaria.

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